3º Juzgado Civil de Viña del Mar

MUÑOZ/

Rol

V-253-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. En lo principal de solicitud de 14 de septiembre de 2022, que se lee en el folio 1, rectificada por presentación de 21 de noviembre del mismo año, compareció doña Ximena De Las Mercedes Muñoz Torres, cédula de identidad número 9.182.880-4, chilena, soltera, auxiliar paramédico de laboratorio, domiciliada en Av. Alejandro Navarrete, manzana D1, casa 2, Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar, solicitando declarar extraviado documento singularizado como depósito a plazo Nº 007-1301100-018481-2 endosable, emitido por el Banco de Chile, OF. Viña del Mar- Edwards OP., con fecha 1 de abril de 2016 por un monto de USD 2.245,95 por un concepto de capital, a una tasa de 0,03500% y con vencimiento al 26 de Marzo de 2021, en atención a los siguientes argumentos que expuso: Primeramente señaló que sufrió el extravío de documento emitido a su nombre, consistente en depósito a plazo Nº 007-1301100-018481-2 endosable, emitido por el Banco de Chile, OF Viña del Mar- Edwards OP., con fecha 1 de abril de 2016 por un monto de USD 2.245,95 por un concepto de capital, a una tasa de 0,03500% y con vencimiento al 26 de Marzo de 2021. Precisó que, la institución del Banco de Chile, reconoció haber extraviado el certificado ya individualizado mediante carta de aviso de extravío de documento endosable firmada por Patricia Tolosa Caballería, ejecutiva de inversiones del banco Edwards y por Julieta Verónica Laure, jefe de plataforma del servicio al cliente de la misma institución. Explicó que, por la presente solicitud, solicitó que previa notificación al Banco Edwards del Banco de Chile, sucursal Viña del Mar, ubicada en avenida Libertad 770, agente responsable doña Silvia Bustamante Ponce o quien la represente en el momento de su notificación, con el mismo domicilio, se declare el extravío de dicho documento y conforme lo dispone la Ley 18.092, se le permita ejercer todos los derechos que conforme a ella le corresponden, ordenando a la institución mencionada extender un nuevo documento, o en su defecto, otorgue una copia con mérito de original. Finalizó solicitando, previas citas legales, se sirva declarar extraviado el documento singularizado en la parte principal de esta solicitud. Código: XXJXEMJRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud. En apoyo de la solicitud deducida, el peticionario acompañó a su presentación de 14 de septiembre de 2022, de folio 1, certificado de aviso de extravío de documento endosable firmado por la jefe de plataforma de servicio al cliente y por ejecutiva de inversiones, ambas de la sucursal de Viña del Mar, del Banco de Chile. Tercero: Del traslado a la institución financiera. El 2 de diciembre de 2022, en el folio 17, se incorporó a los autos, estampe receptorial que da cuenta de la notificación efectuada el 30 de noviembre de 2022 a doña Silv

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 14 de septiembre de 2022, de folio 1, por doña Ximena De Las Mercedes Muñoz Torres, ya individualizada; y, en consecuencia, se declara el extravío del siguiente depósito a plazo: Nº 007-1301100-018481-2 endosable, emitido por el Banco de Chile, OF. Viña del Mar- Edwards OP., el 1 de abril de 2016 por un Código: XXJXEMJRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monto de USD 2.245,95 por un concepto de capital, a una tasa de 0,03500% y con vencimiento al 26 de marzo de 2021 II.- Que mediante la presente resolución, se deja sin efecto el deposito a plazo individualizado en el numeral que antecede y se prohíbe al organismo emisor pagar el original del referido a quien quiera que lo presente, debiendo, el mismo banco emisor, extender un duplicado del documento y otorgarlo a la solicitante o a quien sus derechos legalmente represente, sin perjuicio de hacer efectivo el pago en su oportunidad. III.- Que se autoriza a la solicitante para ejercer los derechos que le corresponden, en su calidad de titular del citado instrumento, con el mérito del presente fallo. Notifíquese, dese copia y archívese. Dictada en los autos Rol V-253-2022 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-253-2022 CARATULADO : MUÑOZ/ Viña del Mar, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. En lo principal de solicitud de 14 de septiembre de 2022, que se lee en el folio 1, rectificada por presentación de 21 de noviembre del mis

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