ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-25-2019
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE MANUEL CORTÉS LEIGHTON, chileno, abogado, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.086.247-3; en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., RUT 93.920.000-2, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos en Apoquindo 4001, piso 18, ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, presentó con fecha 04 de Enero del año 2019, la manifestación minera de un grupo de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas "ALAS 18, 1 AL 30”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 26 de Julio del 2016, en virtud del pedimento minero denominado “ALAS 18”, cuyo punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Camiña, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 750 bajo el Nº432, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 28 de Enero de 2019 y 26 de Agosto de 2019 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 13 de mayo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe Ord n°0652, con abarcamiento: “Los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados”. El referido servicio informó que esta pertenencia abarca parcialmente la pertenencia ya constituida denominada QUELLA 2 1/300, Rol Nacional 01204-0101-4. Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 11 de junio de 2020 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería, compareciendo doña PAOLA BOTTO MAHAN, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., el cual se notificó en los términos dispuestos en la referida norma, con fecha 15 de marzo de Código: NJJHXEBXBCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022 a don JORGE BESELER VALDIVIA, propietario de la pertenencia denominada QUELLA 2 1/300, Rol Nacional 01204-0101-4. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, solicitadas y mensuradas en la solicitud como operación de mensura, denominadas "ALAS 18, 1 AL 30”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.I. 7.862.000,00 451.572,00 L-1 7.862.500,00 450.072,00 L-2 7.862.500,00 453.072,00 L-3 7.862.000,00 453.072,00 L-4 7.862.000,00 452.972,00 L-5 7.861.500,00 452.972,00 L-6 7.861.500,
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 40 pertenencias de 5 hectáreas cada una, denominadas "ALAS 18, 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., RUT 93.920.000-2, sociedad chilena del giro de su denominación, con domicilio en Apoquindo 4001, piso 18, ciudad de Santiago, comuna de Las Condes Código: NJJHXEBXBCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Proveyó Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la pr
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FOJA: 61 .-sesenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-25-2019 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ POZO ALMONTE, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE MANUEL CORTÉS LEIGHTON, chileno, abogado, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.086.247-3; en representación de ANTOFAGASTA MIN
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