MOMBERG/HOMBRE & PERRO SPA
Rol
O-841-2021
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal los siguientes: “Lo anterior se fundamenta en el hecho que Usted, durante su jornada de trabajo el día 25 de octubre de 2020 permitió el ingreso a la instalación de una persona desconocida que permaneció al interior de la misma por más de dos horas. De ella existe constancia en las grabaciones de tas cámaras de seguridad. De lo anterior dio cuenta el cliente quien expresó su preocupación por lo sucedido y pidió el cambio de guardia. Se deja constancia que Usted fue citado a la oficina para explicar lo sucedido pero se negó a asistir. Al permitir el ingreso de una persona desconocida ha puesto en riesgo la seguridad de la instalación en la cual cumple funciones, el prestigio de la empresa ante el cliente y la continuidad de los servicios que presta Hombre & Perro Spa en esa instalación con el consiguiente menoscabo económico que ello trae aparejado. Además ha hecho caso omiso a las órdenes del supervisor y del jefe de operaciones y ha transgredido lo estipulado en el artículo séptimo letra a del contrato de trabajo.” Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Juan Francisco Momberg Cáceres, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Los Chorolles Nº977, El Bosque, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de sus ex empleadores que conforman unidad económica, Alejandro José Abdala Majluf, ignora profesión u oficio, Abdala y otros Limitada, del giro vigilancia, representada legalmente por Alejandro José Abdala Majluf, ignora profesión u oficio y en contra de Hombre & Perro Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro José Abdala Majluf, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Bombero Gabriel Lima Nº1490, San Ramón y, en forma solidaria o subsidiaria según se determine, en contra de Distribuidora y Comercial Tilicura S.A., en adelante Tilicura, del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Pino, ignora profesión u oficio, domiciliada en Comandante Chacón Nº6147, Cerro Navia y, en igual calidad, en contra de Sociedad Educacional Boston College Maipú Limitada, en adelante Boston College, del giro de su denominación, representada legalmente por Marta Cárcamo Gallardo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Longitudinal Nº1081, Maipú, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 21 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, desempeñándose como guardia de seguridad en las empresas mandantes, en el último tiempo en Boston College y Tilicura, con una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración equivalente al Ingreso Mínimo Mensual el que, a la fecha de su despido, era de $326.500.- mensuales. Indica que las empresas principales demandadas forman unidad económica y precisa que, de enero 2008 a diciembre 2009, prestó servicios para el señor Abdala como persona natural, luego trabajó desde enero 2010 a marzo 2019 para Abdala y otros Limitada y, finalmente, desde abril 2019 a octubre 2020, prestó servicios para Hombre & Perros Spa, manteniendo en todas ellas las mismas condiciones laborales, pero cada cierto tiempo lo contrataban bajo una de las razones sociales o como persona natural y luego lo iban finiquitando, aludiendo a mutuo acuerdo o conclusión de la obra, si bien en la práctica no hubo solución de continuidad. Explica que si bien los finiquitos están firmados ante notario se evidencia que trabajó en forma permanente siempre en las mismas condiciones, por lo que no se les debe considerar como término de relación laboral válida, existiendo continuidad laboral desde el 21 enero de 2008. Añade que los tres demandados principales tiene igual giro, igual representación y ocuparon el mismo domicilio, siendo claro que trataban de librarse de sus obligaciones laborales apareciendo como diferentes contratantes siendo todos al final una unidad económica bajo un mando común. Afirma que el día 27 de octubre de 2020, fue despedido en forma
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, citas se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que los demandados Hombre y Perro SpA y Alejandro José Abdala Majluf, contestaron en forma conjunta el libelo pretensor, solicitando el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señalan que el contrato de trabajo que vincula al trabajador con la empresa Hombre & Perro SPA, data del 1 de abril de 2019, extendiéndose la relación laboral hasta el día 30 de octubre de 2020 y, efectivamente, tenía naturaleza indefinida. Agrega que se reconocen funciones en calidad de “GUARDIA, RONDIN NOCHERO Y/O CONTROL DE ACCESO”, las que efectivamente debían ser desarrolladas en los establecimientos de los mandantes que fueran instruidos por el empleador y en cuanto a la remuneración del demandante se reconoce que esta ascendía a la suma de $326.500.- Afirma que no es efectivo que la empresa demandada Hombre y Perro SpA haya despedido en forma injustificada o sin formalidades al actor y señala que el trabajador tenía mal comportamiento dentro de la empresa, conforme se deduce de las múltiples amonestaciones que se le cursaron, las que detalla. Indica que lo que desencadena el despido del trabajador fue que la empresa recibió un reclamo de una mandante que comercializa licores en la comuna de Quilicura, la que informa que descubrió a través de las cámaras, que el día 25 de octubre de 2020 el
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San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Francisco Momberg Cáceres, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Los Chorolles Nº977, El Bosque, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de sus ex empleadores que conforman unidad económica, Alejandro José Abdala Majluf, ignora profesión u oficio, Abdala y otro
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