BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALVO
Rol
C-98-2021
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de enero del 2021, a folio 1, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago; Quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Patricio Salvo Sepúlveda, ignoro profesión, con domicilio en Calle Las Parcelas 6451, Comuna de Talagante, por las razones de hecho y derecho que serán analizadas en la parte considerativa de esta sentencia. Con fecha 31 de enero de 2022, a folio 47 del cuaderno principal, comparece el ejecutado, don Luis Patricio Salvo Sepúlveda, cédula de identidad 12.405.079-0, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Avenida Valparaíso N° 585, Oficina N° 602, comuna de Viña del Mar, quien se opone la ejecución, deduciendo excepción de prescripción. Con fecha 1 de marzo del 2022, folio 54 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se recibe la causa a prueba, fijando como puntos de prueba: 1. Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Con fecha 13 de enero de 2023, a folio 77 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con 28 de enero del 2021, a folio 1, la entidad bancaria demandante acciona ejecutivamente en contra de don Luis Patricio Salvo Sepúlveda, ya individualizado precedentemente, señalado que, es dueño del pagaré N°00007863673 suscrito por Luis Patricio Salvo Sepúlveda, el ejecutado y otorgado ante notario con fecha 9 de enero del 2020 el cual aún se encuentra vigente. Conforme lo señala el citado pagaré la persona demandada se obligó a pagar la suma de $11.598.088, más intereses del 0,9900% mensual, mediante 50 cuotas mensuales iguales y sucesivas que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la Código: HZZXXEXXGBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 primera cuota el día 05 de marzo de 2020. Agrega que, en el mismo documento, se estableció además, que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Añade a lo anterior que, el demandado no pagó ninguna de las cuotas a que se obligó, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $11.598.088.-, más los intereses pactados. Por último, señala que, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. En su petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Luis Patricio Salvo Sepúlveda, por la suma de $11.598.088.-, más los intereses pactados, y costas y; en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de enero de 2022, a folio 47 del cuaderno principal, comparece el ejecutado don Luis Patricio Salvo Sepúlveda, ya individualizado en la parte expositiva de esta sentencia y opone la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. Al efecto señala que, respecto de la obligación con Banco Del Estado De Chile, se han dado todos los supuestos exigidos por la ley, para alegar la declaración de prescripción extintiva de la acción judicial, toda vez que, desde el día 05 de marzo de 2020 (fecha en la que se incurrió en mora de la obligación), y la fecha de la interposición del escrito alegando la prescripción, ha transcurrido más de un año sin haber sido notificado de la demanda ejecutiva interpuesta. Así mismo, agrega que en lo referente a la cláusula de aceleración, la parte demandante manifiesta que a partir del día 05 de marzo de 2020, fecha en la que el ejecutado incurrió en mora, ha decidido hacer exigible el tota
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo la acción ejecutiva”. QUINTO: Que, al efecto de la interlocutoria de prueba, ninguna de las partes rindió probanza alguna en estos autos. SEXTO: Que, se analizó el documento acompañado digitalmente a folio 2 y materialmente a folio 7 por la ejecutante de autos, con el objeto de arribar a las conclusiones que se expondrán a continuación. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Conforme al artículo 2492 del Código Civil que prevé la institución jurídica de la prescripción, debe entenderse por prescripción extintiva "un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción extintiva se produce, en efecto, cuando se reúnen estas dos condiciones: primera, transcurso del plazo marcado por la ley, segunda, no realización durante ese plazo de ninguna de las causas de interrupción". OCTAVO: Que, conforme al artículo 2518 del Código Civil "La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya sea natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-98-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALVO Talagante, quince de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 28 de enero del 2021, a folio 1, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de crédit
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