BERNAL/
Rol
V-194-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña NELLY DEL CARMEN BERNAL MEZA, cédula de identidad número 5.995.454-7, pensionada, domiciliada en calle 7 sur número 236, de la comuna de Talca, quien expone: Que viene en solicitar autorización para que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda a rectificar partida de defunción de doña Ana Margarita Sepúlveda Bernal, cédula nacional de identidad N° 12.916.427-1, quien falleció el día 15 de mayo de 2020 y cuya defunción se encuentra inscrita en la Circunscripción de Independencia al número 1704 del Registro S2 del año 2020, conforme las menciones que detalla: 1.- Que es madre de Ana Margarita Sepúlveda Bernal, cédula nacional de identidad N° 12.916.427-1, nacida el 25 de junio de 1975, quien tenía el estado civil de soltera. 2.- Que con fecha 15 de mayo de 2020 su hija, fue hallada fallecida en la comuna de Colina, lugar en donde entonces residía por razones laborales. En tal contexto fiscalía inició de oficio una causa investigativa por el delito MUERTE Y HALLAZGO DE CADÁVER, la que se conoce con el RUC 2000502275-5. 3.- Que, en dicha carpeta investigativa, consta que el Dr. Marcos Pulleghini Flores, médico legista del Departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal practicó una autopsia al cadáver de su hija Ana Margarita Sepúlveda Bernal, señalando en sus conclusiones: “1) Cadáver de sexo femenino que mide 158 cm. y pesa 60 kg. Identificado como: ANA MARGARITA SEPÚLVEDA BERNAL. 2) Causa de muerte: Edema pulmonar agudo en estudio. 3) No se registran huellas de violencia de tipo traumático atribuibles a terceros que expliquen la causa de muerte. 4) En relación a la DATA DE MUERTE, ésta no es posible determinarla ya que necesariamente debe ser analizada y estimada en sitio de suceso, esto debido a la alteración en los fenómenos cadavéricos.” Código: HEYDXEWJWJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que de la conclusión del punto 2, es la que se dejó constancia en la inscripción de la causa de muerte en el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como consta en certificado de defunción que se adjunta a esta solicitud. 5.- Que como madre de Ana Margarita, su intención es poder ir cerrando procesos y dar paso al duelo, permitiendo el descanso de su hija, de modo tal que aquella frase “en estudio” es la que la llevó a insistir ante fiscalía, que se obtuviera una conclusión definitiva respecto a su causa de muerte, de lo que recientemente obtuvo respuesta, en documento indicado como “RUC 2000502275-5 COMPLEMENTO INFORME AUTOPSIA RM-SCL- 1425-2020 DE ANA MARGARITA SEPULVEDA BERNAL” fechado 27 de septiembre de 2022 en que el médico legista Dr. Marcos Pulleghini Flores, emite informe al Sr. Fiscal en la causa ya singularizada, indicando que: “El suscrito, quien realizó la autopsia de: Ana Margarita Sepúlveda Bernal, protocolo de Autopsia N° RM-SCL- 1425-2020, consignó como causa de muerte: Edem
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Ley de Registro Civil N°4808; 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de cambio de partida y, en consecuencia, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Independencia rectificará la partida de defunción inscripción N° 1.704 registro S2 del año 2020, correspondiente a Ana Margarita Sepúlveda Bernal, RUN 12.916.427-1, para eliminar la frase “en estudio” de la causa de muerte, quedando como “Edema Pulmonar agudo”. Practíquese la sub inscripción respectiva. Notifíquese. ROL V-194-2022.- Dictada por doña Carolina Pilar Rojas Araya, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a diesiciete de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HEYDXEWJWJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T14:12:25-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-194-2022 CARATULADO : BERNAL/ Talca, dieciciete de Marzo de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña NELLY DEL CARMEN BERNAL MEZA, cédula de identidad número 5.995.454-7, pensionada, domiciliada en calle 7 sur número 236, de la comuna de Talca, quien expone: Qu
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