RUMINOT/INVERSIONES Y SERVICIOS WIND 2 S.A.
Rol
T-270-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-270-2023 comparece MARIBEL ARLETTE RUMINOT CUEVAS, cesante, domiciliada en La Floresta Tres, Calle Dos, casa n° 4.153, Hualpén quien viene en interponer acción de tutela de derechos fundamentales por despido indirecto vulneratorio, en contra de la empresa ELEMENT POWER CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación y la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS WIND 2 S.A., sociedad del giro de su denominación, ambas representadas legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Marco Antonio Escobar Valladares, gerente general, o por quien hagas las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en Torre Molinos N° 2847 Casa C Valle Escondido, Concepción, y expone: Que el 09 de noviembre de 2015, comenzó a trabajar para la empresa ELEMENT POWER CHILE S.A., realizando las funciones de asesoría y coordinación en diversos proyectos eléctricos que ejecutó dicha empresa, a cargo del área ambiental de la empresa. Indica que las funciones para las cuales fue contratada, desde el 2015, las debía desarrollar en una oficina propia, con mesa y computador provisto por la demandada, en sus oficinas centrales ubicadas en calle Chacabuco n° 550, oficina 31, Concepción. Se encontraba excluida de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo al inciso 2° del art. 22 del Código del Trabajo. Su jefe directo siempre fue el gerente general de la demandada, don Marco Antonio Escobar Valladares, ejerciendo control directo sobre las tareas que le habían sido asignada contractualmente. Su remuneración bruta al momento del despido era de $1.990.000. Hoy esta suma asciende a $2.202.906. Con ocasión de la pandemia del COVID-19, es que, desde el 01 abril de 2020, su representada fue sometida por su empleador (en ese entonces ELEMENT POWER CHILE S.A.) a suspensión su relación laboral con ella, conforme lo autoriza la Ley 21.227, lo cual se exte
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. No se cumple este estándar en la especie. La prueba rendida en juicio no permite colegir indicios satisfactorios de esta vulneración, siendo insuficientes los apercibimientos legales que se pretenden en juicio (artículo 454 N°3 y 453 N°5), los que además de ser una facultad, deben fundarse en un relato creíble y asociarse a otros medios de prueba que en este caso no se han producido. Cabe agregar que los testigos de la demandante no aportan información precisa y creíble en lo pertinente, por ejemplo del clima laboral “hostil” que se relata en la demanda, a pesar de haberse desempeñado también en el establecimiento demandado. Por todo lo anterior, se desestimará la demanda principal en todas sus partes. SÉPTIMO, Que, en cuanto a la acción subsidiaria, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral invocada, correspondía al empleador demandado demostrar la solución o cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato en favor de la trabajadora. En especial, debía establecer que su parte dio cumplimiento al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de la actora, lo que no ha ocurrido atendida la rebeldía de las demandadas. Con lo anterior, afianzado por los certificados de cotizaciones pagadas aportados por la propia parte demandante, es posible colegir como efectiva la deuda que se reclama de cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, Isapre Consalud y AFC Chile. Así también se puede establecer la deuda de remuneraciones invocada en la demanda. Obran al respecto correos electrónicos donde el representante legal de la demandada reconoce una deuda con la actora. En consecuencia, deberá acogerse esta demanda en el entendido que los incumplimientos contractuales acreditados, en los que incurrió el empleador, son de carácter grave, toda vez que dicen relación con el pago de la principal obligación del empresario y de naturaleza alimentaria, como son las remuneraciones, además de constatar que la falta de cumplimiento en el pago de cotizaciones afecta la integridad del fondo de capitalización individual así como también dificulta o impide el acceso a aquellas prestaciones de seguridad social a las que tendría derecho la actora de cumplirse adecuadamente estos deberes. De esta forma, la demandada deberá ser condenada al pago de las indemnizaciones e incremento legal, de acuerdo al artículo 171 del Código Laboral. Para este efecto, se considerará la remuneración alegada en la demanda de $2.202.906, por ser concordante con los montos que se observan en las liquidaciones de remuneraciones aportadas por la actora. OCTAVO, Que, en cuanto al cobro de prestaciones, deberá acogerse la demanda de cobro de diferencias de remuneraciones, lo que se sustenta en lo antes señalado y, además, en la falta de exhibición de parte de la demandada de los comprobantes de pago de estas prestaciones, razón que habilita a ejercer la facultad del artículo 453 N°5 del Código del Traba
Fallo
Por tanto, los montos a que ascienden las peticiones monetarias concretas son: - Indemnización especial por once meses de la última remuneración mensual por la suma de $24.231.966.-, conforme lo establece el artículo 489 inciso 3, del Código del Trabajo o por la cantidad de meses y monto que se determine. - Indemnización por 8 años de servicios por la suma de $17.623.248. - Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $2.202.906. - El pago de $8.811.624 por concepto del recargo del 50% a los años de servicios. - Diferencia de remuneraciones entre julio de 2021 hasta abril de 2023, por la suma total de $27.790.024. - Vacaciones legales y/o proporcionales, por la suma de $8.003.892. - Las remuneraciones entre la fecha del despido hasta la fecha en que la demandada efectúe la correspondiente convalidación. - Las cotizaciones previsionales correspondiente a los meses que van desde el mes de julio de 2021 a razón de $2.202.906 por cada mes y que la demandada deberá enterar directamente en la Administradora de Fondos de pensiones Cuprum. - Las cotizaciones de salud desde mes de noviembre de 2022 a razón de $2.202.906 y que la demandada deberá enterar directamente en ISAPRE CRUZ BLANCA. - Las cotizaciones de seguro de Cesantía desde julio de 2021 a razón de $2.202.906 y que la demandada deberá enterar directamente en la Administradora de Fondos de Cesantía. - Intereses y reajustes legales, más las costas del juicio. O las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo
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Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-270-2023 comparece MARIBEL ARLETTE RUMINOT CUEVAS, cesante, domiciliada en La Floresta Tres, Calle Dos, casa n° 4.153, Hualpén quien viene en interponer acción de tutela de derechos fundamentales por despido indirecto vulneratorio, en contra de la empresa ELEMENT P
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