GAETE/NAVARRO
Rol
C-2251-2020
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho:ó é LOS HECHOS Se ala que consta de contrato que acompa a, que con fecha ñ ñ 15 de octubre de 2015 ante do a GISELLE TAPIA ROMO, abogado, Notario Suplente de la Titularñ do a LIDIA MAR A CHAHUAN ISSA, don ñ Í JUAN CARLOS GAETE LABARRERA suscribi con don ó DAGOBERTO DEL TR NSITO D AZ D AZÁ Í Í , c nyuge de do a ó ñ MARTA MAR A ADELA NAVARRO VERDEJOÍ , un contrato de promesa de compraventa, en el cual actu como ó promitente comprador y el demandado lo hizo como promitente vendedor, cuyas principales cl usulas fueron las siguientes: á A) Don DAGOBERTO DEL TR NSITO D AZ D AZÁ Í Í , en su calidad de Administrador de los bienes propios de su c nyuge do a ó ñ MARTA MAR A ADELAÍ NAVARRO VERDEJO, prometi vender, ceder y transferir a su representado, quien aó su vez prometi comprar y adquirir para s , un LOTE DE TERRENO de 15.000 miló í metros cuadrados del LOTE L, de propiedad de do a MARTA MAR A ADELAñ Í NAVARRO VERDEJO, ubicado en la Hacienda de Conc n Alto, Comuna de Conc n.ó ó B) El citado LOTE L est conformado por el pol gono A-B-C-D-A, cuenta coná í una superficie de 37.000 metros cuadrados y se encuentra individualizado en el plano actualizado que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Ra ces de Conc n,í ó bajo el N 56 en el Registro de Documentos de Propiedad del a o 2014.° ñ C) De acuerdo con sus t tulos y conforme al citado plano, el LOTE L registra losí siguientes deslindes especiales: AL NORTE, en 420,09 metros, con parcela M; AL SUR, en 334 metros, con parcela K; AL ORIENTE, en 104,73 metros, con Camino P blico aú Vi a del Mar; y, AL PONIENTE, en 117,39 metros, con Parcela B y Hacienda Conc n.ñ ó D) Este inmueble, LOTE L, rola inscrito a fojas 3.188 N 3152 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Conc n del a o 2015.í ó ñ E) Do a MARTA MAR A ADELA NAVARRO VERDEJO, adquiri dichoñ Í ó inmueble por adjudicaci n y t rmino de comunidad habida entre ella y do a LUC Aó é ñ Í ADELINA NAVARRO VASCONCELL
Fundamentos
considerando el pago recibido de $ 10.000.000, los mismos utilizados anteriormente en las dos cesiones de derechos mencionadas, actuando siempre de buena fe en pos de solucionar y dar las facilidades al actor para que pudiese inscribir los derechos adquiridos en las cesiones antes se aladas. ñ Manifiesta que por lo mismo el objeto de esa promesa de compraventa es inocuo y sin sentido, toda vez que anteriormente a su suscripci n, sus representados ya hab anó í cedidos los derechos que en dicha promesa se estipulan como objeto del contrato y por ende han cumplido con la obligaci n que se demanda. Agrega que la imposibilidadó moment nea de inscribir derechos en el Conservador de Bienes Ra ces de Conc n,á í ó obedece netamente a un acto de autoridad que comienza a regir del a o 2017 enñ adelante,
Fallo
fallo o en un juicio diverso. Finaliza solicitando, previa citas legales, tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de donó DAGOBERTO DEL TR NSITO D AZ D AZÁ Í Í y de do a ñ MARTA MAR AÍ ADELA NAVARRO VERDEJO, ambos ya individualizados, el primero como Administrador de los bienes que forman el Patrimonio Propio de la Sra. Navarro Verdejo, darle tramitaci n y en definitiva acogerla declarando que los demandadosó deben proceder al cumplimiento del contrato ya citado, con indemnizaci n de perjuicios,ó cuya especie y monto ser n determinados en la etapa de ejecuci n del fallo, o en uná ó juicio diverso, conforme lo autoriza el art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil,í ó todo ello con intereses, reajustes y costas. EN SUBSIDIO y para el improbable evento que se niegue lugar a la demanda deducida en lo principal de su presentaci n, interpone demanda de ó resoluci n deó contrato, con indemnizaci n de perjuiciosó en contra de los demandados ya individualizados dando por reproducido todo lo expuesto en cuanto a los hechos y al derecho, se alados en lo principal y hace presente que la acci n se deduce al tenor de loñ ó dispuesto en el art culo 1489 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes.í ó á Indica que el contrato de promesa de compraventa, que se invoca se celebr conó fecha 15 de octubre de 2015, ante do a GISELLE TAPIA ROMO, Notario P blico deñ ú las Comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, Suplente d
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COMPETENCIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MAYOR CUANTIA MATERIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEMANDANTE: JUAN GAETE LABARRERA DEMANDADO: DAGOBERTO D AZ D AZÍ Í MARTA NAVARRO VERDEJO ROL: C-2251-2020 La Calera, a quince de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS. A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2020 comparece do a ñ SUSANA BONTÁ MEDINA, abogado, en representaci n judicial de don ó JUAN CARLOS GAE
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