BARRERA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3581-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Elba Margarita Barrera Ramírez, cédula nacional de identidad número 5.681.061-7, domiciliado en calle Genaro Gallo N°554, Torre B, Departamento 112, Condominio Portada Oriente, comuna de Iquique, representada por la abogada, Valeska Sobrado Pavez, quien interpone demanda de prescripción de acciones, en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la ciudad de Iquique, Edificio Consistorial. Expone que doña Elba Margarita Barrera Ramírez, es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Grumete Manuel Concha N°2144, Conjunto Habitacional Arturo Prat, de la comuna de Iquique, el cual, según el documento denominado “Certificado de Deuda Aseo Adeudados” emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 3 de octubre del 2022, mantiene cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprenden los años 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017, por un total de $352.014, deuda que actualmente se encuentra prescrita. Código: XPCXXEFXGBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3581-2022 Foja: 1 Invocando los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en Pasaje Grumete Manuel Concha N°2144, Conjunto Habitacional Arturo Prat, de la comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas, que comprenden los años 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017. A folio 7, consta la contestación de la demanda, solicitando el rechazo de la misma, argumentado que los cobros devengados por conceptos de permisos de circ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Elba Margarita Barrera Ramírez, representada por la abogada, Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas que comprenden los años 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 10 de octubre del 2022, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique. 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje Grumete Manuel Concha N°2144, Conjunto Habitacional Arturo Prat, de la comuna de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 29 de julio del 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. Código: XPCXXEFXGBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3581-2022 Foja: 1 QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone u
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Elba Margarita Barrera Ramírez, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas Código: XPCXXEFXGBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3581-2022 Foja: 1 que comprenden los 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Grumete Manuel Concha N°2144, Conjunto Habitacional Arturo Prat, de la comuna de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar, y por no haber sido solicitado por la parte demandante. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3581-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquiq
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C-3581-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3581-2022 CARATULADO : BARRERA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, quince de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Elba Margarita Barrera Ramírez, cédula nacional de identidad número 5.681.061-7, domiciliado en calle Genaro Gallo N°554,
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