CASTRO/HENRÍQUEZ
Rol
C-115-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2023, comparece don JOS MIGUEL BANDAÉ MIRANDA, abogado, con domicilio en calle Alc zar N 106, Rancagua, ená ° representaci n de don ó ANGEL DANILO CASTRO BARRERA, comerciante, domiciliado en calle 18 de septiembre 3382, comuna de Ch pica, y se ala que sué ñ representado entreg en arrendamiento el 09 de febrero de 2012 a don ó SERGIO IGNACIO ENRIQUEZ MELLA, comerciante, domiciliado en calle 18 de septiembre 3382-A de la comuna de Ch pica, un inmueble urbano Rol 6-9, ubicado en la direcci né ó reci n nombrada, para fines de comercio, espec ficamente juegos electr nicos y venta deé í ó confites. La duraci n del contrato era indefinida, y actualmente es la intenci n de suó ó representado poner t rmino al contrato y obtener la restituci n del inmueble en cuesti né ó ó por la v a del desahucio.í Indica que el art culo 3 de la Ley 18.101 prescribe que los contratos en que elí plazo de arrendamiento se haya pactado por mes a mes y en los de duraci n indefinida,ó el desahucio, dado por el arrendador s lo podr efectuarse judicialmente o medianteó á notificaci n personal efectuada por un notario. Adem s, declara dicha norma que eló á plazo de desahucio ser de dos meses, contados desde su notificaci n, y se aumentar ená ó á un mes por cada a o completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dichoñ plazo m s el aumento no podr exceder, el total de 6 meses.á á Termina indicando previas citas legales tener por interpuesta demanda en juicio sumario de t rmino de contrato de arrendamiento, en contra de don é SERGIO IGNACIO ENRIQUEZ MELLA, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, disponeró que se declare por terminado el contrato de arrendamiento que celebr y suscribi conó ó el demandado por desahucio, y que l debe proceder a restituir el inmueble arrendadoé dentro del plazo de seis (6) meses contado desde la notificaci n de la demanda, conformeó al art culo 3 de la ley 18.101.-, con costas en caso de oposici n.-í ó Con fecha 08 de febrer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a la copia del contrato acompa ado en folio 1 yñ el reconocimiento por parte del demandado en la contestaci n de la demanda, se tieneó por acreditado el contrato arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 09 de febrero de 2012 y protocolizado ante notario p blico de Rancagua, repertorio 298-2023,ú mediante el cual el actor dio en arrendamiento al demandado un inmueble urbano Rol 6-9, ubicado en calle 18 de septiembre 3382-A de la comuna de Ch pica para fines deé comercio, espec ficamente juegos electr nicos y venta de confites. Adem s, conforme a laí ó á cl usula tercera, el contrato comenzar a regir el 09 de febrero de 2012 y su duraci ná á ó ser indefinida.á SEGUNDO: Que, no obstante oponerse el demandado al termino del contrato seg n los argumentos de su defensa, espec ficamente por configurarse laú í excepci n de contrato no cumplido, al haberse efectuado una serie de negociaciones conó el actor, las cuales habr a desconocido e interpuesto esta demanda de desahucio, soloí aport para tal fin un set de fotograf as donde se ilustrar a respecto de una serie deó í í mejoras hecho al inmueble objeto del contrato sub-judice, pero nada acerca del pr stamo, o bien alg n documento que diera credibilidad a lo que se sostuvo en laé ú contestaci n; y respecto de las mejoras, en el contrato que se tiene a la vista nada se dejó ó establecido en relaci n a las mejoras, de modo que si aquellas fueron efectivamenteó realizadas por el demandado, se ech de menos documento que diera cuenta de la veniaó del actor para descontar tales gastos, y la anuencia de ste para permanecer en elé inmueble durante todo el a o 2023, lo que por cierto no existe en estos autos parañ avalar el postulado del demandado. TERCERO: Que, dichas as las cosas, acreditada la existencia del contrato, suí duraci n indefinida, la fecha de inicio de aquel, y atentos a la notificaci n de laó ó demanda y del desahucio solicitado con fecha 08 de febrero de 2023, no queda m s queá acoger la demanda en los t rminos que se se alaran en la parte resolutiva de estaé ñ sentencia, omiti ndose an lisis de las dem s pruebas por innecesario.é á á
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 3, 7, 8, 10 y 21í de la Ley 18.101; 40, 144, 170, 254, 346 y 680 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil, y dem s normas aplicables en la especie,ó á se declara: Código: XTNFXEEZWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se hace lugar a la demanda de t rmino de contrato arrendamiento,é en consecuencia, se declara que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de seis (6) meses contado desde la notificaci n de laó demanda, conforme al art culo 3 de la ley 18.101.- con costas.í II.- Que, la restituci n de la propiedad deber hacerse desocupando totalmente yó á con los pagos de las cuentas de los servicios de energ a el ctrica y de agua potable yí é alcantarillado y de las rentas de arrendamiento al d a, hasta la fecha que efectivamenteí se materialice la entrega. III.- Que, el plazo que se fije en la sentencia de entrega del inmueble arrendado se har bajo apercibimiento de que si no lo cumple ser lanzado junto a los dem sá á á ocupante del inmueble con el apoyo de la fuerza p blica en caso necesario.ú An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIA, JuezÑ Titular. En Santa Cruz, a quince de Marzo de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XTNFXEEZWXG Este documento tie
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18.-dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-115-2023 CARATULADO : CASTRO/HENR QUEZÍ Santa Cruz, quince de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2023, comparece don JOS MIGUEL BANDAÉ MIRANDA, abogado, con domicilio en calle Alc zar N 106, Rancagua, ená ° representaci n de don ó ANGEL DANILO CASTRO BARRERA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica