2º Juzgado Civil de San Miguel

RODRÍGUEZ/RIQUELME

Rol

C-2624-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 2624-2022º , por acci n deó t rmino deé contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Gladys Del Rosario Rodriguez Soto, administradora, domiciliada en calle Azahares N 8543, comuna de La Florida, contra ° Macarena Lucrecia Riquelme Paredes, ignora profesi n, domiciliada en Pasaje San Lucas Lucas Nó º 10810, comuna de La Pintana (folio 9). Expone tener entregado en arriendo a la demandada, el predio de su propiedad sito en Pasaje San Lucas N 10810, comuna de La Pintana, por una renta anticipadaº de $222.682.-, a trav s de corredor de propiedades; esgrime que la demandada no haé pagado rentas de arrendamiento de los meses de mayo a agosto de 2022, por lo que adeuda $890.728.-, m s reajuste IPC e inter s m ximo legal, conforme con el art culoá é á í 21 de la Ley N 18.101., y art culo s ptimo del contrato de arrendamiento.° í é Y fundando su acci n en Derecho conforme a los art culos 8 , 10 y 21 de laó í ° ° Ley N 18.101; 1977 del C digo Civil, previas reconvenciones legales de pago, pide° ó se declare terminado el contrato de arrendamiento, ordenando a la demandada: a) El pago de rentas adeudadas ya indicadas, as como las que se devenguení durante la tramitaci n del juicio y hasta la restituci n o pago, m s inter s pactado yó ó á é reajuste legal; b) Que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero d a, totalmenteí desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas. En subsidio y para el evento de enervarse la acci n antes indicada, solicita seó notifique el desahucio del contrato de arrendamiento. A folio 17 consta la notificaci n de la demanda. ó A folio 19 tuvo lugar audiencia de contestaci n, conciliaci n y pruebaó ó en rebeld a de la demandada; en dicha ocasi n se practic segunda reconvenci n legalí ó ó ó de pago, sin resultado; se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a, se llam a lasí ó partes a conciliaci n

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados Gladys Del Rosario Rodriguez Soto interponiendo acci n de t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas yó é Código: NYHLXETYCBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2624-2022 acci n subsidiaria de desahucio, contra Macarena Lucrecia Riquelme Paredes; quienó notificada legalmente de aquella y previas reconvenciones legales de pago, no la contest ; as , atenta su rebeld a, han de tenerse por controvertidos la totalidad de losó í í hechos que fundan la demanda. Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y aó é é fin de acreditar los asertos vertidos en su demanda, la actora acompa ñó prueba instrumental consistente en: 1. Copia de contrato de arrendamiento celebrado el 16 de marzo de 2018; 2. Copia de orden de arrendamiento y administraci n, de 15 de noviembre deó 2015; 3. Copia de inscripci n conservatoria del Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, foja 6313, N 11.072, a o 2000.í ° ñ Rindi adem s la demandanteó á prueba testimonial (folio 20), consistente en las declaraciones de: i.- Elihette Loreto Mu oz N ezñ úñ , quien manifiesta que el contrato se hizo por escrito y se firm en la oficina de corretaje de propiedades (La Florida Corretajeó Limitada); que la arrendataria firm ante ella, como secretaria de la corredora, y queó el arriendo se pagaba dentro de los primeros cinco d as de cada mes medianteí dep sito bancario; dice que el contrato comenz a operar en marzo del a o 2018,ó ó ñ con reajustabilidad trimestral por IPC y multas por atraso, lo que le consta por trabajar en la oficina de corretaje de propiedades Repreguntada, se ala que la propiedad fue entregada a la parte demandada, añ la fecha de suscripci n del contrato, 17 de marzo del a o 2018, que este tiene comoó ñ objeto la casa de San Lucas (sic), y que la se ora Macarena firm por poder a donñ ó Fernando T llez Berm dez, quien ten a orden de administraci n para hacerlo; yé ú í ó agrega que el demandado ocupa la propiedad, hasta la fecha de su declaraci n, y noó ha entregado las llaves de la propiedad. En cuanto a rentas insolutas, dice que el ltimo canon se pag en abril deú ó 2022; y que las cuentas de luz, agua y aseo, no se han solucionado hace meses. Repreguntada se ala que se deben rentas desde mayo a diciembre del a oñ ñ 2022, por una deuda aproximada de $1.800,000.-; que por luz se debe alrededor de $90.000.-, por agua son como $30.000.- y por aseo, alrededor de 256 o 30 mil pesos (sic). ii.- Fernando Andr s T llez Berm dezé é ú quien manifiesta la existencia de contrato de arrendamiento entre las partes de autos, suscrito por La Florida Propiedades Limitada, de la que es representante legal, y en que actu por mandatoó de la se ora Gladys, propietaria; dice que el contrato se suscribi en marzo del a oñ ó ñ 2018

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas. En subsidio y para el evento de enervarse la acci n antes indicada, solicita seó notifique el desahucio del contrato de arrendamiento. A folio 17 consta la notificaci n de la demanda. ó A folio 19 tuvo lugar audiencia de contestaci n, conciliaci n y pruebaó ó en rebeld a de la demandada; en dicha ocasi n se practic segunda reconvenci n legalí ó ó ó de pago, sin resultado; se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a, se llam a lasí ó partes a conciliaci n, sin resultado y, finalmente, se recibi la causa a prueba,ó ó reiterando la actora como tal, los documentos acompa ados en la demanda.ñ A folio 25 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrados Gladys Del Rosario Rodriguez Soto interponiendo acci n de t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas yó é Código: NYHLXETYCBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2624-2022 acci n subsidiaria de desahucio, contra Macarena Lucrecia Riquelme Paredes; quienó notificada legalmente de aquella y previas reconvenciones legales de pago, no la contest ; as , atenta su rebeld a, han de tenerse por controvertidos la totalidad de losó í í hechos que fundan la demanda. Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y aó é é fin de acreditar los as

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C-2624-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2624-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/RIQUELMEÍ San Miguel, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 2624-2022º , por acci n deó t rmino deé contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Gladys Del Rosario Rodriguez

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