Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SAAVEDRA/RESIDENCIAL DON ALONSO SPA

Rol

M-149-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-149-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña JENNIFER INDIRA SAAVEDRA LEAL, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada RESIDENCIAL DON ALONSO SPA, representada legalmente por doña Carmen Gloria Rosas Ruiz, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Janequeo número 561 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados don Álvaro Almendras Garcés y don Danilo Bascuñán Villablanca.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Jennifer Indira Saavedra Leal, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de Residencial Don Alonso SpA, representada legalmente por doña Carmen Gloria Rosas Ruiz, solicitando se declare que: a) Que el despido que ha sido objeto su mandante es improcedente. b) Que el despido del que ha sido objeto su representada es nulo por no haberse enterada las cotizaciones previsionales detalladas en la demanda. c) Que la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, tomando como base de cálculo la última remuneración con treinta días íntegramente trabajado, esto es la suma de $708.333.- d) Que la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período de inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. e) Que a su mandante no se le descuente el aporte de seguro de cesantía. f) Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: f.1) Indemnización por año de servicio, por la suma de $708.333 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. f.2) Feriado legal y/o proporcional, por la suma de $483.333 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. f.3) Recargo legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por la suma de $212.500, de acuerdo lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho En definitiva, la suma total demandada es de $1.404.166 o la que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes, intereses, y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Jennifer Indira Saavedra Leal y Residencial Don Alonso SpA, la cual se extendió entre el 01 de septiembre de 2021 y 31 de enero del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora correspondían a vendedora.

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. VIGÉSIMO TERCERO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO CUARTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO QUINTO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 13 y 52 de la ley 19.728, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Jennifer Indira Saavedra Leal, en contra de Residencial Don Alonso SpA, representada legalmente por doña Carmen Gloria Rosas Ruiz, declarándose injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $708.333 por la indemnización por un año de servicio. b) $212.500 por el recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $483.333 por concepto de feriado legal y/o proporcional adeudado. d) Se declara que la demandada no podrá efectuar descuento alguno respecto de la

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Los Ángeles, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-149-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña JENNIFER INDIRA SAAVEDRA LEAL, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, o

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