SIERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
O-25-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Que en cuanto al inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato y funciones, expresa que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, con fecha 12 de septiembre de 2017, a cumplir funciones como “maestro pintor de señalética vial”, según consta en los contratos suscritos anualmente con la demandada, inmerso dentro de su unidad o departamento de tránsito municipal. Señala que resueltas las últimas elecciones municipales, la nueva administración encabezada por don Cristian Herrera Peña, decidió modificar unilateralmente sus contratos y relaciones laborales, enviándolo a “recolectar botellas, recoger basura, residuos viejos, a fin de colaborar con reciclaje de basura, e incluso a tareas de carga y descarga de camiones”, que su última modificación contractual ocurrió el día 03 de enero de 2022, conforme a la cual sin reconocer su antigüedad laboral, se decidió mantenerlo precarizado mediante la contratación a honorarios, consignando en su contrato que sus funciones serían las de “maestro en obras mayores y menores”, dependiente de un programa al que denomina: “Programa de construcción y desarrollo de infraestructura Pública”, sin embargo, en la realidad de los hechos, la demandada le ordenó cumplir funciones, primero como maestro pintor de señalética vial, y luego como recolector de basura, residuos, y cargador y descargador de camiones municipales en todo tipo de actividades dispuestas por sus jefaturas, los supervisores, capataces: “Julio Gómez”, “Jonathan”, la jefa de la unidad doña Carmen Escobar, el Jefe del departamento y el propio Alcalde. Refiere que todas sus funciones las desarrolló durante más de cinco (5) años, bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo ordenes, fiscalización control, debiendo cumplir con un deber de asistencia a las dependencias municipales (Bodega Municipa
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 21 de junio de 2022, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, domiciliado en calle Libertad No. 555, Ovalle, en representación convencional de don FRANCISCO DEL TRÁNSITO SIERRA MORALES, CNI No. 11.333.636-6, domiciliado en Vegas Verdes No. 113, Monte Patria, deduciendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, en subsidio, despido indirecto, en ambos casos, nulidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, RUT No. 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don CRISTIAN HERRERA PEÑA, CNI No. 13.079.904-3, ambos domiciliados en calle Diaguitas No. 31, Monte Patria, basada en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Que en cuanto al inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato y funciones, expresa que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, con fecha 12 de septiembre de 2017, a cumplir funciones como “maestro pintor de señalética vial”, según consta en los contratos suscritos anualmente con la demandada, inmerso dentro de su unidad o departamento de tránsito municipal. Señala que resueltas las últimas elecciones municipales, la nueva administración encabezada por don Cristian Herrera Peña, decidió modificar unilateralmente sus contratos y relaciones laborales, enviándolo a “recolectar botellas, recoger basura, residuos viejos, a fin de colaborar con reciclaje de basura, e incluso a tareas de carga y descarga de camiones”, que su última modificación contractual ocurrió el día 03 de enero de 2022, conforme a la cual sin reconocer su antigüedad laboral, se decidió mantenerlo precarizado mediante la contratación a honorarios, consignando en su contrato que sus funciones serían las de “maestro en obras mayores y menores”, dependiente de un programa al que denomina: “Programa de construcción y desarrollo de infraestructura Pública”, sin embargo, en la realidad de los hechos, la demandada le ordenó cumplir funciones, primero como maestro pintor de señalética vial, y luego como recolector de basura, residuos, y cargador y descargador de camiones municipales en todo tipo de actividades dispuestas por sus jefaturas, los supervisores, capataces: “Julio Gómez”, “Jonathan”, la jefa de la unidad doña Carmen Escobar, el Jefe del departamento y el propio Alcalde. Refiere que todas sus funciones las desarrolló durante más de cinco (5) años, bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo ordenes, fiscalización control, debiendo cumplir con un deber de asistencia a las dependencias municipales (Bodega Municipal), cumplir con jornada laboral, que siempre tuvo una obligación de asistencia diaria de lunes a viernes, desde las 08:30 a las 13:00 horas, y
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, caratulado “Vial Paillán con I. Municipalidad de Santiago. Agrega que su representado desarrolló sus funciones con eficiencia y eficacia, de buena forma, y recibiendo siempre buenos comentarios por su gestión, siendo sus evaluaciones de excelencia, funciones que se prolongaron de forma continuada e ininterrumpida, desde el 12 de septiembre de 2017, al 20 de mayo de 2022, realizando siempre las mismas funciones ya descritas, de modo que se trató de una relación jurídica laboral de carácter indefinida. QUINTO: Que respecto a la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral, señala que las funciones de su representado se desarrollaron sin inconvenientes, ello hasta el 20 de mayo de 2022, fecha en la que al regreso del descanso de colación, su jefatura directa la señora Carmen Escobar, lo cita junto a otro trabajador de nombre Daniel Rivera Gallardo momento en el cual de forma pública y poco cortés les imputó una serie de hechos falsos tales como: a) Que eran flojos, no hacían bien el trabajo, solo andaban sacando la vuelta, b) Asimismo les señaló que ninguna persona en el municipio deseaba trabajar con ellos, y; c) Que lo mejor que podían hacer era renunciar e irse, ya que ella no podía “tenerlos trabajando allí”, y que estos mismos hechos los reiteró el día 21 de mayo de 2022 (feriado), cuando su representado junto a otros de sus compañeros, tuvieron que acompañar al propio Alcalde a distribui
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“Sierra Morales, Francisco del Tránsito con Ilustre Municipalidad de Monte Patria” RIT O-25-2022 Declaración de relación laboral, despido injustificado, en subsidio, despido indirecto, en ambos casos, nulidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Ovalle, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS:
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