RODRÍGUEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA
Rol
O-1857-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Claudio Garrido Coloma, cédula nacional de identidad Nº 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, ambos abogados y domiciliados en calle El Roble Nº480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación de doña ANDREA ALEJANDRA SALDES ALMEIDA, Licenciada en educación, domiciliada en calle Federico Mistral Poniente N° 219, comuna de Maipú, doña CONSTANZA PAZ GARRIDO BERNAL, Licenciada en educación, domiciliada en Pasaje Dúngenes N° 1276, Villa El Campanario, comuna de Maipú, y de don EMERSON MATÍAS EMILIO RODRÍGUEZ VENEGAS, terapeuta ocupacional, domiciliado en Segunda Transversal N°3548, comuna de Maipú; deduciendo demanda por Despido improcedente en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña SANDRA PAOLA NAVARRO PAPIC ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Los Ministros N° 1491, Barrio Las Rosas, comuna de Maipú. Exponen que los actores fueron contratados por la demandada para cumplir con las funciones de Educadora diferencial y Terapeuta Ocupacional del Programa de Integración Escolar (PIE), en las instalaciones del Colegio, en virtud de contratos de trabajo de duración indefinida. Las particularidades de cada uno de los demandantes son las siguientes: Fecha de inicio Última remuneración ANDREA ALEJANDRA SALDES ALMEIDA 29 de marzo de 2017 $1.189.796 CONSTANZA PAZ GARRIDO BERNAL 29 de marzo de 2016 $1.189.796 EMERSON MATIAS RODRIGUEZ VENEGAS 4 de abril de 2019 $1.249.855 El día 26 de diciembre de 2022, el empleador les comunicó a las demandantes Saldes y Garrido y el 4 de enero de 2023 al demandante Rodríguez, el término de sus contratos de trabajo, a contar del día 28 de febrero del 2023, de acuerdo a lo prescrito en inciso primero del artículo 161, del Código del
Fundamentos
motivos que se señalarán más adelante, por lo que el referido descuento es legalmente procedente. El Colegio, atendidas las exigencias emanadas del Ministerio de Educación, en un contexto en que la mayoría de los alumnos no asistió a clases presenciales durante los años 2020 y 2021, modificó diversos perfiles de cargo del establecimiento, dentro de la cual está el de educadora diferencial y terapeuta ocupacional. En particular, el perfil de cargo de Terapea ocupacional y Educador Diferencial fue reformado a fin de contar con docentes con conocimientos, destrezas y habilidades para trabajar con nuevas tecnologías y con elementos pedagógicos innovadores, en un contexto en que la mayor parte de los alumnos no había asistido regularmente al Colegio en los últimos dos años. Es por esto que la carta de despido de los actores indicó lo siguiente respecto de los fundamentos del despido: “Esta determinación está basada -esencialmente-, en la necesidad de contar con las competencias del perfil de Educador/a Diferencial del Colegio (Terapeuta Ocupacional, en el caso de don Emerson Rodríguez) para el año 2023, derivada del retorno a la educación presencial de los alumnos el 2022, luego de la pandemia de COVID-19, y de la consiguiente necesidad de innovar y adecuarse a las nuevas dificultades y estándares en su área de trabajo, a raíz de la mencionada pandemia y todos los problemas y efectos colaterales que trajo aparejados, en la educación de alumnos con necesidades diferentes. En este escenario, se refuerza la necesidad de actuar de manera coordinada, estructurada y consciente, tanto a nivel administrativo, como así en la configuración y socialización de los planes de acción y en la comunicación con el resto de la comunidad, los alumnos, sus familias y demás trabajadores, de forma de enfrentar las principales dificultades y vicios educativos que presentan los alumnos producto de los diagnósticos realizados a los distintos niveles. Dentro de las competencias que se requieren para el próximo año escolar en el perfil de Educador/a Diferencial, y que no se encuentran en el suyo, están las siguientes: Constanza Garrido: Competencias Genéricas: 1) Búsqueda de la excelencia: compromiso y capacidad por mantener una orientación y desempeño profesional orientado a llevar a cabo su labor con eficiencia y calidad. Competencias Sociales: 1) Autosuperación: capacidad para autoevaluarse, identificar los focos críticos, reflexionar sobre ellos, y en general planes de autosuperación. Competencias de alto rendimiento: 1) creatividad e innovación: capacidad para desarrollar nuevas propuestas, y metodologías, integrando recursos innovadores que permitan abordar las necesidades educativas de los estudiantes. Andrea Saldes: Competencias Genéricas: Búsqueda de la excelencia: compromiso y capacidad por mantener una orientación y desempeño profesional orientado a llevar a cabo su labor con eficiencia y calidad. Competencias Sociales: Desarrollo de relaciones laborales posi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de los actores, condenándose a la demandada al pago de: 1) A doña ANDREA ALEJANDRA SALDES ALMEIDA : a) $2.141.632 por recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, b) $1.578.865 por restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. 2) A doña CONSTANZA PAZ GARRIDO BERNAL : a) $2.498.571 por recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, b) $1.731.180 por restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía 3) A don EMERSON MATÍAS RODRÍGUEZ VENEGAS : a) $1.499.826 por recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, b) $758.276 por restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, resultando completamente vencida la demandada se la condena en costas, regulándose las personales en la suma de $700.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1857-2023 RUC : 23- 4-0468110-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Claudio Garrido Coloma, cédula nacional de identidad Nº 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, ambos abogados y domiciliados en calle El Roble Nº480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación de doña ANDREA ALEJA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica