2do Juzgado de Letras de Coronel

RUIZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-14-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: 1.- Fue contratada por la empresa demandada con fecha 19 de agosto 2015, desarrollando a la fecha del despido las funciones de “Jefe de Visual” del establecimiento Comercial o Local “Tienda Paris” ubicada en comuna de Coronel. 2.- Su remuneración mensual estaba compuesta por Sueldo base, Gratificación legal, Bonos, más asignaciones de movilización y colación, siendo el promedio de los tres últimos meses íntegramente laborados la suma de $1.041.280. 3.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre mantuvo un desempeño acorde con sus funciones, no siendo nunca amonestada o sancionada en forma alguna por la demandada. 4.- Que con fecha 27 de febrero 2023, fue despedida mediante carta de comunicación de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, indicándose en la misiva, como hechos configurantes del despido los siguientes: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa ha debido tomar acciones debido a los malos resultados de contribución en las ventas y el Ebitda en el presente año respecto del año 2021, de igual forma se ha producido una caída en las ventas online 36,8% que impacta fuertemente en el resultado de la empresa con un Ebitda menor respecto del año 2021 de un 81,8% equivalente a MM 39.630.”. Que además se le formula una oferta irrevocable de Indemnización Sustitutiva de aviso Previo por la suma de $1.041.280.- e Indemnización por Años de Servicios por la suma de $8.330.240.- 5.- Suscribió finiquito Laboral con fecha 08 de marzo 2023, estampando reserva de derechos por lo improcedente del despido y descuento de Seguro de Cesantía. 6.- Con fecha 09 de marzo 2023 interpuso Reclamo Administrativo por Despido Improcedente y pago de oferta irrevocable ante la IPT de Coronel, fijándose Audiencia de Conciliación para el día 06 de abril pasado, oportunidad en que compareció por la demandada doña A

Fundamentos

fundamentos de hecho de las necesidades de la empresa, lo siguiente: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa ha debido tomar acciones debido a los malos resultados de contribución en las ventas y el ebitda en el presente año respecto del año 2021, de igual forma se ha producido una caída en las ventas online 36,8% que impacta fuertemente en el resultado de la empresa con un Ebitda menor respecto del año 2021 de un 81,8% equivalente a MM 39.630”…”En base a los resultados económicos producidos a nivel de empresa y al no lograr conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos se contraponen en menor medida a los gastos de operación, obteniendo un resultado menor al proyectado/esperado…” “por lo anterior es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración ……que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Jefe Visual Tienda, Local Paris 983-Coronel, atendida la racionalización y disminución de la dotación….” NOVENO: Que, los hechos señalados en la comunicación de despido, aluden a una caída sostenida de las ventas del año 2022, en comparación al año 2021 y la necesidad de restructuración interna, lo que acarrearía la supresión del cargo y el despido de la actora Que de la prueba testimonial rendida es posible dar por acreditado que el cargo no fue suprimido, sino que por el contrario, se contrató a un trabajador de manera casi coetánea al despido como Jefe Visual, de manera que los hechos invocados en la carta de despido en cuanto a la supresión de las funciones de la actora no se encuentra acreditado, situación que por sí es suficiente para descartar la justificación de la causal invocada por el empleador. Que a mayor abundamiento las supuestas bajas y problemas financieros invocados por el empleador, se encuentran en abierta contradicción con la documental acompañada por la demandante, consistente en mail que dan cuenta de premios por objetivos de ventas y demás incentivos otorgados durante el año 2022, dirigidos al antiguo gerente de la tienda en que se desempeñaba la trabajadora, por lo que resulta más verosímil la tesis de la demandante, en cuanto a que los despidos realizados en dicha sucursal dicen relación con una restructuración de un equipo de trabajo, pero por razones ajenas a los resultados financieros de la empresa. Que en cuanto a la prueba incorporada por la demandada, consistente en publicaciones de la Cámara Nacional de Comerci, sobre índices de ventas comercio minorista es por lo demás insuficiente para los objetivos perseguidos por dicha parte , pues dicho antecedente está referido a la actividad económica nacional y del retail en general, y no dice relación respecto de la situación particular de Paris, ni mucho menos de la tienda donde se desempeñaba la actora. Lo mismo sucede con las ventas de comercio electrónico, no se ha acreditado cual es la baja de ventas físicas versus las vent

Fallo

por tanto requisitos copulativos para que opere el descuento: a).- Que el trabajador haya tenido derecho a indemnización por años de servicio, sea legal o convencional. b).- Que la relación laboral haya terminado por la causal de Necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Que en el caso que el trabajador no acepta la causal de término, porque no es efectiva, como resulta ser en este caso, de poder demandar las indemnizaciones de aviso previo e indemnización por años de servicio, en su caso con el respectivo recargo legal, por no corresponder la causal alegada o ser improcedente no es aplicable ejercer dicho descuento por parte de su empleador, solicitando por tanto su devolución POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, artículos 7, 10, 168,172, 173, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, solicita tener por deducida demanda de despido y descuentos seguro de cesantía improcedentes en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada para estos efectos por don Jaime Acuña Muñoz, ya individualizados y, acogiéndola en todas sus partes o en los extremos que se determine, se declare como improcedente el despido y Descuentos Seguro de Cesantía y se condene a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, con costas, por los siguientes valo

Texto Completo (Preview)

Coronel, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés PRIMERO: Que a folio 1 se presenta doña NILCEN MARION RUIZ CRUCES, RUT 18.369.593-2, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien demanda de despido y Descuento Seguro de Cesantía improcedentes, en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada para

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