Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PAREDES/BIDFOOD CHILE S.A

Rol

M-464-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es una indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto en el art. 163 del Código del Trabajo, indemnización que le fue pagada al momento de suscribir el finiquito. Sobre el despido, refiere que fue por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y que la carta no cumple con los requisitos señalados en el inciso 4º del art. 162 del Código del ramo, los hechos que fueron expuestos no son suficientes para justificar el término de la relación laboral por la causal invocada, y no son ciertos, en ella no explica a qué se refiere con “déficit en la unidad de negocio”, utilizando un término vago y sin contenido real y concreto; además, las funciones que realizaba eran en las ventas, las que no han disminuido de modo que genere pérdidas financieras en la empresa, mucho menos considerables, como se afirma en la carta, no han existido cambios en las condiciones del mercado de los alimentos que pongan a la empresa en un estado de necesidad que tenga como consecuencia prescindir de sus servicios, no es efectivo que el cargo fuera eliminado, se contrató a otra persona. La carta de aviso reitera expresiones del Código Laboral, sin contenido fáctico auténtico, haciendo que el despido resulte improcedente por lo que solicita se condene a la demandada al pago del recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, calculado sobre el monto que realmente corresponde a ello y se restituya el descuento del AFC. Agrega que a consecuencia de la forma en cómo se hizo el cálculo de la indemnización por años de servicio se le adeuda un año, porque desde el 03 de febrero de 2014 al 26 de abril de 2023, le correspondía el pago por 9 años y sólo le pagaron 7 remuneraciones bajo el título de bono término de contrato y uno como indemnización por años de servicio, adeudándole entonces el pago de una saldo de indemnización por tal concepto. SEGUNDO: Que, contestando la demanda el abogado Felipe Báez Robledo solicita el rechazo en todas sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por don EDUARDO ALEJANDRO PAREDES IBACACHE, RUT Nº 8.291.227-4, cesante, con domicilio en Pasaje Lago Galletue nº610, comuna de Coquimbo, en contra de BIDFOOD CHILE S.A., RUT Nº 76.111.152-3, sociedad del giro de ventas y servicios, representada en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo por don Eduardo Martin Ferrada, RUT 12.551.670-K, Gerente Zona Norte, ambos con domicilio en Parcela 109 D, módulos 02 y 03, centro de Distribución Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo Refiere que comenzó a trabajar para la empresa Sociedad Comercializadora Insupan Ltda., el día 03 de junio del año 2014 ejerciendo la función de vendedor de los productos que comercializaba la empresa en el rubro de alimentos, y en virtud de dicha función le correspondía atender a una cartera de clientes entregada por su empleador. Explica que a fines del año 2021, la Sociedad Comercializadora Insupan Ltda. fue adquirida por la empresa Bidfood Chile S.A., donde, si bien desconoce la figura jurídica utilizada por ambas sociedades, todos los trabajadores fueron informados que con el cambio de empresa sus empleos no se verían afectados, manteniendo las funciones, remuneraciones y antigüedad laboral. En este contexto con fecha 01 de diciembre de 2021 suscribió un contrato de trabajo con Bidfood Chile S.A., en cuyas cláusulas Undécima y Décimo Cuarta se indica que con esa fecha ingresó a prestar servicios para la empresa, pero en los hechos, existía una continuidad laboral desde el año 2014 en adelante, ejerciendo siempre las mismas labores de forma continua e ininterrumpida. Del mismo modo, la remuneración que percibía de forma previa a diciembre de 2021 continuó siendo la misma hasta el término de la relación laboral, manteniendo incluso los mismos rubros que la componían, como es sueldo base, gratificación mensual, bonos de colación y movilización y un bono fijo imponible denominado “bono de desempeño” y que antes se denominaba “bono de asistencia”, el que siempre le fue pagado, tanto por Insupan y luego por Bidfood. El lugar en que ejercía funciones siempre fue el mismo, además de salir a las rutas de ventas, también mantenía un lugar físico, el que con Insupan se encontraba en Juan XXIII Nº3350 comuna de Coquimbo, que desde diciembre de 2021 continuó siendo el mismo lugar con Bidfood, tal como consta en ambos contratos de trabajo, y sólo con fecha 06 de febrero de 2023 se cambiaron a la Parcela o Lote 109 A Pan de Azúcar, edificio 2 sin número de la misma comuna, tal como consta en el respectivo anexo de contrato celebrado con Bidfood. Agrega que en noviembre de 2021 el demandado emitió un comunicado para sus clientes, denominado “INSUPAN ES AHORA BIDFOOD CHILE”, en donde se informaba a los clientes que a contar del 01 de diciembre de 2021 INSUPAN pasa a formar parte de Bidfood Chile, empresa líder en el mercado y con presencia en más de 27 países a nivel mundial. Señala que la demandada Bidfood

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don EDUARDO ALEJANDRO PAREDES IBACACHE, en contra de BIDFOOD CHILE S.A., declarándose que la causal de despido por necesidades de la empresa resulta improcedente, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.482.996.- por concepto de saldo de la indemnización por años de servicio. 2) La suma de $4.004.089.- (cuatro millones cuatro mil ochenta y nueve pesos), por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3) La suma de $347.088.- (trescientos cuarenta y siete mil ochenta y ocho pesos) por concepto del descuento indebido del aporte del empleador al Seguro de cesantía. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Estimando que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, no se le condenará al pago de las costas de la causa. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-464-2023 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por don EDUARDO ALEJANDRO PAREDES IBACACHE, RUT Nº 8.291.227-4, cesante, con domicilio en Pasaje Lago Galletue nº610, comuna de Coquimbo, en contra de BIDFOOD CHILE S.A., RUT Nº 76.111.152-3, sociedad del giro de ventas y servicios, representada en virtud d

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