RAMÍREZ/BORIS MAUREIRA RAMIREZ Y CONSTRUCCIONES EIRL
Rol
O-7371-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Luis Rodrigo Ramírez Zúñiga, maestro tabiquero, cédula nacional de identidad N° 13.466.707-9, domiciliado en Pasaje Tupahue 13.917, Comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente más nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador B&M Construcciones E.I.R.L., RUT N° 76.324.631-0, giro de la Construcción, representada legalmente por don Boris Arcadio Maureira Ramírez, cédula de identidad N° 12.362.603-6, ambos domiciliados en Pasaje Callaqui 15483, Comuna San Bernardo. Señala, que Inicio de la relación laboral comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleadora B&M Construcciones E.I.R.L., con fecha de ingreso 19 de abril de 2022, prestando sus servicios en la obra denominada Edificio Grajales, ubicada en Calle Grajales Nº 2561, Comuna de Santiago. Sus funciones según lo que estipula su contrato de trabajo son de Maestro tabiquero. Su remuneración era del monto de $2.044.900.- (dos millones cuarenta y cuatro mil novecientos pesos) bruto, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, monto que se infiere de mi última remuneración bruta manifestada con la lectura de la Cartola del Banco Estado con las transferencias de su empleador. El contrato señala en su cláusula segunda que se trata de un contrato por obra o faena, y que el contrato durará “hasta el término de colocación de tabiques”, siendo que eso en ningún caso había ocurrido, pues quedaba trabajo de colocación de tabiques al menos hasta marzo de 2023. Con fecha 2 de noviembre de 2022, su jefe directo y capataz de la obra, don Juan Rocha, siendo las 08:30 horas aproximadamente, ya comenzada la jornada laboral, se molestó con él porque le pedí que me cotizaran por los montos efectivos que se me pagaban y no por menos de la mitad, por lo que mi jefe, don Juan Rocha, le dijo que estaba despedido y que se fuera Finalmente, solicita t
Fallo
por tanto de fundamento se negará lugar a esa petición. Sin embargo por ser una indemnización legal que resulta procedente atendido la naturaleza del contrato en cuestión, se accederá a la petición subsidiaria correspondiente a la indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, que en este caso corresponde a seis meses en base a una remuneración de $810.000. En cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, se negará lugar por cuanto aparecen pagadas, como se dijo. Respecto del feriado proporcional siendo un derecho para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar 11, 254 por $ 303.858. NOVENO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, en nada altera lo concluido en este fallo. DÉCIMO: Que no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada no se la condena en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado y prestaciones deducida, por don Luis Rodrigo Ramírez Zúñiga, cédula de identidad N° 13.466.707-9 en contra de B&M Construcciones E.I.R.L., RUT N° 76.324.631-0, representada legalmente por don Boris Arcadio Maureira Ramírez, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido del q
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Luis Rodrigo Ramírez Zúñiga, maestro tabiquero, cédula nacional de identidad N° 13.466.707-9, domiciliado en Pasaje Tupahue 13.917, Comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente más nulidad del despi
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