1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAYUQUEO/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

T-721-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece José Ignacio Silva Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.726.281-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 73 Oficina 11, comuna de Providencia, en representación de CAMILO ENRIQUE CAYUQUEO CAYUQUEO, cédula de identidad Nº17.915.176-6, chileno, soltero, Publicista e Ingeniero Comercial con mención en Administración, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N° 3891, departamento 606, comuna de Ñuñoa, entablando denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ex empleadora SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, RUT Nº60.101.000-3, representada legalmente por doña Valeska Naranjo Dawson, chilena, desconoce estado civil, antropóloga, desconoce cédula nacional de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago; y en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en conformidad a lo dispuesto por el D.F.L. Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado por su presidente, don Juan Antonio Peribonio Poduje, chileno, desconoce estado civil, abogado, desconoce cédula nacional de identidad; todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago. Expone que don Camilo Enrique Cayuqueo Cayuqueo ingresó a prestar servicios para la Subsecretaría General de Gobierno con fecha 21 de septiembre de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante sucesivos y ficticios contratos a honorarios a suma alzada, desempeñándose como Jefe del Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación de dicha entidad. En cuanto a la duración del primer contrato, correspondía hasta el 31 de diciembre del 2020, el cual fue renovado continuamente hasta el año 2022, cuyo plazo de término establecido era el 31 de diciembre de 2022, pero que fue terminado

Fundamentos

considerando los recursos aprobados mediante ley N° 21.395, ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022, pero el correo electrónico nunca fue respondido. El 23 de marzo de 2022, la Subsecretaria General de Gobierno fue a Villavicencio 337, comuna de Santiago, donde se ubica la Unidad dirigida por el demandante y la Unidad de Sistema Integral de Atención Ciudadana. En ocasiones anteriores, cuando asistía una autoridad, cada jefatura reunía a su equipo y se presentaba a cada persona con sus funciones, pero ese día se solicitó expresamente que no se reunieran a las personas por equipo y que no se expusiera lo que realizaba cada unidad y menos la presentación de quienes dirigían los equipos. A contar de la asunción de las nuevas autoridades, comenzó en la Subsecretaría una sistemática persecución en contra de todos aquellos funcionarios contratados y/o promovidos durante la administración del gobierno anterior, siendo éstos objeto de diferentes actos discriminatorios por parte de las nuevas autoridades y jefaturas, los que buscaba el despido de funcionarios contratados durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, sin considerar que el trabajo se realiza a partir del profesionalismo y como servidor público. El actor fue citado el día 21 de marzo de 2022, por el Sr. Patricio Mena, perteneciente al Departamento de gestión y desarrollo de personas de la Subsecretaría, para informar su desvinculación a partir del 24 de marzo de 2022 (sólo 3 días después desde aquella reunión), el cual no firmó en razón de que consideraba que su trabajo era profesional, la unidad se trataba precisamente de potenciar el derecho fundamental de no discriminación e inclusión y había tenido muchos avances desde que asumió su dirección y que no había tenido oportunidad de presentar en ningún momento a las nuevas autoridades lo que él realizaba en temas de no discriminación y participación ciudadana, especialmente su trabajo con el Consejo de la Sociedad Civil y las capacitaciones realizadas a las distintas instituciones del sector público en estas materias y la implementación de un nuevo tema que se había potenciado con la pandemia COVID - 19: violencia digital. Se le informó que sería notificado por carta certificada. Aún cuando no había sido notificado debidamente por carta certificada, siguió asistiendo al trabajo, donde se le inhabilitó su correo electrónico y el acceso a su computador, ambos institucionales. Recién el 28 de marzo de 2022 llegó carta certificada a la casa del demandante, donde se le notificó el término anticipado a su contrato de honorarios, desde el 24 de marzo de 2022 (sólo 4 días antes desde la notificación), pese a que su contrato establecía como fecha de término el 31 de diciembre de 2022 y no contemplaba una cláusula que permitiera el término unilateral anticipado del contrato. Se le informa en la carta: “El Ministerio Secretaría General de Gobierno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L N° 2

Fallo

Por tanto, estima procedente se declare que durante el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2020 y el 23 de marzo de 2022, al actor y la Subsecretaría General de Gobierno los unió un contrato individual del trabajo, en los términos establecidos en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. Refiere que el 11 de marzo de 2022, asumió como Presidente de la República don Gabriel Boric Font, y junto con él, las nuevas autoridades de gobierno, incluyendo la nueva Ministra Secretaria General de Gobierno y la nueva Subsecretaria General de Gobierno. Durante los primeros días, el actor continuó desarrollando sus actividades profesionales de manera normal, siempre con un espíritu de querer colaborar y orientar a las nuevas jefaturas, que por razones lógicas no conocían el funcionamiento cotidiano ni administrativo de la unidad, ni las funciones que cumplían, donde destacaba la participación ciudadana, pero sobretodo la no discriminación y la inclusión. Incluso, como Jefe de la unidad, envió un correo electrónico a la Subsecretaria General de Gobierno, Valeska Naranjo Dawson, con copia a su jefa de gabinete, Patricia Araya, el día 22 de marzo de 2022, en razón de que desde el 11 de marzo de 2022, no había recibido lineamientos ni tenido reuniones, por lo que siguió trabajando durante esos días con las misma regularidad y funcionamiento como siempre, pero quería reunirse con el objeto de poder presentar el Plan de Trabajo de la unidad para el año 2022, considerando los recur

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece José Ignacio Silva Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.726.281-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 73 Oficina 11, comuna de Providencia, en representación de CAMILO ENRIQUE CAYUQUEO CAYUQUEO, cédula de identidad Nº17.915.176-6,

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