Juzgado de Letras de Illapel

TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA/HECTOR MANUEL OLIVARES FREDES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

C-336-2020

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Mediante presentación de fecha 27 de abril de 2020, comparece la demandante TUBOS Y PLASTICOS TIGRE-ADS DE CHILE LTDA., RUT 76.063.753-K, del giro Fabricación de otros artículos de plásticos, representada convencionalmente por don Guillermo Luis Diómedes Acuña Sboccia, abogado, y don Roberto Nunes De Oliveira, administrador de empresas, todos domiciliados en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Ignacio Silva N°98, OF 213, Illapel, e interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la demandada HECTOR MANUEL OLIVARES FREDES EIRL, RUT 76.345.157-7, de la cual se ignora giro, representada por don Héctor Manuel Olivares Fredes, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Martin 215 OF 303, comuna de Illapel, y/o en Rafael Marotto 418, comuna de Illapel, a fin que sea condenada a pagarle la suma de $ 32.592.528.-, que le adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en las siguientes facturas: 1. Factura electrónica Nº 027975 de fecha 6 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036659, de fecha 06/10/2016. 2. Factura electrónica Nº 027974 de fecha 6 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036652, de fecha 06/10/2016. 3. Factura electrónica Nº 027972 de fecha 6 de octubre de 2016, por $2.434.125. 4. Factura electrónica Nº 028010 de fecha 7 de octubre de 2016, por $1.159.938.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N°036687, de fecha 07/10/2016. 5. Factura electrónica Nº 028009 de fecha 7 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036686, de fecha 07/10/2016. 6. Factura electrónica Nº 028008 de fecha 7 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036685, de fecha 07/10/2016. 7. Factura ele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la demandada, fundada en que esta le adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, la cantidad de $ 32.592.528., más intereses, reajustes y costas, según dan cuenta las facturas electrónicas N°27975, Nº027974, Nº027972, Nº028010, Nº028009, Nº028008, y Nº028068, las cuales no han sido oportunamente solucionadas. La funda en los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del presente fallo, y que por economía procesal se tiene por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, con costas, alegando que lo cobrado se habría dado en garantía del cumplimiento de una obligación principal cuya exigibilidad no se habría producido por encontrarse sujeta a modalidad, en base a los argumentos expuestos en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos por economía procesal TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: I. Documental, acompañada en forma legal y no objetada, consistente en los siguientes instrumentos: 1. Factura electrónica Nº 027975 de fecha 6 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036659, de fecha 06/10/2016. 2. Factura electrónica Nº 027974 de fecha 6 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036652, de fecha 06/10/2016. 3. Factura electrónica Nº 027972 de fecha 6 de octubre de 2016, por $2.434.125. 4. Factura electrónica Nº 028010 de fecha 7 de octubre de 2016, por $1.159.938.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N°036687, de fecha 07/10/2016. 5. Factura electrónica Nº 028009 de fecha 7 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036686, de fecha 07/10/2016. 6. Factura electrónica Nº 028008 de fecha 7 de octubre de 2016, por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036685, de fecha 07/10/2016. 7. Factura electrónica Nº 028068 de fecha 17 de octubre de 2016 por $5.799.693.- y, su respectiva Guía de despacho electrónica N° 036651, de fecha 06/10/2016. 8. Copia del Cheque serie HAG 0000063 girado por la demandada en favor de la demandante por la suma de $10.864.394.-, protestado por falta de fondos; 9. Copia del Cheque serie HAG 0000062, girado por la demandada en favor de la demandante por la suma de $10.864.394.-, protestado por falta de fondos; Código: GTXSXENFWHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 10. Copia del Cheque serie HAG 0000065, girado por la demandada en favor de la demandante por la suma de $10.864.394.-, protestado por falta de fondos, II. Confesional, consistente en la citación de don HÉCTOR MANUEL OLIVARES FREDES, en representación de la sociedad demandada HECTO

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda en todas sus partes y se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $ 32.592.528.- (treinta y dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos veintiocho pesos), más reajustes e intereses. II. Que SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-336-2020. Pronunciada por don CARLOS ALBERTO ROJAS ASTORGA, Juez (s) del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Código: GTXSXENFWHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T08:47:19-0300

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Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-336-2020 CARATULADO : TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA/HECTOR MANUEL OLIVARES FREDES INGENIER A YÍ CONSTRUCCI NÓ Illapel, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTO: Mediante presentación de fecha 27 de abril de 2020, comparece la demandante TUBOS Y PLASTICOS TIGRE-ADS DE CH

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