PINTO/DÍAZ
Rol
M-2029-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Ruth Tatiana Pinto Acuña, trabajadora de casa particular, domiciliada en Puerto Natales N° 6428, comuna de La Granja, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora doña Marcela Díaz Acuña, cédula de identidad Nº 13.270.360-4, Ignora profesión u oficio, con domicilio Biarritz N° 1945, Depto 403, comuna de Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, el día 01 de julio de 2014. Pactó su contrato de trabajo en forma verbal con doña Marcela. Con ella acordó que su función, jornada y demás pormenores propios de una relación laboral. Lamentablemente, a pesar de solicitarle varias veces a la demandada la escrituración de mi contrato de trabajo ella no cumplió con tal obligación. Su función fue de Trabajadora de Casa Particular, la que prestó en el domicilio de la demandada ubicado en Biarritz N° 1945, depto. 403, comuna de Providencia, la principal función era la de cuidad a la hija de doña Marcela. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 14:00 a 20:0 horas. Y en ocasiones, asistía a trabajar los días sábados. La remuneración líquida mensual era de $430.000. En cuanto al término de la relación laboral trabajó en forma normal hasta el día 31 de diciembre de 2022, ocasión en la que fue despedida en forma verbal por la demandada. Previas citas legales pide se declare en definitiva: 1.- Que prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia, entre el 01 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2022; 2.- Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) Compensación de feriado legal periodos 2020-2021 y 2021-2022, por 42 días corridos, equivalente a $602.000. b) Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 10,5 días corridos por $150.500. c) Compensación del aport
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda. II.- Que no se condena en costas, por no haberse pedido. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2029-2023 RUC : 23- 4-0487456-K Pronunciada por PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Ruth Tatiana Pinto Acuña, trabajadora de casa particular, domiciliada en Puerto Natales N° 6428, comuna de La Granja, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora doña Marcela Díaz Acuña, cédula de identidad Nº 13.
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