Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-27-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que, comparece don Emilio Ignacio Palavcino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representado por su Inspectora Provincial doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, ambos con domicilio en Pedro Montt N° 895, 2° piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución Multa Nro. 3010/23/5 (1) de 24 de abril de 2023, notificada para todos los efectos mediante correo electrónico el 24 de mayo de 2023, solicitando se deje sin efecto, o en subsidio, rebajando su cuantía. Funda su reclamo en la existencia de error de hecho en atención a que los documentos solicitados a exhibir, objeto de la Resolución Multa, fueron remitidos dentro del procedimiento administrativo, por lo que la infracción es inexistente. Afirma que los documentos fueron remitidos vía correo electrónico de fecha 12 de abril de 2023, dentro del contexto del mismo procedimiento administrativo de fiscalización, al fiscalizador Sr. Aguila Ojeda, a las 13:45 horas, según detalle que indica, esto es, asunto: RV: Inspección del trabajo, emitido por don Omar Corada Pérez, adjuntando link de sitio web “WeTransfer”. Sostiene que el fiscalizador respondió a su representada mediante correo de fecha 12 de abril de 2023, a las 13:54 horas, indicando expresamente acusar recibo de los documentos remitidos, según consta de correo adjunto. Destaca que no se verifica el supuesto hecho que se reprocha a su representada, puesto que todos los documentos solicitados fueron puestos a disposición del fiscalizador, dentro del plazo que el mismo funcionario estableció, quien acusa recibo lo que pone en evidencia que, efectivamente la supuesta infracción es inexistente. Agrega que en atención a que se remitido la información y documentos un día antes del vencimiento del plazo, en el evento de no haber recibido el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la reclamación judicial interpuesta por don Emilio Ignacio Palavcino Ferrada, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, tuvo por objeto se deje sin efecto la Resolución Multa Nro. 3010/23/5 (1) de 24 de abril de 2023, y en subsidio su rebaja prudencial, en mérito de los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo judicial, solicitando el rechazo en todas sus partes, en mérito de las alegaciones y defensas referidas precedentemente. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la parte reclamante incorporó prueba documental: 1) Resolución de multa Nro. 3010/23/5 pronunciada por la IPT de Magallanes (Punta Arenas) con fecha 24 de abril de 2023; 2) Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación F I-4, emanado de la IPT Magallanes, correspondiente a Fiscalización Nro. 371; 3) Impresión de correos electrónicos conforme al siguiente detalle: a. Correo electrónico remitido por don Omar Corada Pérez al fiscalizador don Roberto Marcelo Águila Ojeda, a la dirección raguila@dt.gob.cl, el día miércoles 12 de abril de 2023 a las 13:45 horas, asunto: RV: Inspección del trabajo; b. Correo electrónico remitido por el fiscalizador don Roberto Marcelo Águila Ojeda, a don Omar Corada Pérez, el día miércoles 12 de abril de 2023 a las 13:54 horas, asunto: RE: Inspección del trabajo; 4) Set de Certificados de Pago de Remuneraciones, todos emanados del Banco de Chile respecto de doña Violeta Natalia Becerra Hernández, correspondiente a los meses de marzo de 2022, septiembre de 2022 y marzo de 2023; 5) Set de liquidaciones de remuneraciones emanadas por Sodexo Chile SpA respecto de doña Violeta Natalia Becerra Hernández, correspondiente a los meses de marzo de 2022, septiembre de 2022 y marzo de 2023. Junto con lo anterior se procedió a la diligencia de exhibición documental incorporándose y dándose por cumplida con la prueba documental incorporada por la reclamada. CUARTO: Que, la parte reclamada incorporo prueba documental: 1) Activación de la fiscalización N° 1201/2023/371, de fecha 05/04/2023, junto a sus antecedentes; 2) Caratula de Informe de Fiscalización N° 1201/2023/371 de 05/04/2023, al que se adjunta su respectivo Informe de Exposición; 3) Resolución de multa N° 3010/23/5 de fecha 24/04/2023; 4) Formulario FI-1 “Notificación de inicio de fiscalización”, correspondiente al procedimiento de fiscalización N° 1201/2023/371; 5) Formulario FI-2, “Antecedentes verificados en la Fiscalización”, correspondiente al procedimiento de fiscalización N° 1201/2023/371; 6) Formulario FI-4, “Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación”, correspondiente al procedimiento N° 1201/2023/371; 7) Formulario FI-12, “Anexo nómina de trabajadores”, correspondiente al procedimiento Nro. 1201/2023/371; 8) Documento denominado docu

Fallo

por tanto, si no se remiten los comprobantes de pago, esto es, las liquidaciones de sueldo, de los meses trimestrales, no se puede realizar la fiscalización, respecto del hecho que denunciado por la trabajadora. Agrega que efectivamente la multa tiene su objeto, precisamente porque la omisión de la empresa impidió derechamente realizar la fiscalización y verificar la efectividad del hecho que fue denunciado. Sobre la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, que la empresa no acreditó la corrección de la conducta, tampoco reconoce el hecho por el cual fue sancionada, controvirtiendo derechamente el contenido de la Resolución, conforme a lo cual, tampoco es posible acceder a la solicitud. Solicita en definitiva tener por contestado el reclamo de autos, y su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas, con declaración que la Resolución de Multa Nro. 3510/23/5 de fecha 24 de abril de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, dictada dentro del procedimiento de fiscalización 1201/2023/371, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos previstos por el Servicio, y en consecuencia, es válida. Que, con fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad que llamadas las partes a conciliación se tuvo por frustrado el llamado por la manifestación de voluntad expresa de la reclamada. En audiencia se establecieron como hechos conformes: 1) Efectividad de haberse cu

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“SODEXO CHILE S.P.A., contra INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Emilio Ignacio Palavcino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo judicial con

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