INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ALERTE
Rol
C-516-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas, comparece do a Daphne Basiliué ó ñ C ceres, abogada, en representaci n de á ó Inmobiliaria Parque La Florida SpA., del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Carlosó Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, con domicilio en calle Estado N 360, piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda de° resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de donó ó Wilbert Alerte, c dula de identidad N 23.572.556-8, cuya profesi n ué ° ó oficio ignora, con domicilio en calle El Esfuerzo N 4384, comuna de Pedro° Aguirre Cerda, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. era propietaria del cementerio denominado Parque Cana n y en consecuenciaá era due a y titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato deñ promesa de compraventa de sepultura materia de esta acci n. ó Relata que con fecha 16 de octubre de 2018 en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., se aprob la transformaci n de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., aó ó una sociedad por acciones, denomin ndose actualmente Inmobiliaria Parqueá La Florida SpA. Indica que esta ltima, es la continuadora legal de laú personalidad jur dica de Inmobiliaria Parque la Florida S.A y, por tanto,í titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Agrega que lo se alado consta en la reducci n añ ó escritura p blica del acta de dicha junta, con la misma fecha 16 de octubreú de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Describe que con fecha 31 de mayo de 2015 celebr con eló demandado el contrato de promesa de compraventa N 206286, por el cual° ste adquiri la sepultura N 2101, ubicada en el rea A3 del sector C1 coné ó ° á una capacidad de 04 compartimientos de la planimetr a del cementerioí Parque Cana n. á Af
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida SpA, debidamente representada, demanda en juicio ordinario de menor cuant a aí don Wilbert Alerte, todos ya individualizados, a fin que se declare la resoluci n del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellosó por haber incumplido la demandada las obligaciones contra das, se leí condene a sta a indemnizar los perjuicios avaluados anticipadamente yé otros servicios indicados en el Reglamento Interno y Arancel del Cementerio, se ordene cancelar la inscripci n de dominio de la sepultura aó nombre del demandado y se le conceda tomar posesi n de la sepultura subó lite y a exhumar los restos all sepultados a fin de poder trasladarlos a otroí sector del Cementerio Parque, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado, pese a estar legalmente emplazado, no contest la demanda, hecho que constituye aquello que laó doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de“ ó ” la parte demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cadaó uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, deó modo que corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que de lo descrito, resulta ejercerse la acci n previstaó en el art culo 1489 del C digo Civil, en cuanto dispone que en todoí ó contrato bilateral va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse poró uno de los contratantes lo pactado, siendo entonces supuestos b sicos de laá misma la existencia de ese tipo de contrato, y que una de las partes no haya cumplido aquello a que se oblig .ó CUARTO: Que en el caso de marras, el contrato cuya resoluci n seó pretende es una promesa de compraventa, que de conformidad con el Código: YVKQXEYTYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 art culo 1554 del C digo Civil, para obligar debe constar por escrito,í ó prometer un contrato que no sea de los que la ley declara ineficaz, contener un plazo o una condici n que fije la poca de la celebraci n del contrato yó é ó que se especifique de tal manera el contrato prometido, que s lo falten paraó que sea perfecto, la tradici n de la cosa o las solemnidades que las leyesó prescriban; y seg n el art culo 1793, la compraventa es un contrato en queú í una de las partes se obliga a dar una cosa y, la otra, a pagarla en dinero. QUINTO: Que, para la resoluci n del contrato de promesa deó compraventa en conjunto con la indemnizaci n de perjuicios derivada de suó incumplimiento, constituyen presupuestos necesarios de procedencia los siguientes: 1) la existencia de un v nculo jur dico-contractual entre las partes;í í 2) el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento parcial o el cumplimiento tard o de stas; 3) imputabilidad, esí é decir, que dicho incumplimiento pueda ser atribuido a la culpa o dolo del contratante negligente; 4) que como resultado de dicho incumplimiento se haya producido un per
Fallo
por tanto,í titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Agrega que lo se alado consta en la reducci n añ ó escritura p blica del acta de dicha junta, con la misma fecha 16 de octubreú de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Describe que con fecha 31 de mayo de 2015 celebr con eló demandado el contrato de promesa de compraventa N 206286, por el cual° ste adquiri la sepultura N 2101, ubicada en el rea A3 del sector C1 coné ó ° á una capacidad de 04 compartimientos de la planimetr a del cementerioí Parque Cana n. á Afirma que en dicha sepultura se inhum los restos de Mathieuó Sejour, Wood Edens Tcherby Sejour Destine y Philistin Sejour como constar a en cuenta corriente promesa que acompa a. í ñ Código: YVKQXEYTYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Menciona que en las estipulaciones espec ficas í de dicho contrato, entre otras obligaciones, se estableci en la cl usula ó á QUINTA, que el precio del contrato de promesa de compraventa ser a la suma í de 104 UF, fij ndoseá su modo de pago en la cl usula á SEXTA del citado contrato denominado “FINANCIAMIENTO , en la que se estableci que el ” ó pie total ser a de 5í ,2 UF y las cuotas del saldo de precio se pagar an por el cliente en í 144 cuotas mensuales de 1,001 UF cada una. Agrega que en la cl usula á QUINTA de las estipulaciones generales del contrato de promesa se es
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-516-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ALERTE Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas, comparece do a Daphne Basiliué ó ñ C ceres, abogada, en rep
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