SANHUEZA/SOCIEDAD BEHRENS Y SÁEZ LIMITADA
Rol
O-32-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos (Registro de audio). -No hay contestación de la demanda. -CONCILIACION: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada. -El Abogado demandante, solicita se dicte sentencia de manera inmediata en la presente audiencia. -El Tribunal de conformidad al artículo 453 n° 3 del Código del Trabajo, procede a dictar sentencia de manera inmediata: TRIBUNAL DICTA SENTENCIA: (Registrado en audio). VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 161, 168, 453, 454 del Código del Trabajo, el tribunal declara: I.-Que, se acoge la demanda deducida por José Alberto Sanhueza Zurita, cédula de identidad n°14.443.000-k, en contra de Sociedad Behrens y Sáez Limitada, Rut 76.418.640-0, declarándose que el despido del que fue objeto el trabajador invocándose la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, es improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.-$ 10.357.056 pesos, por concepto de la indemnización por 09 años de servicio. B.-$3.107.117 pesos, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. C.- Cotizaciones de Seguridad Social, Fonasa, AFP Habitad, AFC Chile, por el período Marzo, Abril de 2014, a razón de $1.057.500.- mensuales. II- Se acoge la demanda de nulidad del despido, y en consecuencia se condena a la empleadora ya individualizada a pagar a la demandante también individualizada las remuneraciones que se devengan desde la fecha de la separación del 21 de mayo de 2023 y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración $1.057.500 pesos. III.-Se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV. Cada parte pagara sus costas, las sumas referidas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes contemplados con artículo 73, 162 del
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 161, 168, 453, 454 del Código del Trabajo, el tribunal declara: I.-Que, se acoge la demanda deducida por José Alberto Sanhueza Zurita, cédula de identidad n°14.443.000-k, en contra de Sociedad Behrens y Sáez Limitada, Rut 76.418.640-0, declarándose que el despido del que fue objeto el trabajador invocándose la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, es improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.-$ 10.357.056 pesos, por concepto de la indemnización por 09 años de servicio. B.-$3.107.117 pesos, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. C.- Cotizaciones de Seguridad Social, Fonasa, AFP Habitad, AFC Chile, por el período Marzo, Abril de 2014, a razón de $1.057.500.- mensuales. II- Se acoge la demanda de nulidad del despido, y en consecuencia se condena a la empleadora ya individualizada a pagar a la demandante también individualizada las remuneraciones que se devengan desde la fecha de la separación del 21 de mayo de 2023 y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración $1.057.500 pesos. III.-Se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV. Cada parte pagara sus costas, las sumas referidas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes contemplados con
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 de agosto de 2023 RUC 23-4501141-7 RIT O-32-2023 JUEZ TITULAR NICOLAS HUMERES GUAJAR DO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María angélica Concha Ramírez HORA DE INICIO 10:23Horas HORA DE TERMINO 10:49 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501141-7-187-230831-00-01-P DEMANDANTE José Alberto Sanhueza Zurita, cédula de identidad n°14.443
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