1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A/ICT LA FLORIDA

Rol

I-460-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa: 1) Que las Resoluciones de Multa Nº4189/22/27 y Resolución de Multa N°4189/22/28, fueron emitidas con fecha 30 de junio de 2022. 2) Que dichas resoluciones fueron notificadas mediante correo electrónico de 11 de julio de 2022 al correo electrónico gcorpersonasdt@metro.cl. 3) Que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., incorporó en la página MI DT con fecha 1 de octubre de 2021, el correo electrónico gcorpersonasdt@metro.cl. 4) Que el reclamo judicial fue presentado el 26 de diciembre de 2022. SEXTO: Atendido lo anterior es posible concluir que el reclamo fue presentado fuera del plazo, puesto que la notificación se entiende realizada de conformidad al artículo 508 del Código del ramo, al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Habiendo transcurrido desde la notificación de las resoluciones de multas hasta la fecha de interposición del reclamo con exceso el plazo de 15 días establecido en la norma citada. El certificado emitido por doña Myriam a Amigo Arancibia Notario Público, no revierte la conclusión anterior, por cuanto según da cuenta la Ministro de Fe referida el 7 de diciembre de 2022, tuvo a la vista un notebook que pertenece a la empresa Metro S.A, sin embargo ello no demuestra en que en el servidor de dicha empresa no se hubiere recibido el correo mencionado, tampoco es posible afirmar, dado la fecha en que se efectuó la certificación, casi cinco meses después de la época en que se envió el correo, que la bandeja de entrada, de correos eliminados y no deseados, permanecieran intactas desde el mes de julio, así la prueba que se analiza no tiene la entidad suficiente para desvirtuar la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo de haberse practicado la notificación con fecha 11 de julio de 2022 la que se entiende practicada el días 14 de julio del mismo año. SÉPTIMO: No se condenará en costas a la reclamante por haber litigado con motivo plausible. Por estas consi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Ignacia Castro Cruz, en representación según se acreditará de Metro S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1.201, Piso 12°, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial de las multas administrativas en contra de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Comunal La Florida, don Marco Antonio Riquelme Aravena, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Walker Martínez Nº 368, La Florida la que multó a su representada mediante las Resoluciones Nº 4189/22/27 y 4189/22/28, de 16 de junio y 20 de junio de 2022 respectivamente. La Resolución Multa Nº 4189/22/27 impuso a Metro multa administrativa por un monto de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a $6.547.354, y tres veces 60 UTM, equivalentes a $3.453.420, cada una, por la supuesta infracción de no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de Trabajo, no tener puertas en buen estado, no adoptar medidas dispuestas por prevención de riesgos y no tomar medidas para proteger salud e higiene de trabajadores. Esto fue constatado en Metro Vicente Valdés. La Resolución Multa Nº 4189/22/28 que por este acto se reclama judicialmente impuso a Metro multa administrativa por un monto de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente a $6.547.354, y dos veces 60 UTM, equivalentes a $3.453.420, cada una, por la supuesta infracción de no exhibir toda la 3 documentación exigida que deriva de las relaciones de Trabajo, no adoptar medidas dispuestas por prevención de riesgos y no tomar medidas para proteger salud e higiene de trabajadores. Esto fue constatado en Metro Vicente Valdés. Hace presente, que su representada no recibió notificación alguna al cursarse las multas que se reclaman por esta vía al correo gcorpersonasdt@metro.cl, la reclamante tiene registrado en la Dirección del Trabajo, por otro lado, tampoco existe registro que ésta haya sido notificada por correo certificado de dichas multas. En un otrosí de su presentación, se acompaña una certificación notarial donde consta que se efectuó una inspección personal con fecha 7 de diciembre de 2022 por parte de la notario doña Myriam Amigo, Notario Público de la 21° notaria de Santiago, en la casilla de correo de su representada gcorpersonasdt@metro.cl, detectándose que desde al 5 de abril de 2022 al 5 de diciembre de 2022 no consta la notificación de la multa que se reclama por esta vía, la cual supuestamente fue notificada a su representada por alguna vía idónea, lo que desde ya, niega. Tomó conocimiento de dicha multa sólo porque Tesorería General de la República, en adelante TGR, procede a notificar a su representada de un embargo por supuestas deudas de tipo fiscal. Por lo anterior, con fecha 7 de noviembre de 2022 su representada obtiene un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos artículo 47 del Código Civil; 420, 503 y 508 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, y en consecuencia, se declara la caducidad de la acción de reclamo interpuesta por doña María Ignacia Castro Cruz, en representación de Metro S.A, en contra de las Resoluciones de Multas números 4189/22/27 y 4189/22/28, de 16 de junio y 20 de junio de 2022 respectivamente. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-460-2022 RUC : 22- 4-0449181-8 Pronunciada por PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Ignacia Castro Cruz, en representación según se acreditará de Metro S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1.201, Piso 12°, comuna de Las Condes, quien deduce r

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