30º Juzgado Civil de Santiago

LIZANA/

Rol

V-146-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 6 de junio de 2022 se ha presentado doña Carolina Alba de Jesús Lizana Valenzuela, divorciada, traductora, cédula nacional de identidad Nº10.344.708-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°1117 oficina 1118, Santiago, quien solicita se conceda la modificación de su primer apellido, quedando, en definitiva, como “Carolina Alba De Jesús Kleiber Valenzuela”. Indica que su nacimiento fue el día 20 de marzo de 1977, inscrito con el N° 2.764 en el Registro sin número, del registro de Nacimientos de la circunscripción de Universidad inscrito en el año 1977; y que soy hija de doña Mónica del Rosario Valenzuela Kleiber y de don Arnaldo Manuel Lizana Varas. Funda su pretensión en que el apellido de su padre, Lizana, le genera un menoscabo debido a que sufrió maltratos de parte de él durante su infancia. Desde los 18 años de edad, no tiene contacto alguno con él y desde aquel tiempo comenzó a presentarse con el apellido materno de su madre, Kleiber, y así la conocen todos desde entonces. Por ello es que hace aproximadamente 25 años que todos la llaman Carolina Alba de Jesús Kleiber Valenzuela, es así como tanto en su familia, como amigos y compañeros la conocen, y es de la manera en que se da a conocer a su círculo y al mundo. Funda su solicitud la ley N°17.344. Código: YGZXESEBGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, oficiar al Registro Civil a fin que informe acerca de su solicitud y, en definitiva, declarar, que ha lugar a cambiar el nombre, por el de Carolina Alba de Jesús Kleiber Valenzuela, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. En el quinto otrosí de su solicitud la compareciente solicita que la rectificación se haga extensiva a sus hijos: Alba del Sol Lazcano Lizana, Mara Luisa L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Alba de Jesús Lizana Valenzuela solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de modificar su primer apellido, quedando en definitiva como “Carolina Alba de Jesús Kleiber Valenzuela”, petición que funda en que ha sido conocida por más de cinco años con ese nombre en su círculo social y familiar; y en el perjuicio que le provoca llevar el apellido de su padre biológico. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344 señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Código: YGZXESEBGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,… En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado”. TERCERO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Carolina Alba de Jesús Lizana. 2.- Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Alba del Sol Lazcano Lizana. 3.- Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Mara Luisa Lazcano Lizana. 4.- Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Tiago Jesús Lazcano Lizana. 5.- Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Liam Allan Erasmus Lizana. CUARTO: Que la solicitud fue puesta en conocimiento de terceros mediante la publicación efectuada en el Diario Oficial de fecha 1 de marzo de 2022, y dentro del término legal no comparecieron Código: YGZXESEBGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 terceros deduciendo oposición, según certificación de fecha 15 de septiembre de 2022. QUINTO: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-146-2022 CARATULADO : LIZANA/ Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 6 de junio de 2022 se ha presentado doña Carolina Alba de Jesús Lizana Valenzuela, divorciada, traductora, cédula nacional de identidad Nº10.344.708-9, domiciliado para estos efectos en Huér

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