29º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-1433-2023

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Gladys Irene Rojas Carrrizo, pensionada, domiciliada en avenida Alfredo Silva Carvallo N° 1074, Villa Los Héroes, Maipú, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en avda. Cinco de Abril N° 260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, referentes al período comprendido entre el 30 de junio de 2008 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, que asciende a un total de $1.152.812, que afectarían a la propiedad de su domicilio, pretensión que funda en lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 7 de marzo de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 14 de marzo de 2023 la parte demandada manifiesta su allanamiento, por el período que va entre el 30 de junio de 2008 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive. Con fecha 15 de marzo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Código: XBWTXEJGKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Estado de Cuenta de Aseo Domiciliario”, acompañado al libelo, que la acción de cobro de los derechos asociados al inmueble ubicado en Alfredo Silva Carvallo N° 1074, Maipú, por el período comprendido entre los días 30 de junio de 2008 y 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, está prescrita. Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada, no impugnado, constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. También acompañó un certificado de dominio vigente de la propiedad de marras, con el que acredita ser titular de derechos, y otro de residencia. CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron hasta la notificación del libelo, ocurrida el 7 de marzo de 2023, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al quinquenio previsto en la norma. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en avenida Alfredo Silva Carvallo N° 1074, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de junio de 2008 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Código: XBWTXEJGKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol C-1433-2023 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Código: XBWTXEJGKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T09:25:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1433-2023 CARATULADO : ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Gladys Irene Rojas Carrrizo, pensionada, domiciliada en avenida Alfredo Silva Carvallo N° 1074, Villa Los Héroes, Maipú, interpone demanda en contra de la I. Munic

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