Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RIQUELME/ELECTRO PARRA ROSA OJEDA LIMITADA

Rol

O-295-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-295-2022 compareció don BORIS MARCELO RIQUELME VARGAS, empleado, con domicilio en Osorno, pasaje El Pangue N° 1069, sector Ovejería Alto, interponiendo demanda en contra de su ex empleador la sociedad ELECTRO PARRA ROSA OJEDA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Alejandro Parra Vargas, factor de comercio; ambos con domicilio la comuna de san Pablo, calle Paglieta N° 643. En cuanto a los hechos, dice que el 1 de julio de 2022, fue contratado por la demandada, a fin de cumplir funciones de gerente de operaciones y logística. Su jornada de trabajo se sujetó a la regulación especial del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a sus remuneraciones, éstas correspondían al sueldo base por $950.417 más gratificación del 25% de la remuneración sin tope por $237.604, más bono de alimentación por $63.950. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración era de $1.251.971 todo ello según la liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2022. El contrato tenía el carácter de indefinido. Hace presente que su ex empleador no procedió al pago íntegro de sus remuneraciones del mes de julio, pues sólo procedió al pago de 17 días y no los 30 como correspondía; además no se procedió al pago de las remuneraciones del mes de septiembre y 7 días de octubre de 2022. Además, se adeudan las cotizaciones en AFC Chile, FONASA y AFP CAPITAL por los 13 días de julio, y las de los meses de agosto y septiembre de 2022 y los 7 días del mes de octubre de 2022. En cuanto al término de la relación laboral, dice que ante el no pago de mis remuneraciones, el 27.09.2022 inició una solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Osorno, por el no pago de remuneraciones. A contar del 29.09.2022 tuvo problemas, pues su ex empleador no le otorgaba el trabajo convenido. Por ello, el 03.10.2022 ingresó un nuevo requerimiento de fiscalización ante la Inspección del Trabajo por no otorgar el t

Fundamentos

fundamentos fácticos del tal despido. El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. La referida carta, nunca se le entregó, por lo que deberá procederse al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente. En cuanto a las remuneraciones y el feriado proporcional, conforme al artículo 7, 10, 41 del Código del Trabajo, 1545 y 1556 del Código Civil, procede que la demandado pague las remuneraciones adeudadas por 3 días del mes de julio, el mes de septiembre y los 7 días del mes de octubre de 2022, por cuanto así se pactó en el contrato respectivo, habiéndose prestado los servicios y, devengándose por ello las sumas demandadas. Todo ello por la suma líquida de $416.790 por los 13 días del mes de julio; $961.822 de septiembre y, $224.425 por los 7 días del mes de octubre de 2022. El artículo 73 establece el derecho al pago del denominado feriado proporcional, al señalar que si el contrato terminare antes de completar un año de servicio, percibirá una indemnización por ese beneficio, por el período que medie entre el último cumplimiento de anualidad y la fecha de término de funciones. En el caso que nos ocupa, corresponde el pago del feriado proporcional por el período comprendido desde el 01.07 al 07.10, que equivale a 4,04 días hábiles que equivalen a 9,04 días corridos (08.10 al 17.10), lo que asciende a la suma de $377.263. En cuanto a las prestaciones demandadas, dice que la demandada deberá pagarle las siguientes cantidades: 1) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (07.10.2022) hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.251.980 mensuales, en el caso que el tribunal así lo estimare procedente; 2) cotizaciones en AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA correspondientes a 13 días de mes de julio, los meses de agosto, septiembre y 7 días de octubre de 2022 a razón de una remuneración imponible de $1.188.021; 3) indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.251.980; 4) remuneraciones líquidas de los 13 días del mes de julio de 2022, por la suma de $416.790; 5) remuneraciones líquidas del mes de septiembre de 2022, por la suma de $961.822; 6) remuneraciones líquidas de los 7 días del mes de octubre de 2022, por la suma de $224.425; 7) feriado proporcional por 9,04 días corridos, por la suma de $377.263; 8) intereses, reajustes y costas en conformidad a la ley. En definitiva pide tener por interpuesta demanda de nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad demandada, acogerla a tramitación, y en definitiva

Fallo

se declarará que su despido es incausado y se condenará a la demandada a pagar $1.251.971 por indemnización sustitutiva. CUARTO: Que conforme lo prescribe el artículo 73 del Código del Trabajo, al término de la relación laboral se devengó en favor del demandante la indemnización por feriado proporcional por la suma de $377.263 que deberá pagar el demandado. QUINTO: Que era de cargo del empleador demandado acreditar el pago de las remuneraciones que se demandan, lo que no ha hecho, por lo que será condenado al pago de las siguientes remuneraciones: 1) $416.790 por remuneración líquida de 13 días de julio de 2022; 2) $961.822 por remuneración líquida de septiembre de 2022; 3) $224.425 por remuneración líquida de 7 días de octubre de 2022. SEXTO: Que también era de cargo del empleador acreditar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, lo que no ha hecho. Por ello será condenado al pago de cotizaciones en Fonasa, AFP Capital y AFC por 13 días de mes de julio, agosto, septiembre y 7 días de octubre de 2022 a razón de una remuneración imponible de $1.188.021, monto por el que se ha demandado. SEPTIMO: Que conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del actor será declarado nulo, desde que al momento de su ocurrencia el empleador no había enterado las cotizaciones previsionales y de salud que correspondían. Por ello el demandado deberá pagar las remuneraciones posteriores al despido nulo ocurrido el 7 de octubre de 2022,

Texto Completo (Preview)

Osorno, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-295-2022 compareció don BORIS MARCELO RIQUELME VARGAS, empleado, con domicilio en Osorno, pasaje El Pangue N° 1069, sector Ovejería Alto, interponiendo demanda en contra de su ex empleador la sociedad ELECTRO PARRA ROSA OJEDA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Alejandro Parra Va

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