1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARIÑA/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-143-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de febrero del año 2000, bajo vínculo de subordinación y dependencia, se desempeñó en el cargo Especialista II, en unidad Talleres y productos de la Área de Activos y pasivos de la gerencia de tecnología. Indica que, la remuneración para efectos de indemnizaciones del artículo 172 era de $ 2.514.018.- Explica que, su labor correspondía a generación de informes de gestión de control y normativos, asimismo dar apoyo y validar los certificados tributarios de los clientes pertenecientes a el área de inversiones y créditos hipotecarios, y participar en mesas de proyectos de trabajo de acuerdo a las necesidades de la gerencia. En cuanto al despido, relata que, el 27de octubre fue invitado a una reunión por videoconferencia en donde se le comunica a través del gerente de Santander que debido a un ajuste y reorganización de su unidad de trabajo decidieron poner término al contrato, posteriormente se le envía a mi correo electrónico la carta de termino de contrato de trabajo la cual se funda en supuestamente a que el término del contrato es por necesidades de la empresa indicando lo siguiente: " Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización defunciones dentro de la unidad PRODUCTOS ACTIVOS, en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su sepa ración de la empresa". Finalmente, cabe señalar que el día 17 de noviembre se suscribió finiquito ante notario, reservándose expresamente el derecho a ejercer todas las acciones deducidas en el presente libelo. En dicho instrumento la demandada BANCO SANTANDER CHILE le reconoció las sumas de: Años de servicio (23 año(s)) por $55.845.472 contractual compuesta por: a) Indemnización Legal para efecto de lo dispuesto en cláusula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo 26.708.704 b) Diferencia para alcanz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Claudio Fariña Riveras, cédula de identidad N° 8.8230.000-0, domiciliados para estos efectos en Psje Las Verónicas 2541, Comuna de Lampa, e interpone demanda por despido improcedente Injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, BANCO SANTANDER CHILE, Rol único tributario N° 97.036.000-K, representado legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso l9 del Código del Trabajo por JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, cédula de identidad N° 8.190.497-9, ambos domiciliados en Calle Bandera 140, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de febrero del año 2000, bajo vínculo de subordinación y dependencia, se desempeñó en el cargo Especialista II, en unidad Talleres y productos de la Área de Activos y pasivos de la gerencia de tecnología. Indica que, la remuneración para efectos de indemnizaciones del artículo 172 era de $ 2.514.018.- Explica que, su labor correspondía a generación de informes de gestión de control y normativos, asimismo dar apoyo y validar los certificados tributarios de los clientes pertenecientes a el área de inversiones y créditos hipotecarios, y participar en mesas de proyectos de trabajo de acuerdo a las necesidades de la gerencia. En cuanto al despido, relata que, el 27de octubre fue invitado a una reunión por videoconferencia en donde se le comunica a través del gerente de Santander que debido a un ajuste y reorganización de su unidad de trabajo decidieron poner término al contrato, posteriormente se le envía a mi correo electrónico la carta de termino de contrato de trabajo la cual se funda en supuestamente a que el término del contrato es por necesidades de la empresa indicando lo siguiente: " Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización defunciones dentro de la unidad PRODUCTOS ACTIVOS, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su sepa ración de la empresa". Finalmente, cabe señalar que el día 17 de noviembre se suscribió finiquito ante notario, reservándose expresamente el derecho a ejercer todas las acciones deducidas en el presente libelo. En dicho instrumento la demandada BANCO SANTANDER CHILE le reconoció las sumas de: Años de servicio (23 año(s)) por $55.845.472 contractual compuesta por: a) Indemnización Legal para efecto de lo dispuesto en cláusula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo 26.708.704 b) Diferencia para alcanzar el total establecido en la cláusula del instrumento colectivo 29.136.768 Mes de aviso 2.428.064 Feriado legal (29 días) 2.218.935 Afirma que, a pesar de que no se indicó de manera alguna en la carta de despido, en el finiquito se realiza una división de la indemnización por años de servicios a pagar, basándose en la cláusula Décima, letra A, del contrato colectivo de la empresa, según la cual, en términos generales, si el trabajador demanda a la empresa por lo injustificado de la causal de despido, el Banco limita, para estos efectos, la indemnización pactada (y pagada) a un monto que no exceda los topes legales. Alega que dicha cláusula colectiva es absolutamente ilegal, y por tanto improcedente y debe ser declarada nula, pues constituye un aprovechamiento del propio dolo por parte del Banco, al reducir artificialmente los efectos de su eventual responsabilidad (sanción) a un monto menor al efectivamente pactado y pagado, siendo una forma i

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificac

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