2º Juzgado de Letras de Quillota

RÍOS/OCB CONSTRUCTORA SPA

Rol

M-14-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa. No habiendo sido contestada la demanda por la parte demandada, se hará uso de la facultad del artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, procediéndose a dictar sentencia: Dictación y notificación de sentencia: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. - se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a uno de septiembre de dos mil veintitrés: VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 44, 58, 63, 73, 162, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil,

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, deducida por don MARCELO GUILLERMO RIOS ESCUDERO, en contra de OCB CONSTRUCTORA SPA, ambas ya individualizados; en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto carece de causa legal, es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en definitiva se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $875.000. 2.- Feriado proporcional del periodo 04 de noviembre de 2022 al 30 de diciembre de 2022, que corresponde a $118.416. 3.- Remuneración del periodo 01 de diciembre de 2022 al 30 de diciembre de 2022 por $875.000. 4.- Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, de los meses de noviembre y diciembre de 2022; las cotizaciones de salud en FONASA de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del mismo periodo. 5.- Asimismo, se condena al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, devengadas desde la separación ocurrida el día 30 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta devengada ascendente a $875.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses que disponen los artículos 63 del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada en costas las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar previamente reajustadas. Ofíciese en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0462729-5 RIT M-14-2023 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:05 horas HORA DE TERMINO 09:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340462729-5-97 PARTE DEMANDANTE Marcelo Ríos Escudero ABOGADO Andrés López

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