CÁRDENAS/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-6192-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justifican con creces la considerable antigüedad que alcanzó al interior de la empresa, de casi seis (06) años. Acerca del término de la relación laboral. Es de suma importancia indicar, como antecedente previo, que aproximadamente hacia el año 2017 o 2018, el actor vivió un grave incidente delictual durante una celebración con cercanos: en aquella oportunidad, el trabajador se encontraba con su pareja y otras personas en una plaza cerca de su domicilio, momento en que se les aproxima un sujeto del barrio (con el cual el actor no tenía vinculación) junto a otra persona, comenzando el primer individuo a hablarles e inmiscuirse en la conversación que el grupo de amigos sostenía. El individuo en cuestión tenía el rostro congestionado y hablaba con vehemencia y un tono de voz alto, dando indicios de encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alcohol. En esos momentos, la pareja del actor le señala a este que el sujeto estaba al parecer drogado, por lo que decidieron irse del lugar. No obstante lo anterior, y cuando procedían a retirarse, el individuo de marras reaccionó de mala forma ante su retirada, subiendo aún más la voz y comenzando a insultarlos con garabatos, y tras unos instantes derechamente los salió persiguiendo, llevando un palo en su mano y amenazándolos repetidas veces, a tal nivel que el actor, su pareja y restantes amigos tuvieron que correr huyendo del sujeto. Afortunadamente, y en cuanto el grupo comenzó a gritar por ayuda, un vecino salió y vio la situación, por lo que llamó a Carabineros. Si bien la policía llegó al lugar en pocos minutos, una vez arribados el sujeto antedicho lamentablemente ya se había ido, por lo que los uniformados se limitaron a llevar a las víctimas a sus respectivos domicilios. Lo anterior se vincula con el despido del actor por el siguiente motivo: El día 16 de julio de 2022, nuestro representado se encontraba desarrollando sus funciones normalmente. Hacia las 18:00 les llegó un camión de perecibl
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé N835, Oficina 1215, comuna de Santiago, y de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don NIKOLAS ANTONIO CÁRDENAS HERRERA, R.U.N.: 19.666.831-4, chileno, Operario Perecibles I A, del mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de motivo plausible, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., R.U.T.: 76.062.794-1, empresa de giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercados e hipermercados), otras actividades de servicios de apoyo a las empresas y otras actividades de servicios personales, representada legalmente por MARCELO PAOLO FARFÁN MANNS, R.U.N.: 13.191.091-6, ignoro estado civil y profesión, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy 9001, PISO 4, comuna de Las Condes . Expone: “Se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y demandante NIKOLAS CÁRDENAS HERRERA y la empresa demandada y empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. con fecha 02 de enero de 2017, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo en aquella misma data. La convención laboral era de duración indefinida. El actor fue contratado para ejercer el cargo de Operario Perecibles I A, consistiendo sus funciones del día a día esencialmente en efectuar atención de público, trazabilidad, mantener stock de materiales, labores de limpieza, control de temperaturas y descarga de mercadería (área carnicería principalmente, sin perjuicio de que era enviado usualmente a otras), más todas las tareas que le fueran encomendadas por sus jefaturas. La jornada laboral del actor era part time, de 20 horas semanales, y se distribuía días sábados, domingos y festivos, conforme a un sistema de turnos unilateralmente establecido por la empresa, con una hora de colación diaria. El trabajador igualmente laboraba horas extras de forma regular. Los servicios del actor se prestaban en el supermercado Santa Isabel Valle Grande de la cadena, ubicado en Avenida General San Martín Norte #47, comuna de Lampa. Los superiores directos del subordinado eran Paola Tapia, jefa de perecibles; Salomón (se ignora apellido) y Antonieta Jara, subgerentes, y Alex Valenzuela, gerente de local. La remuneración de nuestro representado, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $306.692, monto que se obtiene de las liquidaciones de enero, mayo y junio de 2022 (y dentro de las cuales se han considerado lo pagado por horas extraordinarias, en cuanto el actor las laboraba regularmente), y que pedimos se tenga como base de cálculo. El trabajador se encontraba afiliado al Sindicato N° 2 SISA. El actor destacó siempre po
Fallo
fallo de fecha 09.10.2019 Respecto de la causal del artículo 160 N° 7 “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLICACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales de los artículos 159, 160 o 161, y considere el trabajador que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causa legal, podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este lo declare, procediendo la indemnización sustitutiva de aviso previo y la de años de servicio incrementada en el porcentaje que corresponda en caso de ser declarado indebido. En la especie, al alegarse un despido injustificado, indebido o improcedente en base a causales del art. 160 del Código Laboral (en específico y en este caso a la del art. 160 N° 7.-, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”), el incremento solicitado es del 80%, todo en atención a lo establecido en el art. 168 inciso 1° del mismo cuerpo legal, ya previamente transcrito. Que el ex empleador despidió a nuestro representado invocando la causal del artículo 160 N° 7.- del Código del Trabajo, emitiendo a su respecto una carta de aviso del despido que funda en sucesos (de lo poco y nada que se puede sacar en limpio) o bien falsos, o bien que no tienen la entidad como para configurar la causal en comento, alegando que aquello habría significado violación a normas reglamentarias internas de la empresa. Que el despi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé N835, Oficina 1215, comuna de Santiago, y de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en
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