2º Juzgado Civil de San Miguel

HERRERA/GONZÁLEZ

Rol

C-583-2021

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 583-2021º , por acci n deó t rmino deé contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Luis Fernando Herrera Espronceda, jardinero, domiciliado en Pasaje Las Chilcas 0727, Villa Los Pensamientos, comuna de La Granja, contra Armando Ismael Gonz lez Arceá , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasajeó Mensajero 10769, comuna de La Pintana. Expone ser due o del inmueble de ñ Pasaje Mensajero 10769, comuna de La Pintana, bien sobre el que, el 14 de noviembre de 2015, celebraron contrato de arrendamiento, con vigencia indefinida y que la renta se pact en $100.000.-ó mensual, pagadera los d as 15 de cada mes, con reajuste anual de $10.000.-í Esgrime que el demandado dej de pagar la renta en marzo del a o 2020,ó ñ adeudando junto a esta, aquellas devengadas hasta enero de 2021 (11 meses), por un total de $1.100.000.- m s reajuste convencional indicado.á Funda su acci n en los art culos 1545, 1915, 1917, 1942, 1950 y 1977 deló í C digo Civil; 1 , 3 , 8 , 10 y 21 de la Ley 18.101; y 578, 589, 592, 593, 595, 596,ó ° ° ° ° 604. 607, 608 del C digo de Procedimiento Civil; y pide en definitiva declarar, juntoó con la existencia de la relaci n contractual, su terminaci n por no pago de rentas, yó ó se condene al demandado a la restituci n de la propiedad arrendada, totalmenteó desocupada y dentro de tercero d a de notificada que sea la sentencia definitiva, bajoí apercibimiento de lanzamiento; debiendo adem s ordenarse el pago de la deudaá indicada por concepto de rentas insolutas, as como el de aquellas que se devenguení durante el curso del proceso y hasta completa restituci n del inmueble, con reajustes;ó pide tambi n el pago de servicios b sicos que se devenguen durante el curso delé á proceso; todo, con costas. En subsidio, para el caso de enervarse la acci n antes deducida, manifiesta suó intenci n de no perseverar en el contrato, por lo que acciona el desahucio del mismo.ó A f

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados Luis Fernando Herrera Espronceda interponiendo acci n de t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas yó é acci n subsidiaria de desahucio, contra Armando Ismael Gonz lez Arce; quienó á notificado legalmente de aquella y previas reconvenciones legales de pago, no la contest ; as , atenta su rebeld a, han de tenerse por controvertidos la totalidad de losó í í hechos que fundan la demanda. Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y aó é é fin de acreditar los asertos vertidos en su demanda, el actor acompa ñó prueba instrumental consistente en: 1. Copia del Contrato de arrendamiento de 14 de noviembre de 2015; 2. Copia de inscripci n del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesó Ra ces de San Miguel a nombre del demandante, del a o 2003;í ñ 3. Boletas de consumo, emitidas por Compa a de Aguas Andinas y porñí Compa a El ctrica CGE.ñí é Tercero: Que la parte demandada, atenta rebeld a, ninguna prueba aport alí ó proceso. Cuarto: Que la prueba rendida por el demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, y en especial del contrato de arriendo aparejado a folio 1 yí reiterado en audiencia de prueba, permite tener por acreditado que el 14 de noviembre de 2015, Luis Fernando Herrera Espronceda, en calidad de arrendador, escritur contrato de arriendo con el demandado, ó Armando Ismael Gonz lez Arceá , en calidad de arrendatario, respecto de la propiedad de Pasaje Mensajero 10769, comuna de La Pintana, por una renta mensual convenida en $100.000.- reajustable en forma anual, por la suma de $10.000.-. Se advierten de cargo de la parte arrendataria el pago de gastos domiciliarios de energ a el ctrica y agua potableí é (cl usula d cima).á é En cuanto a la vigencia del contrato, se estipul por un plazo indefinido aó contar del 13 de noviembre de 2015; as , no constando haberse dado t rmino alí é mismo en forma legal, se entiende a n vigente entre los ahora litigantes.ú Quinto: Que probada la existencia del contrato, sus estipulaciones y actual vigencia, corresponde a la parte demandada, Armando Ismael Gonz lez Arceá , acreditar que se encuentra al d a en el pago de las rentas acordadas, en especial,í Código: THTYXECECBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aqu llos once c nones reclamados por el actor como insolutos é á (devengados entre marzo de 2020 y enero de 2021, ambos inclusive). Sexto: Que como se dijo, atenta rebeld a del demandado, y siendo de su cargoí la prueba de pago requerida, no aport aquel elemento alguno que permita concluiró la soluci n o extinci n de la deuda que se le reclama, por lo que ha de tenerse comoó ó hecho acreditado, que Armando Ismael Gonz lez Arceá efectivamente adeuda las rentas indicadas, devengadas entre marzo de 2020 y enero de 2021, ambos inclusive , a raz n de $1

Fallo

se declarar .í á Octavo: Que demandado adem s el cobro de rentas devengadas durante elá juicio, y teniendo presente el imperativo de la Ley 18.101; en relaci n a la obligaci nó ó de pago de las rentas de semejante naturaleza a las demandadas que se hayan devengado durante la tramitaci n del presente juicio - art culo 10 de la Ley referidaó í ° -, deber n solucionarse estas (a raz n de $100.000.- por mes) hasta la poca deá ó é restituci n efectiva de la propiedad.ó Noveno: Que, sin perjuicio, en cuanto al pago de rentas efectivamente adeudadas, se ordenar su soluci n con m s reajuste legal previsto en el art culo 21á ó á í de la ley 18.101; lo anterior conforme a liquidaci n que en Secretar a del Tribunal seó í realice, en etapa de cumplimiento del fallo. D cimoé : Que se ordenar adem s la entrega de la propiedad arrendada coná á sus gastos y/o consumos domiciliarios totalmente solucionados, atento lo previsto en el art culo 6 de la Ley 18.101, que impone a la parte arrendataria el deber legal deí ° pagar tales servicios, as como todo aquel otro gasto que por servicios comunes seaní de su cargo, hasta la poca en que efect e la restituci n del inmueble.é ú ó Und cimoé : Que no se emite pronunciamiento acerca de la acci n subsidiariaó de desahucio por resultar ella incompatible con lo resuelto. Duod cimoé : Que la restante prueba rendida, y no apreciada en detalle, nada altera lo razonado. D cimo terceroé : Que se condenar en costas a la parte demandada porá resultar totalmen

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-583-2021 CARATULADO : HERRERA/GONZ LEZÁ San Miguel, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 583-2021º , por acci n deó t rmino deé contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Luis Fernando Herrera Espronceda, jardinero,

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