Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LAYNER SPA./JAQUE

Rol

O-96-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de abril de 2022, se celebró contrato de trabajo entre la parte demandante y la parte demandada, en virtud del cual se contrató a la demandada para desempeñar diversas auxiliar. En dicho contrato se estipulo que la duración de este sería hasta el día 30 de junio de 2022 y mediante anexo dicha fecha fue prorrogada hasta el día 31 de marzo de 2023. Hace presente que la trabajadora en cuestión se encuentra con fuero maternal, ya que nos ha comunicado que se encuentra embarazada. Es así como en especial atención al hecho de que la demandada se encuentra sujeta a fuero maternal, solicitamos sea declarado el desafuero de la trabajadora, a fin de hacer valido el término de su contrato dentro del periodo estipulado. bajo la causal dispuesta por el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Por tanto en mérito de lo expuesto y disposiciones legales pertinentes, en especial artículos 159 número 4, 174, 201 del Código del Trabajo solicito acoger la demanda y autorizar el desafuero de la demandada a contar del día 31 de marzo de 2023, ordenando su desvinculación de la empresa con expresa condenación en costas en caso de oposición. De la contestación de la demanda sus

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la sociedad demandante fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de abril de 2022, se celebró contrato de trabajo entre la parte demandante y la parte demandada, en virtud del cual se contrató a la demandada para desempeñar diversas auxiliar. En dicho contrato se estipulo que la duración de este sería hasta el día 30 de junio de 2022 y mediante anexo dicha fecha fue prorrogada hasta el día 31 de marzo de 2023. Hace presente que la trabajadora en cuestión se encuentra con fuero maternal, ya que nos ha comunicado que se encuentra embarazada. Es así como en especial atención al hecho de que la demandada se encuentra sujeta a fuero maternal, solicitamos sea declarado el desafuero de la trabajadora, a fin de hacer valido el término de su contrato dentro del periodo estipulado. bajo la causal dispuesta por el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto y disposiciones legales pertinentes, en especial artículos 159 número 4, 174, 201 del Código del Trabajo solicito acoger la demanda y autorizar el desafuero de la demandada a contar del día 31 de marzo de 2023, ordenando su desvinculación de la empresa con expresa condenación en costas en caso de oposición. De la contestación de la demanda sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su rechazo fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que no es efectivo, lo señalado por la demandante respecto a la fecha de ingreso a prestar servicios. Ingresó a prestar servicios en el mes de abril de 2021, tal como se desprende de mi certificado de cotizaciones mensuales de AFP Provida, como auxiliar de servicio en el área de alimentación en el Hospital Regional de Talca, para quien mi empleador presta servicios de alimentación. Desde marzo de 2021 hasta el día de hoy, he desarrollado las mismas funciones en igual jornada y condiciones para el empleador demandante. Es efectivo que se encuentro embarazada, actualmente poseo 37 semanas y 4 días de embarazo. Respecto de las circunstancias que rodean la solicitud de Desafuero La demandante no elabora otro argumento, distinto a la llegada del plazo para solicitar mi desafuero. No podemos dejar de argumentar que el estado de embarazo no es eterno, por cuanto, una vez que se produzca el nacimiento de mi hijo (a), estaré nuevamente en condiciones

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE: SOCIEDAD LAYNER SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR AMARA POLA ROJAS SALINAS. DEMANDADA: JOCELIN AMALIA JAQUE MOLINA. RIT O- 96- 2023. RUC N°23-4-0463756-8. En Talca a uno de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de

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