SOCIEDAD COMERCIAL HENRYY HERNANDEZ LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE
Rol
I-9-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de Hecho 1. La Multa Cursada Con fecha 01 de junio de 2023, durante el curso en el contexto de una fiscalización efectuada a su representada, el señor fiscalizador don Juan Mauricio Bermúdez Vega, cursó la resolución multa Nº 8505/23/24, en la cual constata: 1. No denunciar a Mutual de seguridad en un plazo no superiore a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 17 de marzo de 2023 al trabajador don Jordan Alexander Muñoz Mendoza, c.i. 19.148.279-4, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido polvorín de faena Soledad, ubicado en camino interior de faena Cala Cala dependiente de SCM Corporación de Desarrollo del Norte. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El fiscalizador fundamenta su resolución de multar a mi representada en los siguientes términos: 1.- Que, el (los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que encuentra(n) prevista(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): N° Enunciado Infracción Norma Infringida - Sancionada 1 No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional Artículo 76 inciso 1° de la ley N°16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. -0 Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n) Número de Resolución Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción Beneficio Junji Cantidad Tipo 8505/23/46 1 40 UTM $2.522.960 No 2. Relación de los he
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sergio Fuica Gutiérrez, abogado, cédula de identidad nacional 16.674.943-3, en representación de C&J Security Limitada, Rol Único Tributario N° 76.553.739-8, ambos domiciliados para estos efectos en Comercial Sotomayor N°575, Iquique, indica: Que, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo viene en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 8505/23/24 dictada con fecha 01 de junio de 2023, notificada a través de correo electrónico, de fecha 06 de junio de 2023, dictada por el fiscalizador señor Juan Mauricio Bermúdez Vega, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Pozo Almonte, servicio público representado legalmente por la Inspectora doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, ambos domiciliados Marcelo Dragoni Nº 109, Pozo Almonte, a fin de que se admita a tramitación, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa reclamada. I. Antecedentes de Hecho 1. La Multa Cursada Con fecha 01 de junio de 2023, durante el curso en el contexto de una fiscalización efectuada a su representada, el señor fiscalizador don Juan Mauricio Bermúdez Vega, cursó la resolución multa Nº 8505/23/24, en la cual constata: 1. No denunciar a Mutual de seguridad en un plazo no superiore a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 17 de marzo de 2023 al trabajador don Jordan Alexander Muñoz Mendoza, c.i. 19.148.279-4, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido polvorín de faena Soledad, ubicado en camino interior de faena Cala Cala dependiente de SCM Corporación de Desarrollo del Norte. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El fiscalizador fundamenta su resolución de multar a mi representada en los siguientes términos: 1.- Que, el (los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que encuentra(n) prevista(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): N° Enunciado Infracción Norma Infringida - Sancionada 1 No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional Artículo 76 inciso 1° de la ley N°16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. -0 Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n) Número de Resolución Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción Beneficio Junji Cantidad Tipo 8505/23/46 1 40 UTM $2.522.960 No 2. Relación de los hechos Con fecha 01 de junio de 2023, durante el curso en el contexto de una fiscaliza
Fallo
fallo para que éstos puedan juzgar su corrección”. En la misma línea, la doctrina comparada, que lo deriva del principio de legalidad: “La motivación de los actos administrativos consiste en la explicación de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basan. Es una consecuencia del principio de legalidad en cuanto impone a la Administración autora del acto justificar debidamente las normas en que se apoya y la concurrencia de los hechos previstos en aquélla” En este caso concreto, la resolución de multa carece de la mínima fundamentación que permita entender que cumple con el estándar señalado, toda vez que no justifica cómo llega a la conclusión de que en el accidente que indica era de una naturaleza tal que podía producir incapacidad para trabajar o muerte del trabajador. 1.1.1. La doctrina de la Excelentísima Corte Suprema En efecto la doctrina de nuestra Corte Suprema nos ha ilustrado recientemente la falta de razonamiento y ponderación adecuada de los antecedentes afecta la motivación del acto e infringe el debido proceso. La presunción de veracidad de un acta de fiscalización no habilita a prescindir de los antecedentes del expediente administrativo2. En una línea similar también resolvió que toda sanción requiere de motivación suficiente en el acto administrativo respectivo. No bastan explicaciones lacónicas, aunque el monto de la multa se encuentre en los rangos autorizados por la ley. Decidir de ese modo, transforma la resolución en arbitraria3. Como venimos señ
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En Pozo Almonte, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Sergio Fuica Gutiérrez, abogado, cédula de identidad nacional 16.674.943-3, en representación de C&J Security Limitada, Rol Único Tributario N° 76.553.739-8, ambos domiciliados para estos efectos en Comercial Sotomayor N°575, Iquique, indica: Que, en virtud del artículo 503 del Código del Trabaj
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