SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-160-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación: Señala que, con fecha 4 de agosto de 2022, doña Claudia Arratia Villarroel, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sin cumplir las normas básicas de un procedimiento de fiscalización y, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, cursó 3 multas administrativas, por los hechos supuestamente constatado el día 3 de junio de 2022, haciendo desde ya presente que no son objeto del presente reclamo judicial, pues se reconsiderarán administrativamente, las resoluciones de multa 7532/22/39-1 y 7532/22/39-1, de modo tal que el presente reclamo solo ataca la resolución de multa 7532/22/39-3, que en lo pertinente reproduce: 7532/22/39-3: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES RODRIGO URZUA CORVALÁN Y VÍCTOR SÁEZ COLOMA” Explica que se consideraron infringidas, por el fiscalizador actuante, las normas previstas en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En efecto, hace presente que se ha cursado una sanción administrativa por supuestamente no haber exhibido los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores Rodrigo Urzúa Corvalán y Víctor Sáez Coloma, presupuesto fáctico que no es efectivo y dice que el presupuesto fáctico de la multa no es efectivo, pues al contrario de lo indica la fiscalizadora actuante, los documentos le fueron remitidos en al menos 2 oportunidades, según pasa a exponer En efecto, con fecha 11 de mayo de 2022, dice que doña Claudia Arratia Villarroel informó a la empresa del inicio de un procedimiento de fiscalización vía remota, efectuando un requerimiento de documentación relativa a 10 trabajadores, entre ellos, los trabajadore
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, Abogado, con domicilio en calle MIRAFLORES Nº 178, PISO 12, Santiago, quien, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. también denominada PROSEGUR REGIONES LTDA., del giro de vigilancia activa, representada por doña MARÍA CRISTINA ROMERO RIVEROS, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Los Gobelinos 2567, Renca, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución de Multa N° 7532/22/39-3, de fecha 4 de agosto de 2022, por un total de 26,73 IMM ($6.547.354) que fuera notificada mediante correo electrónico despachado el día 22 de agosto de 2022, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, persona jurídica de derecho público, representada por su Inspector Provincial, don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto la multa cursada o se rebaje al mínimo legal, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación: Señala que, con fecha 4 de agosto de 2022, doña Claudia Arratia Villarroel, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sin cumplir las normas básicas de un procedimiento de fiscalización y, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, cursó 3 multas administrativas, por los hechos supuestamente constatado el día 3 de junio de 2022, haciendo desde ya presente que no son objeto del presente reclamo judicial, pues se reconsiderarán administrativamente, las resoluciones de multa 7532/22/39-1 y 7532/22/39-1, de modo tal que el presente reclamo solo ataca la resolución de multa 7532/22/39-3, que en lo pertinente reproduce: 7532/22/39-3: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES RODRIGO URZUA CORVALÁN Y VÍCTOR SÁEZ COLOMA” Explica que se consideraron infringidas, por el fiscalizador actuante, las normas previstas en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En efecto, hace presente que se ha cursado una sanción administrativa por supuestamente no haber exhibido los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores Rodrigo Urzúa Corvalán y Víctor Sáez Coloma, presupuesto fáctico que no es efectivo y dice que el presupuesto fáctico de la multa no es efectivo, pues al contrario de lo indica la fiscalizadora actuante, los documentos le fueron remitidos en al menos 2 oportunidades, según pasa a exponer En efecto, con fecha 11 de mayo de 2022, dice que doña Claudia Arratia Villarroel informó a la empresa del inicio de un p
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 420, 446 y siguientes, 503, 505, 506 y 508 del Código del Trabajo, disposiciones del DFL 2 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge el reclamo judicial deducido por don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, representado por doña MARÍA CRISTINA ROMERO RIVEROS en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, todos ya individualizados y se deja sin efecto la Resolución N ° 7532/22/39-3 y la respectiva multa. II. Que, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de rebaja, por haberse acogido la petición principal. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: I- 160- 2022 RUC: 22-4-0427943-6 Dictada S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
VALPARAÍSO, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, Abogado, con domicilio en calle MIRAFLORES Nº 178, PISO 12, Santiago, quien, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. también denominada PROSEGUR REGIONES LTDA., del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica