23º Juzgado Civil de Santiago

LEIVA/TESSINI

Rol

C-11447-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En estos autos rol 11447-2022 comparece don Cristian Arturo Moya Sanhueza y don lvaro Patricio Araya Fuentes, en representaci n de don Á ó Orlando Rafael Leiva Bravo, trabajador independiente, interponiendo demanda de desahucio y terminaci n de contrato deó arrendamiento en contra de don Geremi Antonio Tesseni Valenzuela, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Quell n N 1494 de la comuna de Maip , Regi nó ó ° ú ó Metropolitana. Exponen que su mandante es due o de la propiedad ubicada en ñ calle Quell n N 1494ó ° de la comuna de Maip , Regi n Metropolitanaú ó . El dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 58.672 n mero 88.440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Santiago, correspondiente al a o 2010. ñ Se ala que con fecha 29 de septiembre de 2015 se suscribi un contrato deñ ó arrendamiento entre su representado y don Geremi Antonio Tesseni Valenzuela, este ltimo enú calidad de arrendatario. La duraci n de dicho contrato qued estipulada en la cl usula N 5 enó ó á ° donde se indic que comenzar a a regir a contar del ó í 1 de octubre de 2015 y su duraci n ser a deó í un a o,ñ plazo que ser a renovable autom ticamente por iguales per odos, si ninguna de las partesí á í contratantes le ponga t rmino dando a la otra el aviso correspondiente de conformidad a la ley.é Las mismas condiciones se aplicar an al vencimiento de cada pr rroga. Se estableci una rentaí ó ó mensual por la suma de $200.000.-, suma que no ha sido pagada por la demandada a la fecha, quedando un saldo impago desde el mes de septiembre a la presente fecha. Sostienen que su representado no desea persistir en el arrendamiento con el demandado, debido a que desea el inmueble arrendado para volver a vivir al bien ra z que es de suí propiedad. Respecto a los gastos por consumo de servicios b sicos, mencionan que el arrendatarioá en la cl usula N 4 del contrato de arrendamiento aludido, se comprometi a pagará ° ó mensualmente los servicios b sicos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Cristian Arturo Moya Sanhueza, abogado, y don lvaroÁ Patricio Araya Fuentes, abogado, en representaci n de don ó Orlando Rafael Leiva Bravo, interponiendo demanda de desahucio y terminaci n de contrato de arrendamiento en contra deó don Geremi Antonio Tesseni Valenzuela, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo, ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda, seg n lo ya referido en lo expositivo. ó ú Código: PXHNXETXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11447-2022 Foja: 1 En dicha ocasi n, adem s se llam a las partes a conciliaci n, sin resultado; posterior aó á ó ó esto se recibi la causa a prueba y se rindi la misma en forma legal. ó ó Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante aport al proceso prueba instrumental mediante escrito de folio 1 consistente en: ó 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre don Orlando Rafael Leiva Bravo y don Geremi Antonio Tesseni Valenzuela con fecha 29 de septiembre del 2015. 2.- Registro de propiedad copia con vigencia del inmueble inscrito a fojas 58672 n meroú 88440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago emitido coní fecha 27 de septiembre del 2022. Quinto: Que, por su parte el demandado, no rindi prueba en relaci n a la demandaó ó que le es dirigida. Sexto: Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, permite tener por acreditada la existencia de la relaci n contractual que la liga aí ó don Orlando Rafael Leiva Bravo, como arrendador y don Geremi Antonio Tesseni Valenzuela, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado calle Quell n N 1494, Comuna de Maip ,ó ° ú Regi n Metropolitanaó , por una renta mensual convenida en la suma de $200.000.- Que en cuanto a la vigencia del contrato, se acord de un a o, a contar del d a 1 deó ñ í º octubre del 2015, renovable autom ticamente por periodos iguales si las partes no le ponená t rmino dando el aviso correspondiente de conformidad a la ley, encontr ndose vigente elé á contrato a la fecha de la interposici n de la demanda. ó S ptimo:é Que en cuanto a la acci n materia de autos y su fundamento legal, cabeó referir que el art culo 3 de la Ley N 18.101, dispone que en los contratos en que el plazo delí º ° “ arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duraci n indefinida, el desahucio dadoó por el arrendador s lo podr efectuarse judicialmente o mediante notificaci n personal efectuadaó á ó por un Notario.” Octavo: Que en estas

Fallo

Por estas consideraciones y atento adem s a lo previsto en los art culos 144, 160 y 170á í del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1698 y 1915 del C digo Civil y Ley 18.101, se indicaó ó que: I.- Se acoge, la demanda interpuesta por don Orlando Rafael Leiva Bravo, y se declara: a) Desahuciado el contrato de arrendamiento suscrito entre don Orlando Rafael Leiva Bravo, como arrendador y don Geremi Antonio Tesseni Valenzuela, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Quell n N 1494, Comuna de Maip , debiendoó ° ú el demandado proceder a la restituci n de la propiedad antes referida al demandante, totalmenteó desocupada y con todas sus rentas y todo gasto domiciliario que resulte ser de su cargo, totalmente solucionados, dentro de un plazo de seis meses contado desde la fecha de notificaci nó de la demanda, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica a dichaú fecha, de no hacerlo. II.- Se condena a la parte demandada en costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Código: PXHNXETXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11447-2022 Foja: 1 Código: PXHNXETXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

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C-11447-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11447-2022 CARATULADO : LEIVA/TESSINI Santiago, quince de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: En estos autos rol 11447-2022 comparece don Cristian Arturo Moya Sanhueza y don lvaro Patricio Araya Fuentes, en representaci n de don Á ó Orlando Rafael Leiva Bravo, trabajador indep

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