ILLANES/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
O-3971-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existió un vínculo entre las partes desde el 1 de febrero del 2019 hasta el 26 de abril de 2022. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de las mismas. 4. Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias 5. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 6. Estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas. 7. Efectividad de haberse causado daño al demandante por la demandada, entidad y monto del mismo. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Convenio a honorarios de don Eduardo Illanes, de fecha 01 de marzo de 2022. 2) Notificación de término de contrato de fecha 22 de abril de 2022. 3) Aprueba contrato a honorarios de fecha 8 de febrero de 2021. 4) Resolución Exenta N° 2077, sobre regularización de pago julio 2020, de fecha 19 de agosto de 2020. 5) Resolución Exenta N° 2339, sobre regularización de pago agosto 2020, de fecha 9 de septiembre de 2020. 6) Resolución Exenta N°0481, sobre regularización de pago febrero 2020, de fecha 19 de marzo de 2020. 7) Resolución Exenta N°116395, que aprueba contrato a honorarios de fecha 01 de marzo de 2022. 8) Resolución Exenta N°325, sobre regularización pago enero, de fecha 20 de febrero de 2020. 9) Resolución Exenta N°232, regularización de pago enero, de fecha 29 de marzo de 2021. 10) Resolución Exenta N°0608, de fecha 17 abril de 2019. 11) Resolución Exenta N°116395, que aprueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció EDUARDO ILLANES RODRÍGUEZ, Ingeniero Constructor, cédula nacional de identidad n°7.245.573-8, domiciliado en Av. Príncipe de Gales n°7.474, comuna de La Reina, Santiago, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, RUT 61.608.200-0, representado por don FRANCISCO MIRANDA GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 7.406.044-7, médico cirujano, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins n°2429, comuna de Santiago, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que inicio la prestación de servicios, según consta en Resolución Exenta N°0608 de fecha 17 de abril de 2019, el primer convenio con el que comenzó a prestar servicios para la demandada es de fecha 1 de abril de 2019. No obstante lo anterior, de acuerdo a la RE 1503 de fecha 05 de julio de 2019, en la que se le designa como Inspector Técnico de Obra, se señala que si bien el nombramiento se hace en esa resolución, en el considerando IV se señala que por razones de fuerza mayor el nombramiento se hizo en Julio, no obstante comenzó a desempeñar funciones desde el 1 de febrero de 2019. Los servicios prestados según consta en la precitada Resolución Exenta n°0608, de fecha 17 de abril de 2019, indicadas en la cláusula primera del referido documento eran las de: a) Fiscalizar, apoyar el desarrollo y ejecución del proyecto. b) Representar a la Unidad Técnica frente al contratista. c) Velar directamente por la correcta ejecución de la obra y en general por el cumplimiento del contrato. d) Formular todas las observaciones que se merezca a la ejecución de la obra y en general por el cumplimiento del contrato. e) Formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de faena la calidad de los equipos y cualquier otra que es estime necesaria. f) Interpretar las especificaciones del proyecto en su materialización en obra. g) Verificar la protección de materiales y equipos. h) Autorizar la subcontratación de las empresas propuestas por la constructora. i) Aprobar el plan de aseguramiento de calidad. j) Revisión y aprobación de las actas de reunión que se realicen con el contratista. k) Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad y de las instalaciones. l) Controlar el cumplimiento de la programación de obras. m) Cursar multas que correspondan según las bases administrativas. n) Elaborar y enviar formato de notas de cambio y acta de reuniones. o) Solicitar nota de cambio cuando corresponda. p) Velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo. q) Cumplir con todo lo que el servicio y las bases administrativas le encomienden. Que el lugar de prestación de los servicios era en las instalaciones del "Proyecto Hospital
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por EDUARDO ILLANES RODRÍGUEZ, en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, representado por Francisco Miranda Guerrero, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. II. Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° : O-3971-2022 RUC N° : 22-4-0411024-5 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó la presente resolución por el estado diario. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3971-2022 RUC N° : 22- 4-0411024-5 MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : EDUARDO ILLANES RODRÍGUEZ DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Santiago, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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