1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAGRÁN/QUIROGA

Rol

T-2298-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Francisca Daniela Villagrán Monsálvez, profesora de educación física, con domicilio para estos efectos en calle Quillagua Nº125, comuna de La Reina, interpone demanda de tutela laboral contra Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, con domicilio en Manuel de Salas 451, comuna de Ñuñoa. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2016, en calidad de docente de educación física y salud del establecimiento República de Siria, con una remuneración ascendente a $1.184.266. La jefa de UTP del colegio, Claudia Pavez, y jefatura directa de la actora, ha sido la principal fuente de los maltratos y hostigamientos sufridos desde hace años por un grupo de seis docentes del Colegio Republica de Siria, quienes la denunciaron ante las autoridades de la Corporación Municipal de Nuñoa, sin que esta institución adoptara medida alguna a favor de las docentes, sin siquiera investigar los hechos. Posteriormente, y ante la desidia de su empleadora, este grupo de docentes formularon denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo, la que concluyó de manera categórica que los denunciantes habían sido objeto de maltrato por Pavez, estimando configurado un “(…) Trato autoritario, constantemente hace observaciones al trabajo docente, anula o cuestiona sus opiniones, ejerce presiones y exigencias”. Asimismo, la autoridad administrativa advirtió responsabilidad del director del establecimiento, por no adoptar medida alguna de resguardo a favor de las trabajadoras. A la fecha esos hechos no han cesado y producto de ellos ha debido tomar diversas licencias médicas, al punto que la ACHS emitió, el 22 de julio de 2022, un reporte consignando que la Junta de calificación de enfermedades profesionales estableció la existencia de una patología de origen laboral en la persona de Francisca Villagrán Monsálvez, a consecuencia de los hostigamientos y maltratos reiterados de su jefatura directa en el Col

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existe una relación laboral entre las partes desde el uno de marzo de 2016, en virtud de la cual la actora presta servicios de docente de educación física y salud, con una remuneración ascendente a $1.184.266. Segundo: Con arreglo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, “La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168”; el que dispone, a su vez, que “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. Tercero: Las partes están de acuerdo, según se desprende de los escritos de discusión, que con motivo de estos hechos se requirió la intervención de la Dirección del Trabajo a comienzos de julio de 2022, entidad que emitió sus conclusiones el seis de septiembre siguiente. Coinciden las partes, además, en que la última gestión realizada ante la Inspección del Trabajo es la mediación ocurrida el cinco de octubre de 2022 -ordenada en las conclusiones de seis de septiembre-. Con posterioridad a eso la demanda solo contiene unos párrafos en que se indica que “La actora agrega en su relato, con posterioridad a la mediación frustrada ante la DT: (…)”, sin que se especifique si tal relato se efectuó ante la misma Dirección del Trabajo o es un relato efectuado por la actora a su patrocinante. En cualquier caso, tal relato no ha sido en absoluto demostrado, dada la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio y, por consiguiente, no haber presentado pruebas en la causa. De este modo, sin considerar, incluso, que los actos vulneratorios habrían ocurrido meses antes -desde junio de ese año-, entre el cinco de octubre de 2022 -fecha de la mediación- y el 27 de diciembre siguiente, transcurren más de 60 días hábiles, con lo que la denuncia de autos está necesariamente caduca. Cuarto: Atendido lo razonado, se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Quinto: Resultando totalmente vencida la parte demandante, se le condenará en costas.

Fallo

se decide no iniciar una en paralelo para no revictimizar a las denunciantes. Tras efectuar evaluaciones de puesto de trabajo y entrevistas, la ACHS determinó que la actora padecía un enfermedad profesional. El 11 de agosto la Dirección del Trabajo notifica la denuncia de vulneración de derechos fundamentales efectuada por la actora. Así, el 26 de agosto de 2022 el director del liceo informa al resto de los docentes que a partir del día lunes 29 de agosto de 2022 la señora Claudia Pavez cumpliría sus funciones desde la sede Media del Colegio. Asimismo, señala que para los niveles de quinto a sexto será la orientadora Carmen Gloria Guerrero quien coordinará los aspectos de comunicación, directrices y lineamientos. El seis de septiembre la Dirección del Trabajo emitió sus conclusiones, en que señaló que, si bien no se daba cuenta de hechos concretos, se detectó un clima laboral tenso, complejo, contaminado por la conducta empleada por la jefatura denunciada, y que existían indicios de vulneración. El 21 de septiembre de instruyó un sumario administrativo; el 19 de octubre se suspendió preventivamente de sus labores a Pavez; y el 29 de noviembre se decretó sobreseimiento por no haber sido posible decretar responsabilidades, no obstante lo cual aplicó la medida de amonestación privada contra Pavez, y se dispuso instruir a la dirección de educación a generar instancias de capacitación de convivencia escolar, apoyar la revinculación positiva y asertiva entre la señora Claudia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Francisca Daniela Villagrán Monsálvez, profesora de educación física, con domicilio para estos efectos en calle Quillagua Nº125, comuna de La Reina, interpone demanda de tutela laboral contra Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, con domicilio en Manuel de Salas 451

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