2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANOSALVA/HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)

Rol

O-6470-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña OLGA ANDREA MANOSALVA PEÑA, auxiliar paramédico, Rut: 15.293.332-0, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, recargo legal y restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conocido como Hospital DIPRECA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 61.513.003-6, representada legalmente por don Daniel Pérez Arraño, Rut: 14.178.998-8, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Vital Apoquindo No 1200, comuna de Las Condes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 22 de julio de 2009, suscribiendo contrato en esa misma fecha, el cual al momento de su despido, tenía el carácter de indefinido. Su función era de auxiliar paramédico, y su jornada de trabajo se distribuía en turnos 2 por 2. La remuneración que percibía ascendía a la suma de $1.070.259 mensual, suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, o la menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. Expone que con fecha 5 de agosto de 2022, su empleadora decidió despedirla por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, mediante carta de despido que transcribe. Argumenta respecto al despido y la estabilidad relativa del empleo, consagrada en la legislación, para indicar que la causal señalada no cumple con los requisitos que el legislador y la jurisprudencia han establecido para ella, y que implican simplemente que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser objetivas, precisas, graves y permanentes, por lo que se debe entender que a falta de justificación real de la medida, el despido debe considerarse como injustificado, dado que claramente no se ha explicado en qué consiste la medida señalada y como ella implica la necesidad de prescindir de los servicios específicos de la trabajadora. Cita jurisprudencia y analiza la causal de necesidades de la empresa. Resume que su despido es injustificado, puesto que, en primer lugar no se explicita en forma directa, cual es la relación causa-efecto necesaria entre su separación y los hechos genéricos expuestos como fundamento del mismo; además, en la carta de despido se detallan hechos no reales, en primer término en la carta de despido se señala que el cargo que se debe disminuir, es el cargo de auxiliar general, cargo que jamás desempeñó, pues su cargo era de auxiliar paramédico y para eso fue contratada y era la función que desempeñaba. A mayor abundamiento del punto anterior, precisamente a la persona que desempeñaba el cargo de auxiliar general no la despidieron. Tampoco es efectivo que el servicio de movilización hubiese sido exter

Fallo

se resuelve, como medida suspender las contrataciones, tanto en el área clínica como administrativa, salvo los casos que indica; y se crea la comisión revisora de contrataciones. Luego, la Resolución Exenta Nº 1736 del Hospital Dipreca, de fecha 15 de junio de 2017, en la cual se reitera lo señalado en la resolución anterior respecto al déficit presupuestario del Hospital, y que hubo un aumento de ingresos en período diciembre 2015 a diciembre de 2016, lo que no se ha producido en el primer trimestre del año 2017, aumentando el gasto acumulado, y que el gasto es muy superior al presupuesto para el año 2017, por lo que se deben tomar medidas para disminuir los gastos, reiterando lo señalado en la resolución anterior respecto al análisis realizado, los resultados de la misma, y medidas adoptadas que implican una restructuración de planta de funcionarios sumado a reorganización de funciones tanto del área clínica como administrativa, por lo que se resuelve adoptar todas las medidas necesarias en las distintas áreas del Hospital, para lograr la contención de costos y gastos, fomentar el ingreso de pacientes privados, definir la cantidad de funcionarios necesarios por servicio y de acuerdo a ello restructurar y reorganizar cada uno de ellos. Por Resolución Exenta Nº 620 del Hospital Dipreca, de fecha 17 de marzo de 2020, ante la declaración como pandemia del brote de coronavirus COVID-19, y las medidas preventivas decretadas por la autoridad de gobierno, se adoptan por el Hospit

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña OLGA ANDREA MANOSALVA PEÑA, auxiliar paramédico, Rut: 15.293.332-0, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, recargo legal y restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, y cobro de prestaciones la

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