3º Juzgado Civil de San Miguel

VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2466-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Juan Manuel Villegas Saravia, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.344.162-6; domiciliado en Las Brisas del Maipo N°0573, departamento 212, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 60.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don Joel Olmos Espinoza, C.I. 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período que va desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2017. Refiere que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo, cuya copia acompaña, del inmueble ubicado en Las Brisas del Maipo N°0573, departamento 212, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, actualizado al mes de marzo del año 2022, por un total de $1.813.059.- (un millón ochocientos trece mil cincuenta y nueve pesos). A continuación singulariza cada una de las cuotas adeudadas cuya prescripción extintiva solicita, de conformidad al certificado de deuda señalado, indicando fecha de giro, fecha de vencimiento, valor, IPC e intereses de las mismas. En cuanto a la procedencia de la acción de prescripción extintiva reproduce lo previsto por los artículos 2492, 2493 y 2497 del Código Civil, argumentando que la acción intentada sería procedente toda vez que se busca obtener la declaración de la concurrencia del instituto jurídico de la prescripción respecto de los derechos de aseo municipal individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad, y, además, porque Código: PXXXXEPKKKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

considerando la época a partir de la que la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurriría el requisito del paso del tiempo requerido. Asimismo se hace referencia al artículo 2518 del mismo cuerpo legal, argumentando que en el presente caso no habría mediado interrupción civil ni natural del plazo de prescripción. Concluye que se encontrarían cumplidas cabalmente las condiciones exigidas por la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido de cinco años desde que estos se han tornado exigibles. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2017, por la suma de $1.196.167 (un millón ciento noventa y seis mil ciento sesenta y siete pesos), para todos los efectos legales, con expresa condena en costas en caso de oposición. Que a folio 6 se dio curso a la demanda, la que fue notificada a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 02 de diciembre de 2022. Mediante presentación de folio 11 la demandada contesta el libelo, solicitando tenerla por allanada a la demanda de autos, esto es, por concepto de derechos de aseo, los periodos comprendidos entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2017 inclusive. Manifiesta que el allanamiento indicado precedentemente se funda en que los derechos de aseo tendrían la naturaleza jurídica de tasas, y no de impuestos, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley 3063, que fijó el texto de la Ley de Rentas Municipales, en el que se distingue entre impuestos y derechos, aludiendo a su título IV, título VII y artículo 40, que define los derechos municipales como “las prestaciones que están Código: PXXXXEPKKKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso, o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”, definición que, a criterio de la parte demandada, se aviene perfectamente con lo que comprende el pago de los derechos de aseo. En consecuencia, y según lo expresado precedentemente, los Derechos de Aseo serían técnicamente una tasa y no un impuesto, por lo tanto, prescriben en el plazo de cinco años, que es la regla general de las acciones. A folio 14 se tiene por contestada la demanda y por allanada a esta. Finalmente, a folio 16, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que, careciendo la Municipalidad de la facultad legal para declarar la prescripción de los derechos sub iudice, y por el contrario, pesando sobre ellas la obligación legal de su cobro; se tiene que ésta ha tenido motivos plausibles para litigar, motivo por el que no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Juan Manuel Villegas Saravia, declarándose extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondiente al período que media entre el 30 de abril de 2014 al 30 de junio de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble de Las Brisas del Maipo N°0573, departamento 212, de la comuna de La Cisterna; así como también las referentes a los reajustes, intereses, multas y demás que le accedan. II.- No se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol C-2466-2022. Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: PXXXXEPKKKG Este docum

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FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2466-2022 CARATULADO : VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece don Juan Manuel Villegas Saravia, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.344.162-6; domiciliado en Las Brisas del Maipo N°

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