3° Juzgado de Letras de Ovalle

ARRIAZA/OLIVARES

Rol

T-7-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su representado cumplía efectivamente una jornada laboral de lunes a viernes desde las 08:00 a las 13:00 horas y desde las 15:00 horas a las 20:00 horas, además de un día sábado y un día domingo semana de por medio, generándose en consecuencia una exceso en su jornada laboral, ya que cada semana laboraba 60 horas, generándose un total de 15 horas extras semanales y 60 horas extras mensuales. Expresa que las funciones de su representado fueron en el establecimiento denominado “Funeraria Olivares”, en la ciudad de Ovalle. Indica que la remuneración convenida en el contrato fue la suma única de $168.500(ciento sesenta y ocho mil quinientos pesos)., más una gratificación mensual del 25%, no obstante como lo señalamos, los demandados le pagaban semanalmente a su cuenta rut o bien en efectivo la suma de $120.500(ciento veinte mil quinientos pesos)., siendo el costo de la comisión por giro la suma de $500 pesos, podía retirar semanalmente la suma de $120.000(ciento veinte mil pesos)., semanales lo que hace un total mensual de $480.000(cuatrocientos ochenta mil pesos)., mensuales, a lo que hay que sumar el importe de sus cotizaciones previsionales 10% AFP Provida)., + (7% FONASA)., y (3% por AFC)., lo que totaliza un 20% esto es $96.000(noventa y seis mil pesos)., lo que suma de $576.000(quinientos setenta y seis mil pesos)., a lo que hay que sumar el valor de las gratificaciones del 25% por la suma de $144.000(ciento cuarenta y cuatro mil pesos)., razón por la cual el total haberes que corresponde considerar para el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas ascienden a la suma de $720.000(setecientos veinte mil pesos). De la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral. A).-Que como ya lo adelante su representado estuvo más de 6 años en la informalidad laboral, esto es, desde el 01/09/2015 al 31/05/2021, lo que generó un daño previsional inmenso. B).-Mis dos empleadores han ocultado su verdadera ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Cni n˚ 13.548.117-3, Abogado, domiciliado en calle Libertad n˚ 555, Ovalle, con forma de notificación especial a su correo electrónico: juanpablocorral@gmail.com, en representación convencional -según se acreditará- de don ONIEL MANUEL ARRIAZA BARRAZA, Cni n˚ 10.930.150-7, Dependiente de servicios funerarios actualmente cesante, domiciliado en Blas Álvarez Jofre N˚ 1505, Villa Tuqui, Ovalle, quien viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ANGELINA DEL CARMEN CORTES VARGAS, Cni n˚ 15.574.586-K, y don LUIS ERNESTO OLIVARES RODRÍGUEZ; Cni n˚ 9.782.210-7, ambos empresarios, domiciliados en Benavente n˚ 28, Ovalle, ello a fin de que se le tenga por interpuesta, y que previa tramitación se dicte sentencia definitiva por medio de la cual se condene a las demandadas a pagar a su representado las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que a continuación pasa exponer: Indica que el día 01 de septiembre de 2015, su representado ingresó a trabajar para los demandados en el establecimiento denominado “Funeraria Olivares”, que es el negocio de propiedad de los demandados, a fin de cumplir funciones como “dependiente de servicios funerarios”, lo que implicaba: vender urnas(ataúdes)., y servicios fúnebres, además de servir de chofer de carroza fúnebre, preparar cadáveres, esto es, ir a buscar a los difuntos a los inmuebles en donde tuvieron su último domicilio, al Hospital, la Morgue, o el Servicio Médico Legal, asearlos vestirlos y disponer sus restos en los ataúdes que sus familiares habían adquirido en la funeraria, para así luego trasladarlos a las capillas o velatorios, y finalmente trasladarlos hasta el cementerio que correspondiere, pudiendo ser incluso en otras ciudades o localidades, además de tramitar la documentación respectiva, a fin de inscribir la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y otros trámites propios de la sepultación. Señala que dichas funciones las realizó de forma continua, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo siempre una jornada laboral, con obligación de asistencia diaria, debiendo cumplir todas las funciones que dispusieran los demandados como sus empleadores, recibiendo a cambio una remuneración semanal de $120.000(ciento veinte mil pesos)., por lo que sus ingresos líquidos mensuales alcanzaban los $480.000(cuatrocientos ochenta mil pesos) Refiere que fue solo a raíz de la pandemia por Covid-19, y las exigencias de las autoridades sanitarias que solo a partir del 01 de junio de 2021, que se escrituró el contrato de trabajo de su representado y se hizo con doña Angelina Cortes Vargas(Cónyuge de don Luis Olivares)., estando en la más absoluta informalidad en los 6 años anteriores(desde septiembre de 2015)., lo que ya se erige como un gravísimo incumplimiento a la ley laboral, q

Fallo

se declara que los demandados incurrieron en las causales de término de la relación laboral descritas en la demanda 12 que configuran el despido indirecto invocado, y que el despido indirecto ejercido por la demandante se ajusta plenamente a derecho. III).-Que asimismo se declara que el despido indirecto y el término de la relación laboral de su representado es nulo, ineficaz y de ningún valor, siendo condenados ambos demandados a pagarle además todas y cada una de sus remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de la convalidación del mismo. IV).-Que en consecuencia se condena -solidariamente- a los demandados a pagar a la demandante todas y cada una de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de la demanda las que por economía doy por reproducidas. V).-Se declara que ambos demandados constituyen una sola unidad económica para fines laborales y previsionales conforme lo disponen los artículos 3 y 507 del C. del Trabajo, en subsidio, se declare la existencia de un subterfugio o fraude laboral, tal cual se indicó en la demanda, razón por la cual ambos demandados deben ser condenados solidariamente a pagar al actor las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, en subsidio se declara la existencia de una relación laboral directa del demandante con ambos demandados. VI).-Que todas las indemnizaciones y demás prestaciones laborales en la que resulte condenada la demandada generan intereses y rea

Texto Completo (Preview)

Ovalle, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Cni n˚ 13.548.117-3, Abogado, domiciliado en calle Libertad n˚ 555, Ovalle, con forma de notificación especial a su correo electrónico: juanpablocorral@gmail.com, en representación convencional -según se acreditará- de don ONIEL MANUEL ARRIAZA BA

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