FISCO DE CHILE/ALBORNOZ
Rol
C-1945-2020
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2020 comparece el abogado don Manuel Espinoza Torres, Procurador Fiscal Subrogante, en representación del Fisco De Chile, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 847, segundo piso, oficina Nº 202, quien viene en interponer demanda de restitución de bien inmueble fiscal en juicio declarativo de hacienda en contra de doña Ana Edelmira Albornoz Arriagada, ignora profesión u oficio, domiciliada en la comuna de Currarrehue, en calle Héroes de La Concepción Nº 261, según los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone . Con fecha 12 de noviembre de 2021 se notifica personalmente la demanda a la demandada. Con fecha 14 de diciembre de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 20 de diciembre de 2021 la demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 29 de diciembre de 2021 la demandada evacúa el trámite de dúplica. Con fecha 16 de febrero de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2020 el abogado don Manuel Espinoza Torres, Procurador Fiscal Subrogante, en representación del Fisco De Chile, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 847, segundo piso, oficina Nº 202, dedujo demanda de restitución de bien inmueble fiscal en juicio declarativo de hacienda en contra de doña Ana Edelmira Albornoz Arriagada, ignora profesión u oficio, domiciliada en la comuna de Currarrehue, en calle Héroes de La Concepción Nº 261, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo., en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “El Fisco de Chile es DUEÑO del PARQUE NACIONAL VILLARRICA, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1135 bajo el número 888 (correspondiente al sector Estero Pichi Claro), a fojas 1136 bajo el número 889 (correspondiente al sector Zanjón Seco), a fojas 1137 bajo el número 890 (correspondiente al sector Molco Correntoso), a fojas 1139 bajo el número 891 (correspondiente al sector Rio Turbio), a fojas 1143 bajo el número 892 (correspondiente al sector Palguin), a fojas 1245 bajo el número 975 (correspondiente al sector Quetrupillán) y a fojas 2518 bajo el número 2036 Código: DREPXEFHDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1945-2020 Foja: 1 (correspondiente al sector Puesco), todas estas inscripciones del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Dichas inscripciones conservatorias de los terrenos que, en conjunto, conforman el Parque Nacional Villlarrica se practicaron de conformidad con lo previsto por los artículos 590 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. De ahí que el Fisco de Chile sea dueño de los terrenos que forman el denominado Parque Nacional Villarrica, por haberlo adquirido por ley, siendo éste su modo de adquirir. Cabe destacar que, con anterioridad, mediante Decreto Supremo N° 2236, de fecha 28 de noviembre de 1940, del Ministerio de Tierras y Colonización, se creó el “Parque Nacional Villarrica” ubicado en la Región de La Araucanía y la Región de Los Ríos, y que comprende las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue y Panguipulli. Su creación tuvo por objetivo, proteger la flora y fauna que encierra su superf
Fallo
fallo o para otro juicio diverso, a su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 173, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, a VUESTRA SEÑORIA pido: que, en mérito de todo lo precedentemente expuesto e invocado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 582, 588, 589, 590, 724, 728 del Código Civil, 19 del D.L. Nº 1939, de 1977, 48 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 173, 254 y siguientes y 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble fiscal y de indemnización de perjuicios en contra de doña MARIA VERONICA ALBORNOZ ARRIAGADA, ya individualizada, acogerla, y en definitiva declarar: 1.) Que la demandada tiene la calidad de ocupante ilegal de los inmuebles fiscales, por lo que éste, y toda persona que ocupe con ella dicho inmueble, está obligada a restituirlo dentro de treinta días hábiles contado desde que la sentencia cause ejecutoria; 2.) Que se condena a la demandada a indemnizar al Fisco de Chile los perjuicios por el tiempo de la ocupación ilegal del referido inmueble, reservándose al actor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, el derecho para litigar, a su elección, acerca de la especie y el monto de los mencionados perjuicios, en la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso; 3.) Que la demandada deberá retirar los materiales que conforman las casas habitación, bodegas
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C-1945-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1945-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ALBORNOZ Temuco, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2020 comparece el abogado don Manuel Espinoza Torres, Procurador Fiscal Subrogante, en representación del Fisco De Chile, ambos con domicilio en la ciudad
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