25º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MAHALUF

Rol

C-8579-2019

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle San Antonio 385 oficina 802, comuna de Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña FRANCISCA JAVIERA MAHALUF QUEZADA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Vino De La Paz 466, comuna de Conchalí, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.543.340, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representado es dueño del pagaré N °41.0200454-5, suscrito por la ejecutada de autos con fecha 8 de septiembre de 2015 por la suma de $5.086.680, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, agrega que la referida obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $142.776, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2015, y la última el 30 de septiembre de 2020. Indicó que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, Código: XXVXXEXXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8579-2019 Foja: 1 considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los inte

Fundamentos

motivos plausibles para litigar no ser condenado al pago de las costas. A folio 17, el Tribunal, declaró admisible la excepción opuesta, no recibiéndola a prueba, atendiendo al allanamiento de la ejecutante, citando derechamente a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES , quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña FRANCISCA JAVIERA MAHALUF QUEZADA, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.543.340 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. SEGUNDO: Que a folio 8, compareció doña FRANCISCA JAVIERA MAHALUF QUEZADA, ejecutada de autos, ya individualizada quien opuso al primer otrosí de su presentación a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho Código: XXVXXEXXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8579-2019 Foja: 1 y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 14, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta de contrario allanándose expresamente a la misma, solicitando en su mérito no se condenado en costas, en los términos ya pormenorizados en la parte expositivas de esta sentencia, los que igualmente se dan por íntegramente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que a folio 17, el Tribunal, declaró admisible la excepción opuesta, no recibiéndola a prueba, atendiendo al allanamiento de la ejecutante, citando derechamente a las partes para oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes instrumentos: a) Pagaré N °41.0200454-5. b) Copia de escritura pública de fecha 27 abril del 2017, bajo el repertorio Nº 4013-2017, otorgada ante la Notaria de doña Nancy de la Fuente Hernández, la que consta con firma electrónica avanzada de la notario autorizante, que da cuenta de la personería para actuar por la ejecutante. SEXTO: Que, por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su excepción, en lo que dice relevancia para la Litis, no acompañó pruebas al proceso. SEPTIMO: Que, a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos, los si

Fallo

Por tanto, se desprende de los instrumentos respectivos, que la acción y obligación derivadas de aquél, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, efectuando cita a lo previsto por el artículo 100 del mismo cuerpo legal y 2514 del Código Civil, afirmando que su parte nunca fue notificada. Indicó que se cumplen todos los requisitos legales para la obtención de la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial y por tanto de la deuda; luego, no cabe sino afirmar y concluir que la acción cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de la presentación de este escrito, se encuentra prescrita, configurándose así, la excepción opuesta. A continuación sostuvo que, en el caso de estimarse que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora de la deudora el día 31 de marzo de 2018, sino que más bien se produciría con la presentación de la demanda ante tribunales, de igual modo y a todo evento, la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita; pues en ambos casos, si se cuenta un año desde cualquiera de esos dos momentos año 2018 o año 2019, ha transcurrido con creces el término de la prescripción. Código: XXVXXEXXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8579-2019 Foja: 1 Sostuvo que la

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C-8579-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8579-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MAHALUF Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle San Antonio 385 oficina 802, comuna de Santiago,

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