ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SÚPER BODEGA ACUENTA)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TOME
Rol
I-3-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos, son los siguientes: 1.- La existencia de la relación entre las partes. 2.- Que la trabajadora fue despedida por necesidades de la empresa con 27 de marzo del año 2023. 3.- Que fue reintegrada a sus funciones con fecha 26 de abril del año 2023 en cumplimiento de una resolución judicial dictada en causa S-6-2023 de fecha 24-04 2023. 4.- Atendido el número de trabajadores, corresponde a una gran empresa. Hechos a Probar: 1.- Fecha, causa y circunstancias en que la trabajadora habría sido reingresada al registro de asistencia. Incorporación de la Prueba documental de la parte reclamante: I.- Documental: 1.- Registros de asistencia de la Sra. Claudia Castillo entre el 27.03.2023 al 06.2023. 2.- Carta de despido de la Sra. Claudia Castillo de 27.03.2023, más constancia de envió por carta certificada y aviso a la Inspección del Trabajo. 3.- Acta de fiscalización de la Inspección del Trabajo de 04.04.2023. 4.- Autorización de pago CFT al trabajador Sra. Claudia Castillo por diferencia de sueldo de marzo 2023 y bono compensatorio abril 2023. 5.- Comprobante de gastos CFT realizado por mi representada a la Sra. Claudia Castillo el 12.05.2023. 6.- Acta de reintegro de la Sra. Castillo de fecha 26.04.2023. II.- INCORPORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:(Registro de audio del Tribunal) Comparece don Cesar Omar Rojas Canales, cédula de identidad n°15.492.584-8, técnico profesional, gerente de tienda, nacido 18 /11/1982, quien juramentado, declara y es interrogado por la parte que lo presenta, la contraparte y el Tribunal Comparece doña Karen Ninoska Pérez Pérez, cédula de identidad n°17.710.260-1, calle blanco n° 30 casa C, Penco, Jefa de sala, nacida en Tomé 14/ 01/1992, quien juramentada, declara y es interrogada por la parte que lo presenta y la contraparte. -La parte reclamante solicita, se traiga a la vista la causa S-6-2023 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Concepción, para poder la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo, la c
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 33, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 11, 13, 41 de la Ley 19.880, el Tribunal declara: I.-Se acoge la reclamación presentada por Abarrotes Económicos Limitada, en contra de la resolución de multa 7796/2023/1, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, solo en cuanto se acoge la petición subsidiaria, rebajándose la cuantía de la multa y fijándose esta en 30 unidades Tributarias mensuales, rechazándose el reclamo en lo demás pedido. II.- Cada parte pagara sus costas. Los comparecientes se entienden personalmente notificados de las resoluciones y sentencia dictada en la presente audiencia. Se pone término a esta siendo las 14:12 horas. Dirigió y dictó don NICOLAS HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de letras de Tomé. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Tomé, treinta de agosto de dos mil veintitrés.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA/ RECLAMO MONITORIO PLATAFORMA ZOOM FECHA 30 de agosto 2023 RUC 23-4-0493444-9 RIT I-3-2023 JUEZ TITULAR NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María angélica Concha Ramírez HORA DE INICIO 12:27 horas HORA DE TERMINO 14:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340493444-9-187-230830-00-01-U RECLAMANTE (COMPARECE) Abarrotes económicos S.A( Super bodega Acuen
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