LAGOS/GONZÁLEZ
Rol
C-294-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de enero de 2023, comparece doña Elizabeth Villablanca Solís, abogada, en representación de doña LUZ ALBA LAGOS HERRERA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes Nº 470, oficina 81, de la comuna de Chillán, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a don JOAQUÍN IVÁN GONZÁLEZ CORTES, dependiente, con domicilio en Avenida Angamos N°745, de la comuna de Antofagasta, a fin de realizar la partición de los bienes quedados al término de la sociedad conyugal existente entre las partes. Funda su solicitud, en el hecho que se encuentra sin liquidar la comunidad de bienes quedada al término de la sociedad conyugal entre su parte y el demandado. Comunidad que se conforma por el inmueble ubicado en Pasaje El Chinchín N°143, que corresponde al Lote N°9 de la Manzana “E” del Conjunto Habitacional Precordillera, de la comuna de Chillán, cuyos deslindes particulares son: NORTE: en 19,35 metros con Lote 8 de la misma manzana; SUR: En 18,90 metros con Lote 10 de la misma manzana; ORIENTE: En 3,89 metros con deslinde general de terreno; y PONIENTE: En 3,89 metros con Pasaje El Chinchin. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 807 Nº 841 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2000, Rol de avalúos 3051-88 de la comuna de Chillán. Manifiesta que ceso la sociedad conyugal habida entre las partes por haber terminado su matrimonio por sentencia firme de divorcio pronunciada por el Juzgado de Familia de Antofagasta en causa RIT C-3323- 2016, instancia en la cual no se liquidó la sociedad conyugal y que a la fecha no ha existido acuerdo en cuanto liquidar la comunidad, deseando su parte no permanecer en indivisión por más tiempo. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita citar a las partes, ya individualizadas, a una audiencia en día y hora determinada, a fin de acordar el nombramiento de Árbitro Partidor que se solicita o a falta de acuerdo, sea designado por el Trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Villablanca Solís, abogada, en representación de doña LUZ ALBA LAGOS HERRERA, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a don JOAQUÍN IVÁN GONZÁLEZ CORTES, todos previamente individualizados, a fin de que el árbitro designado proceda a realizar la partición de los bienes quedados al término de la sociedad conyugal existente entre las partes. SEGUNDO: Que, los demandados no se opusieron expresamente a la gestión de autos. TERCERO: Que, la parte solicitante, acompañó los siguientes documentos: A folio 1: 1) Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Joaquín Iván González Cortes, de fojas 807, Nº841 del Registro de Propiedad del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificación de vigencia de fecha12 de diciembre de 2022; 2) Certificado de matrimonio de don Joaquín González Cortés y doña Luz Alba Lagos Herrera; 3) Certificado de avalúo fiscal del predio Rol 3051-88 de la comuna de Chillán, correspondiente al primer semestre del año 2023; 4) Copia de sentencia en causa de divorcio RIT C-3323- 2016, seguida ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, de fecha 10 de mayo de 2017, junto con certificado de ejecutoriedad de la misma, de fecha 31 de mayo de 2017.- CUARTO: Que, del análisis de los documentos acompañados, en especial del certificado de matrimonio que rola a folio 1, se pudo constatar que doña Luz Alba Lagos Herrera y don Joaquín González Cortés estuvieron ligados por matrimonio desde el día 03 de junio de 1988, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, al no consignarse anotación de un régimen distinto en dicho instrumento. Consta asimismo, en el certificado referido, subinscripción del divorcio del matrimonio existente entre las partes, el cual fuera decretado por sentencia definitiva con fecha 10 de mayo de 2017, y subinscrito con fecha 20 de Código: WCVXXEPMZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl julio de 2017.- QUINTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1764 del Código Civil y 42 de la Ley de Matrimonio Civil, la sociedad conyugal se disuelve, entre otras causales, por la disolución del matrimonio o por el pacto de separación total de bienes. Luego, habiéndose acreditado en autos la existencia de una sociedad conyugal habida entre las partes y el posterior divorcio del matrimonio entre ambos, no cabe duda que ha operado la disolución de la sociedad conyugal y, en consecuencia, corresponde se liquide la misma en la forma que determina la ley. SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, es materia de arbitraje forzoso –entre otras materias- la liquidación de la sociedad conyugal. SÉPTIMO: Que, conforme al numeral 5° del artículo 1725 del Código Civil, forman parte del haber social “todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Respect
Fallo
se resuelve: I.- Que, se designa como Juez Árbitro al abogado, incluido en la nómina de jueces árbitros emanada del Pleno N° 231-2022, para el bienio 2023-2024, de la Código: WCVXXEPMZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, don CLAUDIO IGNACIO ARIAS ERIZA, cédula nacional de identidad N°16.726.025-K, domiciliado en 18 de septiembre N°671, oficina 305, de la comuna de Chillán, teléfono 991205393, correo electrónico claudioariaseriza@gmail.com, en calidad de árbitro de derecho. II.- Que, el árbitro designado precedentemente deberá proceder a realizar los trámites necesarios para la partición de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal que existió entre doña Luz Alba Lagos Herrera y don Joaquín González Cortés. III.- Notifíquese personalmente o por cédula al apoderado de la parte solicitante y al apoderado de la demandada, para que, dentro de tercero día, deduzcan oposición si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra de la persona nombrada. Transcurrido este término, sin que ello acontezca, notifíquesele personalmente al nominado, para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. IV.- Que, no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto a la gestión de autos. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-294-2023.- DICTADA POR DOÑA CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-294-2023 CARATULADO : LAGOS/GONZÁLEZ Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de enero de 2023, comparece doña Elizabeth Villablanca Solís, abogada, en representación de doña LUZ ALBA LAGOS HERRERA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes Nº 470, of
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