SCOTIABANK CHILE S. A./IBARRA
Rol
C-17285-2020
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, domiciliados en Morandé Nº226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña FRANCISCA ANDREA IBARRA ARRIAGADA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en pasaje Turín #1883, comuna de Curicó, por los
Fundamentos
fundamentos que señala. El 30 de julio de 2021, a folio 16, la ejecutante da cuenta del pago parcial hecho por el Fisco de Chile, en su calidad de Garante de la obligación cobrada en autos, al Banco Scotiabank Chile, ascendente a la cantidad de 582,9970 Unidades de Fomento, por concepto de Garantía Estatal. El 8 de noviembre de 2022, a folio 19, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 7 de diciembre de 2022, folio 22, se tuvo por notificado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago al ejecutado. El 13 de diciembre de 2022, a folio 23, el ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando se rechacen las excepciones, con costas. El 26 de diciembre de 2022, a folio 24, se declaró admisible la excepción y no existiendo hechos substanciales pertinentes y controvertidos, se omitió recibirla a prueba. El 10 de febrero de 2023, a folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Gonzalo Salgado Barros en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Código: GTVQXEJXNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17285-2020 Foja: 1 FRANCISCA ANDREA IBARRA ARRIAGADA, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 645,78.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a $ 18.694.866 al día 18 de Noviembre del 2020. más los intereses pactados y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que se le adeudan tres pagarés suscritos por SCOTIABANK, a su vez en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido por esta última en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal” y celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado de Chile: 1.- Pagaré de fecha 13 de Octubre del 2020 suscrito por el monto 62,4341 Unidades de Fomento, con vencimiento el 23 de Octubre del 2020. 2.- Pagaré de fecha 13 de Octubre del 2020 suscrito por el monto 561,9071 Unidades de Fomento, con vencimiento el 23 de Octubre del 2020. 3.- Pagaré de fecha 13 de Octubre del 2020 suscrito por el monto 21,4388 Unidades de Fomento, con vencimiento el 23 de Octubre del 2020. Manifiesta que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado y regulados mediante legislación especial, esto es ley Nº 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores, ley Nº 20.634 y los correspondientes Decreto Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005; Decreto Nº 266 del 24 de mayo de 2011; Decreto Nº 403 del 29 de agosto de 2009; todos ellos del Ministerio De
Fallo
fallo Rol 19.139-2019, de 13 de julio de 2020, la imprescriptibilidad referida en el artículo 13, ya mencionado, debe interpretarse de manera restrictiva, al ser una norma de excepción que altera la regla general sobre prescripción, constituyendo un beneficio excepcional que se encuentra establecido únicamente a favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la Corte Suprema determina que la mencionada norma excepcional impone a quien pretende beneficiarse de la imprescriptibilidad la carga de acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición, y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía. SEXTO: Que, consta en autos, a folio 1, que los pagarés -ambos custodiados bajo el número 27-2021- en que se funda la ejecución suscritos por la ejecutante en representación Código: GTVQXEJXNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17285-2020 Foja: 1 de la deudora, todos suscritos con fecha 13 de octubre de 2020, todos con vencimiento al 23 de octubre de 2020, por la cantidad de U.F. 62,4341.-, U.F. 561,9071.- y U.F. 21,4388, los que contienen en su encabezado, luego de la palabra pagaré, lo siguiente: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Ga
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C-17285-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17285-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./IBARRA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comu
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