SCOTIABANK CHILE S. A./NEIRA
Rol
C-1797-2020
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de agosto 2020, folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio paraá ó estos efectos en Enrique Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en calidad de mandatario judicial seg n se acreditar de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de suú á denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General do a Mariana Castroó ñ Lled , Abogada, ambos de su domicilio, quien viene en interponer demandaó ejecutiva en contra de ALFONSO FRANCISCO NEIRA VALDEBENITO, domiciliado en las encinas 27 Macul III, comuna de NOGALES, sobre la base de las consideraciones que expone y son las siguientes. Se ala que el detalle del t tulo ejecutivos es el siguiente: Pagar N 710061018511ñ í é ° con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribi conó fecha 24-11-2017 por la suma de $6.664.834.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadasú en el instrumento. Dicho instrumento fue suscrito en para ser pagado en 60 cuotas, las primeras 59 por un valor de $180.241 y la ltima cuota por un valor deú $184.375, venciendo la primera de ellas el d a 05-enero de -2018 y la ltima cuotaí ú con fecha 05-diciembre-2022. Manifiesta que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci nó consignada en el pagar N 710061018511 a partir de la cuota N 26, que venci elé º ° ó d a 05-02-2020, raz n por la cual, y de acuerdo a lo estipulado viene en hacerí ó exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es $ 3.887.820.- Se ala que se podr hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,ñ á
Fundamentos
considerando esta obligaci n de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo enó el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivos o no, si n perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Indica que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha oé á é á a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea el m s alto, desde el momentoé á del retardo y hasta el pago efectivo. A ade que, el suscriptor liber al Banco de la obligaci n del protesto, pero si steñ ó ó é optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario p blico, podrú á realizarlo y los gastos e impuestos ser n de cargo del suscriptor.á Agrega que, los impuestos, derechos notariales y dem s gastos que irroguen el pagar ,á é cr dito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasi n deé ó las mismas, ser n de exclusivo cargo del suscriptor.á Declara que el pagar se encuentra exento de los impuestos del D.L. N 3.475, sobreé ° Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 24,í n mero 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresosú mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L. 3475.í ú í Código: PEQLXEVZFHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 05 de octubre de 2022, a folio 24, el ejecutado se notific de la demandaó ejecutiva y se dio por requerido de pago, oponiendo la excepci n del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 07 de octubre de 2022, folio 27, se confiere traslado al ejecutante de la excepci n opuesta por el ejecutado.ó Con fecha 16 de diciembre de 2022, folio 29, se tiene por evacuado el traslado conferido, en rebeld a de la demandante, respecto de la excepci n opuesta,
Fallo
se declaraí ó admisible y se recibe la causa a prueba. Con fecha 11 de enero de 2023, folio 33, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO. Tal como se adelant , la parte ejecutada se notific de la demandaó ó ejecutiva y qued requerida de pago con fecha 05 de octubre de 2022. En la mismaó oportunidad contest la demanda y opuso la excepci n contemplada en eló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; la prescripci n de laí ó “ ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva la que sostiene en los siguientes argumentos deó ó ” hecho y fundamentos de derecho. SEGUNDO. Comienza se alando que entre la fecha de mora del deudor, queñ provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha deó ó é é presentaci n de su escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintivaó ó ó establecido en la ley. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acci ní ó cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de uné a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, lo cual evidencia que,ñ í respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci ní é ó especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó TERCERO. Contin a se alando que consta en el proceso que su mandanteú ñ suscribi el pagar que funda la ejecuci n oblig ndose a pagar la suma un total deó é ó á 6.664.834.- pagadero en 60 cuot
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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1797-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./NEIRA La Calera, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS Con fecha 14 de agosto 2020, folio 1, comparece Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio paraá ó estos efectos en Enriqu
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