PG CORP SERVICIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-188-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados gozan de presunción de veracidad. La empresa debe hacer la denuncia de forma inmediata cuando tome conocimiento del accidente. Reitera que la naturaleza del accidente lo determina el organismo administrador Mutual de Seguridad. Ahora se agrega a las alegaciones que no se tuvo conocimiento del hecho, desde luego este segundo argumento se aleja de lo factico. Por lo tanto es una acción del artículo 512 del Código del Trabajo, no ha existido corrección, no existen elementos para la rebaja la DIAT se efectuó aproximadamente un mes después del hecho. TERCERO: Que en audiencia única celebrada efectuado el llamado a conciliación este no se produce, por lo cual el tribunal procedió recibir la causa pruebas fijando como hechos controvertidos 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de aplicar la sanción reclamada. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 2.- Hechos y circunstancias que justifican la rebaja de la multa impuesta. CUARTO: Que la acción deducida por la parte reclamante tiene por objeto atacar la validez de la resolución administrativa número 125 de fecha 31 de marzo de 2023 dictada por doña Gabriela Olave, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente , por medio de la cual mantuvo la multa administrativa cursada a la reclamante número N° 8738/2022/12-1 de fecha 19 de agosto de 2022, tanto por haber incurrido en error de hecho, alegación que sustenta en que no ha existido un accidente de trabajo. Señala que mediante la resolución Nº 8738/22/12 de fecha 19 de agosto de 2022, notificada con fecha 26 de agosto de 2022, el fiscalizador Antonio Maureira Lazo Figueroa Gómez habría constatado lo siguiente: “No denunciar al organismo administrador Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 22/04/2022, a la trabajadora doña Mirta Jacqueline Corrales García, Rut 8.335.82
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Germán Escalona Scaramelli, ingeniero civil, cédula de identidad N° 9.589.186-1, en representación de la sociedad PG CORP SERVICIOS S.A. RUT N° 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Nuñoa, quien interponer reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura, Santiago, por no ajustarse a derecho la Resolución Exenta Nº 125 de fecha 31 de marzo de 2023 que resolvió la reconsideración presentada en contra de la resolución de multa N° 8738/2022/12-1 de fecha 19 de agosto de 2022, notificada mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2023. Pide tener por interpuesto el reclamo y se deje sin efecto la multa cursada o rebajarla considerablemente. SEGUNDO: Que en audiencia única celebrada el día 17 de mayo de 2023, procede a contestar el reclamo, solicitando el rechazo del mismo, con expresa condena en costas, indicando, en síntesis, que la resolución reclamada se ajusta a derecho, esto tiene su origen en una denuncia de una trabajadora que sufrió una agresión por tres compañeras de trabajo en el casino de la empleadora no recibiendo atención médico y tampoco se hizo la denuncia del accidente del trabajo. El informe de exposición cumple con todos los requisitos legales. Se tomó contacto con la encargada de RRHH, en este caso ella reconoce la no tramitación de la DIAT del caso que se analiza, de esto deriva la infracción. Los hechos constatados gozan de presunción de veracidad. La empresa debe hacer la denuncia de forma inmediata cuando tome conocimiento del accidente. Reitera que la naturaleza del accidente lo determina el organismo administrador Mutual de Seguridad. Ahora se agrega a las alegaciones que no se tuvo conocimiento del hecho, desde luego este segundo argumento se aleja de lo factico. Por lo tanto es una acción del artículo 512 del Código del Trabajo, no ha existido corrección, no existen elementos para la rebaja la DIAT se efectuó aproximadamente un mes después del hecho. TERCERO: Que en audiencia única celebrada efectuado el llamado a conciliación este no se produce, por lo cual el tribunal procedió recibir la causa pruebas fijando como hechos controvertidos 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de aplicar la sanción reclamada. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 2.- Hechos y circunstancias que justifican la rebaja de la multa impuesta. CUARTO: Que la acción deducida por la parte reclamante tiene por objeto atacar la validez de la resolución administrativa número 125 de fecha 31 de marzo de 2023 dictada por doña Gabriela Olave, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente , por medio de la cual mantuvo la multa administrativa cursada a la reclamante número N° 8738/2022/12-1 de fecha 19 de agosto de 2022,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por don Germán Escalona Scaramelli, en representación de la sociedad “PG CORP SERVICIOS S.A.” RUT N° 99.534.720-2, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante en todas sus partes y manteniéndose por ello la resolución administrativa Exenta Nº 125 de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. II.- Que se condena en costas a la reclamante por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar las cuales se fijan en la suma de $500.000. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-188-2023 RUC : 23- 4-0476053-K Pronunciada por PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Germán Escalona Scaramelli, ingeniero civil, cédula de identidad N° 9.589.186-1, en representación de la sociedad PG CORP SERVICIOS S.A. RUT N° 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Nuñoa, quien interponer reclamo en contra
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