Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

RIVERA CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACION

Rol

M-28-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don PEDRO NOLASCO RIVERA GÁLVEZ, Run N° 12.112.995-7, domiciliado en Santa Irene Nº131, comuna de Mostazal, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (en liquidación), del giro de su denominación, representada legalmente por su liquidadora titular doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, ambos con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, comuna de Providencia, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 9 de noviembre del 2022, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11712-2022; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE O´HIGGINS, representado legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Rancagua LYA HALD RAMÍREZ, abogada, ambos con domicilio para estos efectos en Rubio N°285, oficina 710, comuna de Rancagua, con expresa condenación en costas. Que con fecha 9 de mayo del año 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador; suscribiendo con esa fecha el respectivo contrato de trabajo. Que durante la vigencia de la relación laboral, suscribió distintos contratos transitorios de distinta naturaleza, los que se sucedieron sin solución de continuidad, lo que da cuenta de una única relación laboral de carácter permanente, Con fecha 9 de mayo del 2022 fue contratado como “JORNAL DE PATIO”, para luego, con fecha 1º de agosto del año 2022, comenzar a cumplir labores como “SOLDADOR”. En particular, desarrollaba sus labores en la obra “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO SECTOR JUSTICIA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS”, ubicada en O´Carroll Nº879, comuna de Rancagua, la que es de cargo de la demandada solidaria/subsidiaria, de lo que se dejó constancia en la cláusula primera de los contratos de trabajo que firmó y en los actos administrativos que adjudicaron la obra a la demandada principal. En la especie, existía un acuerdo civil o mercantil entre su ex empleador y la demandada solidaria/subsidiaria, motivo por el cual, tienen plena aplicación las normas contenidas en los artículos 183 –A y siguientes del Código del Trabajo, relativas a la subcontratación. Conforme a su liquidación de remuneraciones del mes de septiembre del año 2022 fue de $808.336 (ochocientos ocho mil trescientos treinta y seis pesos), la que solicita se tenga presente para el cálculo de las indemnizaciones que demando en este libelo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que su contrato de fecha 9 de mayo del año 2022 se estableció a plazo fijo, con fecha de caducidad al 31 de mayo del año 2022, plazo que fue renovado mediante anexo hasta el 31 de julio del año 2022 expirado el cual, debió suscribir finiquito. Posteriormen

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO NOLASCO RIVERA GALVEZ Run N° 12.112.995-7 en contra de CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. Rut 80.207.900-1 (En liquidación), y del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Rut N° 61.202.000-0, todos ya individualizados. II.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante don PEDRO NOLASCO RIVERA GALVEZ, por el cual la demandada CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (En liquidación), deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización de aviso previo, por el monto ascendente a la suma líquida de $808.336.- ( ochocientos ocho mil trescientos treinta y seis pesos ) . 2.- Al pago por 17 días del mes de octubre de 2022, ascendente a la suma de $378.251 (trescientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un mil pesos). 3.- Con respecto al feriado proporcional, por período comprendido entre 01 de agosto del 2022 al 17 de octubre del año 2022, a 4,49 días corridos, por la suma de $120.981 (ciento veinte mil novecientos ochenta y un pesos). 4.- En cuanto a las cotizaciones previsionales y de salud. Al pago de las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondo de Prensiones Provida, de Fonasa y AFC, correspondiente a 17 días del mes de octubre del año 2022, en base a una remuneración mensual de $763.336 (setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos). III. Que se acoge la demanda con respecto a la demandada Ministerio de Obras Públicas, solo en cuanto a r

Texto Completo (Preview)

Causa Rit M -28-2023 Rancagua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don PEDRO NOLASCO RIVERA GÁLVEZ, Run N° 12.112.995-7, domiciliado en Santa Irene Nº131, comuna de Mostazal, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica