1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

T-404-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto involucrado con anterioridad en una infundada investigación por supuesto victimario de hostigamiento laboral, la cual resultó ser falsa, pero que, en oportunidad alguna el ex empleador se hizo cargo de reivindicar su nombre e imagen en la institución. Previas consideraciones legales y de derecho solicitó se declare: 1.- Que con ocasión de su desvinculación se han vulnerado sus derechos fundamentales de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el art. 2 del Código del Trabajo. 2.- Que tiene derecho a indemnización sancionadora de tipo discrecional, del art. 489 del Código del Trabajo, la que asciende a la suma de $8.643.943. 3.- El pago de $10.000.000.- por concepto de daño moral. 4.- Reajustes e intereses. 5.- Costas. SEGUNDO: Que la denunciada, dentro del plazo legal, contestó la denuncia, solicitando su total rechazo, de conformidad con los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO TOLEDO RAMÍREZ, trabajador de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad N°12.907.301-2, trabajador, domiciliado para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, quien interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del FISCO DE CHILE- FUERZA AÉREA DE CHILE, representada legalmente por EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, repartición pública representada por doña María Eugenia Manaud Tapia. Refiere que ingresó a prestar servicios a la Fuerza Aérea de Chile, con fecha 21 de noviembre de 2011, con una jornada de 44 horas semanales, bajo modalidad de sucesivas contratas anuales, para desempeñarse como Estilista/Peluquero, en Servicios Generales, grado Escala Fuerzas Armadas con una remuneración de $785.813. Respecto a la denuncia expone que con fecha 21 de octubre de 2021, le fue entregada la Resolución N° 23.539/297/03, en la que se le comunicó la decisión de la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata de bajar su nota, quedando en Lista 2. Indica que en esa misma resolución se propuso no prorrogar su nombramiento para el año 2022, por lo que dedujo recurso de reconsideración contra aquella resolución, el cual fue rechazado. Dicha decisión le fue comunicada con fecha 05 de noviembre, la cual fue apelada por el actor, recurso que también fue rechazado mediante resolución debidamente comunicada al actor. Señala además que con fecha 30 de noviembre de 2021, se le comunica la decisión de no prorrogar su contrata para el año 2022, fundándose en la aplicación de la medida disciplinaria impuesta anteriormente. A su juicio, el contenido de la resolución es falso, sin fundamentos razonables y afectaría su honra e imagen como trabajador. Agrega posteriormente, que su desvinculación sería producto de conductas de hostigamiento reiteradas en su contra, en atención a que en el año 2019 se le habría acusado de cometer conductas impropias en contra de una compañera de trabajo, pero que dicha investigación arrojó que dichas conductas no existieron y que, pese a ello, el servicio no se encargó de reparar ni disculparse con él por aquello. Que en cuanto a la vulneración a su derecho a la honra y al buen nombre, los indicios de tal vulneración radican en la evidente denigración que consiste ser acusado de haber cometido conductas "perjudiciales" que afectan el orden y la disciplina de la institución, la disciplina y el desempeño, así como los valores de la Fuerza Aérea, dañando su imagen y perjudicando sus capacidades de encontrar futuros empleos, todo en base a acusaciones infundadas, todo con ocasión a la desvinculación laboral materializada en fecha 31 de diciembre de 2021; así como, en el hecho de haberse visto involucrado con anterioridad en una infundada investigación por supuesto victimario de hostigamiento laboral, la cual resultó ser falsa, pero que, en oportunidad alguna el ex empleador se hizo cargo de reivi

Fallo

por tanto, la demanda igualmente será rechaza en dicho acápite. DUODECIMO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia. Que, por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 420, 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- QUE SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido y la demanda de indemnización por daño moral interpuestas por GUILLERMO TOLEDO RAMÍREZ en contra del FISCO DE CHILE- FUERZA AÉREA DE CHILE. II.- Que no se condena en costas al denunciante, por estimar que litigó con motivo plausible. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, regístrese y archívense en su oportunidad. RIT N° : T-404-2022 RUC N° : 22-4-0389951-1 Dictada por don Mauricio Alejandro Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de septiembre de dos mil veintitrés se notificó la presente resolución por el estado diario. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-404-2022 RUC N° : 22-4-0389951-1 MATERIA : VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. DEMANDANTE : GUILLERMO M. TOLEDO RAMÍREZ DEMANDADO : FISCO DE CHILE- FUERZA AÉREA DE CHILE. Santiago, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO TOLE

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