GONZÁLEZ/MINERA LOS PELAMBRES
Rol
T-1169-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS GONZALEZ ORELLANA, cédula de Identidad N°10.057.909k, domiciliado en Alcalde Eduardo Castillo Velasco 2.436 Depto. 505-A, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales, cobro prestaciones, daño moral, lucro cesante, nulidad del despido en subsidio, despido injustificado en contra de sus ex empleadores BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA, giro de su denominación, RUT N°76.879.161-9, domiciliada en Av. Apoquindo 3885, comuna de Las Condes, representada legalmente por don Brian Robert Levendusky cédula de identidad N°24.089.685-0, de su mismo domicilio y MINERA LOS PELAMBRES, RUT N°96.790.240-3, domicilio en Av. Apoquindo N°4001, oficina 1802, comuna de Las Condes, representada legalmente por don Mauricio Larraín Medina. Funda la demanda, en síntesis, en que Inicio y desarrollo de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del código del trabajo para la empresa demandada con fecha 13 de julio de 2021. Respecto al cargo que ocupaba fue designado como RIGGER, es decir; según el contrato clausula primera, ser responsable de dirigir las maniobras del operador de grúa, cuadrilla de trabajadores permaneciendo en constante coordinación con el conductor de grúa pluma mediante código de señales, especialmente cuando las cargas a maniobrar están fuera del alcance visual del operador, esta labor se realizaba en el campamento de Salamanca Illapel denominado contrato proyecto INCO, Infraestructura en campamento Chacay 2. Esta labor de Rigger la realizaba contiguo a la planta procesadora y acopio que es un galpón descubierto, su trabajo se llevaba a cabo en la zonas denominaba Pebles o Nueva Molienda, que es la obra que sigue actualmente en construcción contigua, como se dijo, al acopio donde llegan las correas transportadoras que vaciaban el producto que venía de las chancadoras, en sus turnos de noche la minera los Pelambres decidió, contraviniendo toda norma internacional,
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad. De la norma recién citada, se desprende claramente que no existe una inversión de la carga probatoria, sino que se limita a señalar que no resulta suficiente alegar la vulneración de una de las garantías fundamentales protegidas por el legislador laboral, sino que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. OCTAVO: De los fundamentos sostenidos en el motivo precedente se desprende que la carga exigible al actor era la acreditación de indicios de la vulneración alegada, que recaía principalmente respecto de la Garantía Constitucional protegida a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en lo que se refiere a su integridad física y psíquica. De la demanda aparece que los indicios de la vulneración alegada, son los siguientes hechos ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, los que se transcriben de manera textual a continuación: 1.- Que por pedir en reiteradas ocasiones una mascarilla para llevar a cabo su trabajo y cuidar su salud, fue tratado de complicado y es enviado a la sala 9 donde no le otorgaron trabajo e implementos de seguridad para la realización del trabajo en condiciones no letales para su salud 2.- Que es operado del estómago por el hecho de estar respirando esta sílice mezclada con las comidas causándole dolores estomacales que terminaron con una intervención quirúrgica 3.- Por el hecho de exponerse por cerca de 10 meses a respirar sílice por más de ocho horas diarias en turnos de noche verá rebajadas sus expectativas de vida y lacerado su estado de salud. 4.- Que fue despedido mediante correos anulando además su viaje a la Mina. NOVENO: Se tiene presente para resolver, que la parte denunciante, con el mérito de la prueba incorporada, en especial la documental rendida en autos, no ha logrado acreditar la efectividad de los indicios expuestos en su libelo. En efecto, ningún antecedente incorporó el demandante que dé cuenta que padece una enfermedad profesional o que su salud se hubiere quebrantado en el desempeño de sus funciones a causa del sílice, menos aún ha probado que la empresa Bechtel Chile Construcción Ltda., empleadora directa, o Minera Los Pelambres, se hubieren negado a proporcionarle implementos de trabajo. En ese sentido los contratos de trabajo, anexos, constancias del trabajador ante la Inspección del Trabajo y el Informe de Fiscalización nada aportan, siendo del caso señalar que el ente administrativo en este último documento no constata infracción. Tampoco sirve a la pretensión del actor; la Declaración de Evento por cálculos a la vesícula, Carta de Notificación de Término de Exposición a Agentes Neomoconiógenos de 25 de octubre de 2021. Los certificados médicos, certificados de evaluación, indican que el demandante no presenta alteraciones en su estado de salud, y de los restantes certificados tampoco se desprende alguna enfe
Fallo
Por lo expuesto, el trabajador declara en este acto que se encuentra plenamente en conocimiento de la evolución de las fases de construcción de la obra y del hito especifico al cual se vincula mediante este documento por tanto, este contrato de trabajo implica una aceptación manifiesta y explicita de lo anterior. Posteriormente las partes suscriben un nuevo anexo el 4 de septiembre de 2021, en el cual sólo modificaron la jornada y el horario manteniendo subsistente en los demás el contrato de trabajo. DÉCIMO CUARTO: En cuanto al despido, éste obedece al término del Hito para el cual estaba contratado el trabajador, así ha quedado demostrado por el documento incorporado por la demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, a folio 57, mediante el cual la empresa señalada comunica a la Inspección Provincial del Trabajo Choapa Illapel la fecha de estimada de termino del Hito Repotenciamiento de Bombas ER1 y ER2 para el 14 de abril de 2022 y el 9 de mayo del mismo año respectivamente. Luego, el 1 de agosto de 2022, la empresa remite la misma información a la entidad fiscalizadora en la cual no existe información respecto del Hito referido. DÉCIMO QUINTO: De otra parte, la empleadora incorporó carta de despido de fecha 8 de mayo de 2022, en la que indica “Por medio de la presente, informamos a Ud. que BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA. ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo, fundado en la causal establecida en el Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclus
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS GONZALEZ ORELLANA, cédula de Identidad N°10.057.909k, domiciliado en Alcalde Eduardo Castillo Velasco 2.436 Depto. 505-A, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales, cobro prestaciones, daño moral, lucro cesante, nulidad del despid
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