VALDÉS/VITAMINA WORK LIFE S.A
Rol
O-3681-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SOLEDAD CAMILA VALDÉS PEÑA, empleada Rut N°18.850.834-0, con domicilio en calle Huaso Carlos Venegas N°453, comuna de Quilicura, Santiago, deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo contra de su ex empleadora VITAMINA CHILE SPA, R.U.T. N°76.407.810-1, del giro servicios personales de educación, representada legalmente por don Cristian Hernán García Palomer, ambos domiciliada en Avenida Apoquindo N°4501, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, para que se declare el despido indirecto, indemnización por falta de aviso previo de despido, indemnización por años de servicios con incremento del 50%, nulidad del autodespido, todo reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: fundan su demanda, en que ingresó a prestar servicios con fecha 29 de mayo de 2014, desempeñando las labores de técnico en atención de párvulos con una remuneración de $705.480. Agrega que con fecha 2 de mayo de 2023 presenta su carta de autodespido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al art. 160N°7 ambos del código del trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, reprocha que sus cotizaciones no estarían pagadas por los siguientes periodos, AFP MODELO: octubre a diciembre de 2022, enero a abril de 2023. ISAPRE CRUZ BLANCA: octubre a diciembre de 2022, enero a abril de 2023. AFC: octubre a diciembre de 2022, enero a abril de 2023. Por último reprocha que se descontara de su remuneración mensual la cuota del crédito social de la Caja de Compensación Los Andes, sin embargo, no realiza el pago a la caja antes mencionada, lo anterior ocurrió los meses de marzo y abril de 2023, cuya devolución solicita por la suma de $342.421 Solicita el pago de los días trabajados del mes de mayo de 2023 (02 días), por la suma de $47.032, así como el feriado legal y proporcional (60,875 días), por un valor de $1.431.537.- Atendido la existencia de cotizaciones impagas a la fecha de su despido indirecto, solicita se declare la sanción de nulidad contemplada en el art. 162inc. 7° del código del trabajo. TERCERO: Que la demandada, contestó solicitando el rechazo, fundado en que si bien reconoce la relación laboral, las labores desempeñadas y la remuneración, en cuanto a los incumplimientos reprochados en la misiva de autodespido las cotizaciones se encontrarían pagadas. Esgrime además que las cotizaciones que alega la demandante no reviste la gravedad necesaria que se requiere para aplicar la causal establecida en el artículo eventual infracción al contrato, haciendo presente que los atrasos de estos últimos meses se han debido a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia pueda calificar como grave, esencialmente considerando que su representada actuado de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la trabajadora.. Tan puntual es esta situación que todos los períodos reclamados ya fueron pagados. En cuando a las cuotas del pré
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por SOLEDAD CAMILA VALDÉS PEÑA, en contra de VITAMINA CHILE SPA, declarando que relación laboral concluyó por haber ésta incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $705.840 por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido. b) $ 6.349.320, por concepto por indemnización por un año de servicios. (9) c) $ 3.174.660 correspondiente a recargo de 50% sobre indemnización anterior. d) $220.015 por feriado proporcional (9,356) e) Remuneración correspondiente a 1 día laborado en el mes de mayo de 2023 ascendente a la suma de: $19.077.- f) Que el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación, esto es el 2 de mayo de 2023 y la fecha del 21 de junio, teniendo como remuneración la suma de $705.480.-.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III Que no se condena en costas a l
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SOLEDAD CAMILA VALDÉS PEÑA, empleada Rut N°18.850.834-0, con domicilio en calle Huaso Carlos Venegas N°453, comuna de Quilicura, Santiago, deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo contra de su ex empleadora VITAMINA CHILE SPA, R.U.T. N°76.407.810-1, del giro servicios personales
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